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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (30/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 232342 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de octubre de 2002 cesario incluir dentro de dichos valores los correspondien- tes a la GRP; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene- ral de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM y sus modificatorias, en la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99- EM, y conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 046- 2002-EM; RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese el Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión correspondiente al cargo por la Garantía por Red Principal del Proyecto Camisea (GRP), de acuerdo a lo siguiente: Período Cargo por GRP S/. / kW-mes Desde el 1 de noviembre de 2002 3,644 al 30 de abril de 2003 El cargo por la Garantía por Red Principal (GRP), será adicionado a los otros cargos por Peajes de Conexión Uni- tarios al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) ante- riormente regulados por el OSINERG. Artículo 2º.- El cargo a que se refiere el artículo ante- rior será actualizado, durante el periodo señalado, según lo siguiente: PCGRP =PCGRP0 * FTC PCGRP0 =Peaje por Conexión Unitario al Sistema Prin- cipal de Transmisión correspondiente a la GRP, fijado en el Artículo 1º en la presente Resolución, en S/. / kW-mes. PCGRP =Peaje por Conexión Unitario al Sistema Prin- cipal de Transmisión correspondiente a la GRP, actualizado, en S/./kW-mes. FTC =Definido en la Resolución OSINERG Nº 1458- 2002-OS/CD. Artículo 3º.- La fórmula de actualización que se con- signa en el Artículo 2º de la presente resolución, se aplica- rá en las condiciones establecidas en la Ley de Concesio- nes Eléctricas y su Reglamento, de acuerdo con el procedi- miento señalado en el numeral 2 del Artículo 2º de la Reso- lución Nº 0940-2002-OS/CD. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del 1 de noviembre del año 2002. Artículo 5º.- Deróguese las disposiciones que se opon- gan al cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG: www.cte.org.pe ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 19147 SUNARP Aprueban la Directiva Nº 015-2002- SUNARP/SN y modifican el Título XI del Reglamento General de los Registros Públicos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 498-2002-SUNARP/SN Lima, 25 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Transitoria del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS, dispone que la SUNARP aprobará el procedimiento ad- ministrativo-disciplinario aplicable a sus servidores y funcio- narios, así como los mecanismos de protección a los mismos; Que, en cumplimiento de la citada disposición, la Ge- rencia Registral de la SUNARP, ha elaborado el proyectoPrograma de Transferencias Externas (En Nuevos Soles) Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Fecha Límite 15/12/ 15/01/ 15/02/ 15/12/ 15/01/ 15/02/ de Transferencia 2002 2003 2003 2002 2003 2003 Adinelsa 8 583 8 647 8 715 23 881 24 026 24 187 Chavimochic 4 535 4 584 4 635 12 618 12 738 12 865 Edecañete 629 641 655 1 750 1 780 1 818 Egepsa 1 040 1 048 1 058 2 893 2 913 2 937 Electro Oriente 137 831 138 898 139 955 383 485 385 945 388 422 Electro Pangoa 1 202 1 205 1 207 3 345 3 349 3 349 Electro Puno 14 984 15 221 15 333 41 691 42 292 42 554 Electro Sur Este 54 250 54 387 54 525 150 939 151 122 151 324 Empresas Electro Sur Medio 5 870 5 774 5 678 16 333 16 044 15 759 Receptoras Electro Tocache 1 255 1 272 1 289 3 491 3 534 3 578 Electro Ucayali 34 379 34 628 34 871 95 651 96 219 96 779 Electrocentro 123 394 123 540 123 672 343 315 343 270 343 230 Electronoroeste 54 901 55 273 55 641 152 751 153 582 154 421 Electronorte 67 093 67 383 67 674 186 672 187 230 187 816 Electrosur 10 819 10 830 10 841 30 101 30 092 30 088 Emsemsa 1 541 1 546 1 551 4 288 4 297 4 305 Emseusa 3 212 3 173 3 134 8 936 8 817 8 699 Hidrandina 62 404 62 059 61 715 173 624 172 437 171 278 Seal 51 757 51 867 51 979 144 004 144 119 144 260 Sersa 5 149 5 158 5 167 14 326 14 333 14 340 Empresas Aportantes Coelvisa Fecha Límite 15/12/ 15/01/ 15/02/ de Transferencia 2002 2003 2003 EmpresasElectro Sur Medio 14 483 14 838 15 204Receptoras Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pá- gina web de OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 19100 Fijan Peaje por Conexión Unitari a al Sis- tema Principal de Transmisión corres- pondiente al cargo por la Garantía por Red Principal del Proyecto Camisea RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1464-2002-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2002 VISTOS: El Informe Técnico de la Gerencia Adjunta de Regula- ción Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG-GART/GRGT Nº 083-2002 y el informe emitido por la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL- 2002-121. CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 046-2002-EM, publica- do el 29 de octubre de 2002, tiene el encargo de determinar los procedimientos y parámetros de cálculo necesarios para la recaudación y pago de la Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”) antes de la puesta en operación comercial de la Red Principal del Proyecto Camisea; Que, el Artículo 4º del citado Decreto Supremo, esta- blece los cargos por la Garantía por Red Principal del Pro- yecto Camisea que deben ser incluidos como parte del Costo Total de Transmisión tal como lo señala el numeral 7.4 del Artículo 7º de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción de la Industria del Gas Natural; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo del OSI- NERG Nº 0940-2002-OS/CD y sus modificatorias y amplia- torias, se fijaron los valores del Peaje por Conexión al Sis- tema Eléctrico Interconectado Nacional, por lo que es ne-