Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2002 (30/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 30 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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informacion proporcionada por el usuario al formato de quejas aprobado por la SUNARP. 6.1.3. Encausamiento del tramite de las denuncias Cuando la queja contenga simultaneamente una denuncia, el funcionario superior competente resolvera la queja, sin perjuicio de proseguirse con la tramitacion del MORDAZA investigatorio de la denuncia involucrada. 6.1.4. Requerimiento de informe al responsable de la tramitacion El organo que debe resolver la queja ordenara a los funcionarios o servidores responsables de la tramitacion reclamada, que emitan los informes necesarios dentro de un plazo no mayor de un (01) dia de recibido el requerimiento. 6.1.5. Plazo para resolver la queja Las quejas deben ser resueltas, sin necesidad de previo dictamen, dentro de un plazo no mayor de tres (03) dias contados desde la fecha en que fueron presentadas. Lo resuelto por la autoridad competente es irrecurrible. 6.1.6. Subsanacion de la deficiencia Si del analisis efectuado se comprueba la deficiencia en la tramitacion, y el procedimiento no ha culminado, la resolucion que resuelve la queja ordenara la inmediata subsanacion del obstaculo, a fin de impulsar el procedimiento respectivo, sin perjuicio de disponer, si fuera el caso, el inicio del procedimiento administrativo disciplinario para la determinacion de las responsabilidades funcionales a que hubiere lugar, de ser el caso. 6.1.7. Archivamiento de la queja por sustraccion de la materia Si el procedimiento principal concluye MORDAZA de resolverse la queja, o si ya se encontraba concluido al momento de presentarse la misma, deviene en imposible ordenar la subsanacion de la deficiencia reclamada, por lo que, en tales casos, se dispondra el archivamiento de la queja, sin perjuicio de proseguirse con la determinacion de responsabilidades funcionales a que hubiere lugar, de ser el caso. 6.2. De las denuncias 6.2.1. Casos en los que procede Las denuncias por hechos de inconducta funcional o faltas administrativas, a traves de las cuales se impute responsabilidad administrativa, civil o penal, respecto del comportamiento laboral de alguno o algunos de los funcionarios o servidores de la institucion, se sujetaran al tramite del MORDAZA administrativo disciplinario. 6.2.2. Del tramite del procedimiento administrativo disciplinario El procedimiento administrativo disciplinario contra los funcionarios y servidores del Sistema Nacional de los Registros Publicos sujetos al regimen laboral de la actividad privada, se tramita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 235º de la Ley Nº 27444 en lo que fuere pertinente. El plazo para la MORDAZA de descargos del funcionario comprendido en el procedimiento administrativo disciplinario es de seis (06) dias habiles contados desde la notificacion del requerimiento respectivo. 6.2.3. Del organo competente para resolver La Gerencia de Administracion y Finanzas del organo desconcentrado correspondiente, es competente para conocer y resolver en primera instancia, el procedimiento administrativo disciplinario contra los servidores de la respectiva MORDAZA Registral, con excepcion de los seguidos contra los Registradores Publicos y los Gerentes o Jefes de Area, en cuyo caso, corresponde su conocimiento al Jefe Zonal. Cuando la sancion que corresponda aplicar sea la de suspension o despido, correspondera imponerla, en todos los casos, al Jefe Zonal. El organo competente para conocer y resolver el procedimiento administrativo disciplinario contra los servidores de la SUNARP con excepcion de los seguidos contra los Vocales , del Tribunal Registral, Gerentes o Jefes de Area y Asesores de la Alta Direccion, es la Gerencia de Administracion y Finanzas de la SUNARP. En estos casos, cuando la sancion que corresponda aplicar sea la de suspension o despido, correspondera imponerla al Superintendente Adjunto. Corresponde al Superintendente Nacional, conocer y resolver el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra los Jefes Zonales y Gerentes o Jefes de Area de la SUNARP. Tratandose de los Vocales del Tribunal Registral y

Asesores de la Alta Direccion, es competente el Superintendente Adjunto. Cuando la sancion a imponer a los Jefes Zonales sea la de Despido, solo procedera aplicar esta, previo acuerdo de Directorio. 6.2.4. De la abstencion Son aplicables al procedimiento administrativo disciplinario regulado en la presente directiva, las causales de abstencion previstas en el articulo 88º de la Ley Nº 27444, con excepcion del supuesto del primer parrafo del numeral 5 del citado articulo. La abstencion se tramita de conformidad con lo dispuesto en los articulos 89º y siguientes de la Ley Nº 27444. Cuando el funcionario incurso en la causal de abstencion no se encuentre sujeto a subordinacion jerarquica dentro de la estructura organizativa de la entidad, correspondera al Gerente General de la SUNARP continuar conociendo el procedimiento administrativo disciplinario respectivo. 6.2.5. De las indagaciones previas a la iniciacion formal del procedimiento Solo podra iniciarse formalmente el procedimiento administrativo disciplinario, cuando de las indagaciones preliminares resulte que existen circunstancias que asi lo justifiquen. Las denuncias manifiestamente infundadas o improcedentes seran rechazadas de plano, sin necesidad de investigaciones previas. Las indagaciones preliminares estaran a cargo del organo competente para conocer el procedimiento administrativo disciplinario respectivo, salvo que a criterio del citado organo, dichas indagaciones deban ser realizadas por el Organo de Auditoria Interna correspondiente. 6.2.6. De los requisitos del escrito de denuncia y de los legitimados para formularla La denuncia puede ser interpuesta por cualquier administrado y debe contener, ademas de los requisitos establecidos en el articulo 113º de la Ley Nº 27444, en cuanto le sea aplicable, la identificacion del servidor o funcionario denunciado asi como la descripcion MORDAZA de la conducta que se considera sancionable, precisando las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatacion. La denuncia no debe contener frases agraviantes u ofensivas hacia el denunciado. En caso contrario, el funcionario competente para conocer la denuncia, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, comunicara tal circunstancia al Colegio Profesional respectivo. De no encontrarse el denunciante afiliado a ningun colegio profesional, la comunicacion se realizara a la entidad donde labora. El funcionario competente para conocer la denuncia, podra, de ser el caso, cursar la comunicacion a MORDAZA entidades. 6.2.7. De las faltas Los servidores y funcionarios del Sistema incurren en falta en los casos establecidos en el articulo 239º de la Ley Nº 27444 y el articulo 25º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por Decreto Supremo Nº 00397-TR. Los registradores son responsables ademas, en los casos previstos en el 44º del Estatuto de la SUNARP. 6.2.8. Criterios de graduacion de la sancion Son criterios de graduacion de la sancion los siguientes: a) La naturaleza o gravedad de la falta. b) El dano o perjuicio ocasionado. c) La rectificacion de la irregularidad MORDAZA de causar dano. d) La inexistencia de sanciones en el legajo correspondiente. e) La jerarquia de quien incurre en la falta. f) El caracter especializado de las funciones en cuyo ejercicio se incurre en falta. 6.2.9. Sanciones Por las faltas incurridas por los funcionarios y servidores del Sistema Nacional de los Registros Publicos, se impondran las siguientes sanciones: a) Amonestacion verbal. b) Amonestacion escrita. c) Suspension de dos a sesenta dias. d) Cese o Despido. 6.2.10. Causas eximentes de sancion o responsabilidad Ademas de los casos previstos en el articulo 45º del Estatuto, no es sancionable la conducta del registrador o

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