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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (30/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 232341 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 059-2002- INGEMMET-PCD de fecha 23-8-02, se dispuso la convoca- toria a concurso público para la cobertura de la plaza de Director de la Dirección de Geología Económica y Pros- pección Minera categoría D 3; Que, asimismo, a través de la referida resolución se designó una Comisión Evaluadora encargada de llevar a cabo el concurso público, el mismo que se inició el pasado 23 de agosto y concluyó el 6 de setiembre de 2002, habien- do resultado favorecido el Ing. César Muñoz Pineda; Que, dada la urgencia de proseguir con las metas tra- zadas por la Dirección de Geología Económica y Prospec- ción Minera, una de las condiciones de la convocatoria era la disponibilidad inmediata del candidato para incorporarse a laborar a la entidad, requisito que no se ha cumplido; Que, en consecuencia, resulta necesario dejar sin efec- to el concurso público que tenía por finalidad cubrir la plaza de Director de Geología Económica y Prospección Minera; Estando a lo expuesto; De conformidad con la Ley de Presupuesto del Sector Pú- blico, Ley Nº 27573 y demás disposiciones complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO el concurso público que tenía por finalidad cubrir la plaza de Director de Geolo- gía Económica y Prospección Minera del Instituto Geológi- co Minero y Metalúrgico. Artículo 2º.- COMUNICAR al señor Ing. César Muñoz Pineda, lo dispuesto en el artículo primero. Regístrese y comuníquese. RÓMULO MUCHO Presidente del Consejo Directivo 19153 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Aprueban reglamento electoral para los representantes de los deportistas afilia- dos a las Organizaciones Deportivas Nacionales ante el Consejo de Participa- ción de Juventudes RESOLUCIÓN Nº 347-2002-PE/IPD Lima, 11 de octubre de 2002 Visto el documento que se adjunta; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27802 se crea el Consejo Nacio- nal de la Juventud (CONAJU); Que es necesario establecer procedimientos para ele- gir representantes jóvenes provenientes de las Organiza- ciones Deportivas a nivel nacional ante el CONAJU; Que, de conformidad a lo estipulado por la Ley Nº 27802 y las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27159, Ley Ge- neral del Deporte; y, Con las visaciones de la Gerencia Nacional de Deporte Afi- liado, Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Electoral para los Representantes de los Deportistas Afiliados a las Organi- zaciones Deportivas Nacionales ante el Consejo de Partici- pación de Juventudes. Artículo 2º.- Las Direcciones Departamentales del IPD, la Gerencia Nacional de Deporte Afiliado y la Oficina de Asesoría Jurídica del IPD, quedan encargadas del cumpli- miento de las normas contenidas en el Reglamento que por esta Resolución se aprueba. Regístrese y comuníquese. EDUARDO SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 19148OSINERG Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) aplicable a cargos tarifarios de usuarios del servicio público de elec- tricidad de sistemas interconectados RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1459-2002-OS/CD Lima, 28 de octubre de 2002 El OSINERG en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 27510 debe aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transfe- rencias Externas; debiendo aprobarse en esta oportu- nidad el correspondiente para el período noviembre 2002 - enero 2003. ANTECEDENTES: Que, mediante Ley Nº 27510 se creó el FOSE dirigido a favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de elec- tricidad cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kW.h; Que conforme a dicha ley, el OSINERG quedó encarga- do de establecer los criterios y procedimientos para la ad- ministración y aplicación del mencionado FOSE, los que fueron aprobados por la Resolución OSINERG Nº 2123- 2001-OS/CD. ANÁLISIS: Que, los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 27510, dispo- nen que OSINERG establecerá el factor de recargo en la facturación en los cargos tarifarios de potencia, ener- gía y cargo fijo mensual de los usuarios de servicio pú- blico de electricidad de los sistemas interconectados cuyos consumos mensuales sean mayores de 100 kW.h por mes, en función a un porcentaje determinado en relación con la proyección de las ventas del período si- guiente, debiendo el OSINERG efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del fondo; Que dicho programa de transferencia implica la aproba- ción trimestral del Programa de Transferencias Externas, así como del Factor de Recargo del FOSE; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 1420-2002-OS/ CD se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y su Progra- ma Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período agosto 2002 – octubre 2002, siendo por lo tanto necesario la fijación del Factor de Recargo del FOSE y su Programa de Transferencias Externas para el período no- viembre 2002 - enero 2003, y; Teniendo en consideración el contenido del Informe Téc- nico OSINERG-GART-GRDE-2002-045 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART) y el Informe de la Asesoría Legal Interna OSINERG- GART-AL-2002-120; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene- ral del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio- nes Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase en 1,028 el Factor de Recar- go del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servi- cio público de electricidad de los sistemas interconecta- dos a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturación del período noviembre 2002 - enero 2003. Artículo 2º.- Apruébase el Programa Trimestral de Trans- ferencias Externas correspondiente al período noviembre 2002 - enero 2003.