Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2002 (30/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 30 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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de directiva que regula la determinacion de la responsabilidad administrativa de los funcionarios y servidores de la SUNARP y sus organos desconcentrados en la tramitacion de quejas administrativas por defectos de tramitacion y denuncias por inconducta funcional o faltas administrativas, asi como el establecimiento de mecanismos de proteccion a los mismos, cuando por actos, decisiones u omision de acciones en el ejercicio regular de sus funciones, MORDAZA objeto de acciones judiciales; Que, de otro lado, en atencion a que el citado proyecto contiene normas modificatorias del Reglamento General de los Registros Publicos, en lo referente a la regulacion de la queja en materia registral, se ha elevado el proyecto al Directorio de la SUNARP, el mismo que en su sesion de fecha 16 de octubre del 2002, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordo, por unanimidad, aprobar la directiva mencionada, asi como las normas modificatorias al Reglamento General de los Registros Publicos que resulten necesarias para la aplicacion de la citada Directiva; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 015-2002-SUNARP/ SN, que establece las normas que regulan la determinacion de la responsabilidad administrativa de los funcionarios y servidores de la SUNARP y sus organos desconcentrados en la tramitacion de quejas administrativas por defectos de tramitacion y denuncias por inconducta funcional o faltas administrativas, asi como el establecimiento de mecanismos de proteccion a los mismos, cuando por actos, decisiones u omision de acciones en el ejercicio regular de sus funciones, MORDAZA objeto de acciones judiciales. Articulo 2º.- Modificar el Titulo XI del Reglamento General de los Registros Publicos, en los siguientes terminos: "TITULO XI QUEJAS Y DENUNCIAS EN MATERIA REGISTRAL Articulo 165º.- Denuncia La denuncia en materia registral es la imputacion efectuada contra el Registrador o integrantes de la MORDAZA instancia registral que, en el ejercicio de sus funciones hayan incurrido en falta, sea por accion u omision de sus correspondientes atribuciones, a fin que se investigue y determine la existencia o no de las responsabilidades imputadas y, de ser el caso, se les imponga la medida disciplinaria a que hubiere lugar. Son improcedentes las solicitudes de revocatoria de las decisiones emitidas por las instancias registrales, asi como las de anulacion de asientos registrales formulados a traves de la denuncia. Articulo 166º.- Efectos de la denuncia En los casos en que la denuncia se formule dentro de la vigencia del asiento de MORDAZA del titulo involucrado en la denuncia, esta no afectara la calificacion del titulo ni prorrogara la vigencia de dicho asiento. Articulo 167º.- Tramite de la denuncia Interpuesta la denuncia, la Jefatura respectiva o el Superintendente Adjunto, segun sea el caso, realizara las indagaciones preliminares que considere pertinentes a fin de determinar si existen circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el funcionario denunciado, salvo se trate de denuncias manifiestamente infundadas o improcedentes, en cuyo caso seran rechazadas de plano. Iniciado formalmente el procedimiento administrativo disciplinario, tratandose de funcionarios sujetos al regimen laboral de la actividad privada, se tramita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 235º de la Ley Nº 27444, en lo que fuere pertinente. El plazo para la MORDAZA de descargos por el Registrador o Vocal denunciado, es de seis (6) dias habiles contados desde la notificacion del requerimiento respectivo. El denunciado, al presentar su descargo adjuntara la MORDAZA certificada del titulo o la resolucion respectiva, segun sea el caso. Articulo 168º.- Queja En los casos en los que se formule queja por retardo en la tramitacion de titulos o expedientes de apelacion, el Gerente Registral respectivo o el Superintendente Adjunto, segun sea el caso, en la Resolucion que declare fundada la queja, ordenara la inmediata atencion del titulo o expediente, sin perjuicio de disponer, si fuera el caso, el inicio del procedimiento administrativo disciplinario respectivo.

Articulo 169º.- Legitimados para formular quejas y denuncias Estan facultados para formular queja contra las instancias de calificacion registral, las personas senaladas en el articulo III del Titulo preliminar. Cualquier administrado puede formular denuncias. Articulo 170º.- Plazo para resolver la denuncia La denuncia contra registradores sera resuelta por el Jefe Zonal respectivo, dentro de los treinta (30) dias contados desde la iniciacion formal del procedimiento administrativo disciplinario respectivo, previo dictamen del Gerente Registral competente. La denuncia contra los Vocales del Tribunal Registral, sera resuelta, dentro del mismo plazo, por el Superintendente Adjunto, previo dictamen del Jefe Zonal que este designe. Articulo 171º.- Apelacion Contra lo resuelto en primera instancia por el Jefe Zonal o el Superintendente Adjunto, segun sea el caso, procede interponer recurso de apelacion dentro de los quince (15) dias de notificada la resolucion respectiva. Interpuesta la apelacion, el expediente debera ser remitido al Superintendente Nacional o al Directorio respectivamente, dentro de un plazo MORDAZA de tres (3) dias contados desde la fecha de su MORDAZA, debiendo resolverse en el plazo previsto en el articulo anterior, previo dictamen de la Gerencia Registral de la SUNARP. En los casos en los que MORDAZA partes formulen apelacion en distintas fechas, al remitirse la MORDAZA de las apelaciones interpuestas debera indicarse esta circunstancia, a efecto que se acumulen las impugnaciones y se mantenga la unidad del expediente". Articulo 3º.- La Directiva a que se refiere el articulo 1º, entrara en vigencia a los diez (10) dias de publicada la presente Resolucion, aplicandose inclusive a los procedimientos en tramite a dicha fecha. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia Legal de la SUNARP, dentro del plazo de 5 dias de publicada la presente Resolucion, proponga, para su aprobacion, el proyecto de formato de quejas a que se refiere el numeral 6.1.2 de la Directiva aprobada por esta Resolucion, asi como el proyecto de adecuacion del Reglamento Interno de Trabajo de la SUNARP a las disposiciones de la misma. Asimismo, los Organos Desconcentrados de la SUNARP adecuaran sus Reglamentos Internos de Trabajo, a las disposiciones de la Directiva aprobada por la presente Resolucion. Articulo 5º.- A partir de la vigencia de la Directiva a que se refiere el articulo 1º, quedan derogadas las disposiciones de igual o menor rango que se le opongan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 015-2002-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El articulo 165º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001SUNARP/SN, define la queja en materia registral como la imputacion efectuada contra el Registrador o integrante de la MORDAZA instancia administrativa registral que en el ejercicio de sus funciones incurra en falta, a fin que se investigue y determine la responsabilidad imputada y, en su caso, se imponga la medida disciplinaria correspondiente. El concepto establecido en la MORDAZA citada precedentemente corresponde a la queja por inconducta funcional, a la que para efectos de la presente directiva nos referiremos como "denuncia", termino este que incluye ademas a aquellas imputaciones de naturaleza penal efectuadas contra servidores y funcionarios de la SUNARP. Dada la finalidad eminentemente sancionadora de la "denuncia", resulta irrelevante para la determinacion de la existencia o no de las responsabilidades imputadas, si el procedimiento administrativo principal del cual se deriva la denuncia formulada se encuentra en tramite o si ha concluido. De otro lado, el articulo 169º del Reglamento General de los Registros Publicos, regula la queja por retardo, supuesto en el que ademas debe incluirse toda otra desviacion del tramite regular o deficiencia en la tramitacion; lo que requiere tambien ser regulado en sus diferentes aspectos.

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