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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (30/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 232340 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de octubre de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN Disponen contratación de servicios de consultoría mediante proceso de adjudi- cación de menor cuantía RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 011-CND-P-2002 San Isidro, 21 de octubre de 2002 VISTO: El Informe Nº 002-2002-CND-GAF, emitido por el área de Administración y Finanzas, en el cual se solicita exone- rar el Concurso Público, referido a la contratación de servi- cios de consultoría, bajo la modalidad de servicios perso- nalísimos; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralización", el Consejo Nacional de Descen- tralización es un organismo independiente y descentrali- zado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros cuya principal función es dirigir y conducir el proceso de descentralización; Que, la citada norma creó el Consejo Nacional de Des- centralización, con fecha 20 de julio del 2002, iniciando sus actividades el 05 de setiembre del año en curso, con la de- signación de sus funcionarios responsables; Que, actualmente el Consejo se encuentra en una eta- pa de implementación, razón por la cual requiere, entre otras necesidades, la prestación de servicios de consultoría de dos (2) profesionales; Que, el Consejo Nacional de Descentralización requie- re la contratación de dos profesionales para que presten servicio de consultoría respecto de la conveniencia de los proyectos de planes de desarrollo para las zonas norte y sur del país, realizar un estudio sobre le índice de desarro- llo humano en las mencionadas zonas, y recomendar los planes de desarrollo que deberían implementarse; Que, para el desarrollo de las actividades señaladas, es necesario la contratación de profesionales que cumplan con ciertas características personales tanto por su formación académica como por su profesionalidad, experiencia, sol- vencia puntualidad, cortesía, laboriosidad, que defina sus servicios como una atención personalizada; Que, sobre el particular, la contratación de dicho profe- sional, se encuentra tipificada como servicios personalísimos, de acuerdo con el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que establece las con- diciones que se debe reunir para poder acceder a la causal de exoneración por servicios personalísimos, señalando que se refiere a contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contrata- ción se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inheren- tes, particulares o especiales, o por su determinada cualidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, adicionalmente el Informe Legal Nº 083-2001-GTN del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de la definición citada en el Reglamento, se des- prende que para la determinación de este tipo de servicio resulta importante las cualidades especiales del locador, a cuyas características se le puede añadir las que la doctrina atribuye al denominado "contrato intuitu personae", es de- cir, la profesionalidad, solvencia, responsabilidad económi- ca, puntualidad, cortesía, laboriosidad, etc., independien- temente que exista otro locador que pueda prestar en esen- cia el mismo servicio, estableciéndose, de esta manera, que la diferencia entre ambos locadores es la forma de brindar el servicio, ya que uno no puede prestarlo de la misma for- ma que el otro; Que, por ello la designación ha recaído en los señores Julio Gianella Silva y Jorge Jara Valencia, que reúnen los requisitos señalados y además poseen amplia experiencia en asuntos de la administración pública;Que, conforme se aprecia de la hoja de vida, el señor Gia- nella, es arquitecto con maestría en Planificación Regional y postgrados en Demografía, Política Social y Evaluación de Proyectos, con vasta experiencia y ha ejercido cargos de di- rección, de asesor y consultor en diversas instituciones públi- cas y privadas; asimismo, el señor Jara, es ingeniero comer- cial - economista, con estudios completos en Sociología y con estudios completos de maestría en Economía y Planificación, con vasta experiencia y ha ejercido cargos dirección, asesor, consultor, jefe de misión y coordinador para instituciones pu- blicas y privadas internacionales; Que, consecuentemente, los profesionales aludidos, se encuentran especialmente calificados para que brinden las consultorías y servicios al Consejo Nacional de Descentra- lización, en calidad de servicios personalísmos; Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que los servicios personalísimos se encuentran exonerados de los procesos de Concursos Públicos o Adju- dicaciones Directas, procediendo su contratación como lo dispone el artículo 20º del indicado cuerpo legal, a través de una Adjudicación de Menor Cuantía; Que, en ese orden de ideas, los artículos 105º y 116º del Reglamento, establecen los procedimientos y formali- dades que deben someterse las contrataciones y adquisi- ciones exoneradas de los procesos de selección, precisán- dose que, una vez aprobada la exoneración, la contrata- ción deberá realizarse mediante acciones inmediatas, so- bre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las bases; Que, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 sobre medi- das complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002, dispone que las ad- quisiciones y contrataciones que efectúen las entidades públicas, mayores a 3 UIT serán aprobadas mediante Re- solución de su Titular; De conformidad, con los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, los artículos 105º, 111º, 113º y 116º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y contando con el Informe Técnico Legal que dispone Ley, y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección respectivo, para contratar mediante proceso Adjudicación de Menor Cuantía los servicios personalísi- mos de Consultoría que requiere el Consejo Nacional de Descentralización, hasta por un valor referencial de Ochenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 85,000.00) por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el Área de Adminis- tración y Finanzas se encargue de realizar la presente contratación vía Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaria Técnica remita a la Contraloría General de la República copia de la presente Resolución y del Informe Técnico Legal que la sustenta. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DIAZ Presidente 19120 INGEMMET Dejan sin efecto concurso público para cubrir la plaza de Director de Geología Económica y Prospección Minera del INGEMMET INSTITUT O GEOLÓGICO MINER O Y MET ALÚRGICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 075-2002-INGEMMET-PCD Lima, 23 de octubre de 2002