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Pág. 232346 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de octubre de 2002 integrante de la segunda instancia registral, que en el ejer- cicio autónomo de sus funciones asuma una posición inter- pretativa discutible, siempre que la posición asumida por el funcionario en cuestión se encuentre dentro del marco de lo razonablemente opinable y no contradiga norma expresa manifiesta ni precedente de observancia obligatoria. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica también a los demás servidores y funcionarios de la Sede Central y órganos desconcentrados de la SUNARP, que en el ejerci- cio de sus funciones asuman una posición interpretativa legalmente discutible. Los funcionarios y servidores de la Sede Central y órga- nos desconcentrados de la SUNARP, no serán responsables en aquellos casos en que el acto irregular resultante o el daño o perjuicio, se habría producido de todas maneras, aún cuan- do el funcionario no hubiera hecho o dejado de hacer la con- ducta imputada como causal de responsabilidad. Asimismo, tampoco serán responsables por aquellos ac- tos realizados en cumplimiento de mandato judicial o como consecuencia de información errada emitida por funciona- rio público en ejercicio de sus funciones; sin perjuicio de que en este último caso, se comunique a la autoridad com- petente para el inicio de las investigaciones a que haya lu- gar contra el funcionario emisor de la información. 6.2.11. Prescripción de la responsabilidad adminis- trativa La facultad de la autoridad competente para determinar la responsabilidad administrativa del servidor o funcionario de la Sede Central u órganos desconcentrados de la SUNARP, prescribe en el plazo previsto en la última parte del numeral 233.1 del artículo 233º de la Ley Nº 27444. 6.2.12. Prohibición de reforma en peor Cuando el servidor o funcionario impugne la resolución que lo sanciona, la instancia superior no podrá modificar la resolución imponiéndole una sanción más grave, salvo que el quejoso también haya interpuesto recurso o se haya ad- herido a la interpuesta por aquél. 6.2.13. Oportunidad en la que se ejecuta la sanción La sanción impuesta al servidor o funcionario compren- dido en un procedimiento administrativo disciplinario, sólo podrá ejecutarse cuando la resolución o el acto administra- tivo en virtud del cual se impone la misma, haya quedado consentido o ponga fin a la vía administrativa. 6.3. De los mecanismos de protección a los funcio- narios y servidores de la Sede Central y órganos des- concentrados de la SUNARP contra eventuales proce- sos judiciales seguidos en su contra 6.3.1. Contratación de asesoría especializada La Sede Central y órganos desconcentrados de la SUNARP podrán contratar servicios especializados en asesoría legal, para la defensa judicial de sus funcionarios o servidores derivada de actos, omisiones o decisiones adoptados en el ejercicio regular de sus funciones. Lo dispuesto en el presente párrafo también se aplica cuando los demandados sean ex funcionarios o ex servidores del Sistema, salvo que los mismos hubiesen sido destituidos o cesados conforme a Ley. 6.3.2. Requisitos para ser beneficiado con la defen- sa legal especializada Los funcionarios y servidores del Sistema, para benefi- ciarse con la asesoría legal especializada a que se refiere el numeral anterior, deberán presentar ante el Titular de la Entidad o ante el Jefe Zonal respectivo, una solicitud acom- pañada de la carta de compromiso de pago a que se refie- re el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM o, cuando el solicitante sea un ex funcionario o ex servidor, de los documentos que acrediten las garantías personales o reales necesarias para cubrir los honorarios profesionales de la asesoría especializada. En este último caso, las ga- rantías aludidas podrán ser presentadas hasta dos días después de emitido el informe favorable a que se refiere el siguiente numeral. La carta de compromiso de pago debe contener, ade- más, la autorización del solicitante para que, de ser el caso, se proceda al descuento directo por planilla. Sólo se otorgará asesoría especializada en los casos en que los órganos a que se refiere el numeral 6.3.3, infor- men favorablemente sobre la procedencia de la solicitud. 6.3.3. Del informe previo favorable La Gerencia Legal de la SUNARP o el área legal de las Zonas Registrales correspondientes, informarán dentro del plazo de cinco días de remitida la solicitud, sobre la proce-dencia de la asesoría especializada a que alude el numeral 6.3.1. Cuando el solicitante sea un registrador o integrante de la segunda instancia registral, también deberá informar so- bre la procedencia de la asesoría especializada la Geren- cia Registral de la SUNARP o de la respectiva Zona Regis- tral, según corresponda. Dicho órgano también emitirá in- forme cuando el solicitante sea un ex registrador o ex vocal del Tribunal Registral. 6.3.4. Plazo para el pronunciamiento de la entidad El Superintendente Nacional o el Jefe de la Zona Regis- tral correspondiente se pronunciará respecto de la solicitud de la asesoría especializada, dentro de los 15 días siguien- tes a la emisión del informe a que alude el artículo anterior. La resolución respectiva deberá ordenar que la Gerencia de Administración y Finanzas, previo informe favorable de la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo o el área respec- tiva en el caso de las Zonas Registrales, se encargue de efectuar el proceso de selección para la contratación de los servicios especializados en la asesoría legal requerida. Cuando el solicitante sea el Superintendente Nacional, corresponde al Directorio emitir el pronunciamiento a que se refiere el párrafo anterior, salvo que los integrantes de éste también hayan sido comprendidos en la demanda o denuncia, en cuyo caso, corresponderá pronunciarse al Gerente General de la SUNARP. En los casos en los que opere el silencio administrativo positivo a que se refiere el último párrafo del artículo 2º del D.S. Nº 018-2002-PCM, el interesado solicitará a la Geren- cia de Administración y Finanzas, la contratación de los servicios de asesoría especializada. A este efecto, indicará la fecha de emisión del informe de procedencia de la ase- soría especializada o, la fecha en la que hizo entrega de las garantías para cubrir el costo del pago de los honorarios profesionales, si se hubieran presentado con posterioridad a la emisión de dicho informe, de conformidad con lo dis- puesto en el primer párrafo del numeral 6.3.2. 6.3.5. Del reembolso de los honorarios profesiona- les Cuando en el proceso judicial respectivo, se determine res- ponsabilidad civil o penal del servidor o funcionario a quien se otorgó asesoría especializada, los honorarios profesio- nales pagados por dicha asesoría, deberán ser reembolsa- dos por aquél, a cuyo efecto, se procederá a efectuar el descuento por planilla o, en su caso, ejecutar la garantía otorgada. 7. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente di- rectiva los Jefes de los Órganos Desconcentrados, el Tribu- nal Registral, los Gerentes y Jefes de Área de dichos órga- nos y de la SUNARP y, en particular, los Gerentes Legal, Registral y de Administración y Finanzas. 19055 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Incluyen servicios de seguros e inver- sión en obras por concepto de Canon Hidroenergético en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Ejercicio Presupuestal 2002 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0768-2002-MDSL San Luis, 16 de octubre del 2002 Visto el Memorándum Nº 532-2002-MDSL-GA de fecha 16 de octubre del 2002 emitido por la Gerencia de Adminis- tración, mediante el cual solicita la inclusión en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Dis- trital de San Luis, correspondiente al ejercicio presupuestal 2002, el rubro de seguros (cobertura de seguros patrimo- niales), así como la transferencia de recursos por concepto de CANON HIDROENERGÉTICO, los mismos que serán destinados a inversión en obras.