Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2002 (30/10/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 232346

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de octubre de 2002

integrante de la MORDAZA instancia registral, que en el ejercicio MORDAZA de sus funciones asuma una posicion interpretativa discutible, siempre que la posicion asumida por el funcionario en cuestion se encuentre dentro del MORDAZA de lo razonablemente opinable y no contradiga MORDAZA expresa manifiesta ni precedente de observancia obligatoria. Lo dispuesto en el parrafo anterior se aplica tambien a los demas servidores y funcionarios de la Sede Central y organos desconcentrados de la SUNARP, que en el ejercicio de sus funciones asuman una posicion interpretativa legalmente discutible. Los funcionarios y servidores de la Sede Central y organos desconcentrados de la SUNARP, no seran responsables en aquellos casos en que el acto irregular resultante o el dano o perjuicio, se habria producido de todas maneras, aun cuando el funcionario no hubiera hecho o dejado de hacer la conducta imputada como causal de responsabilidad. Asimismo, tampoco seran responsables por aquellos actos realizados en cumplimiento de mandato judicial o como consecuencia de informacion errada emitida por funcionario publico en ejercicio de sus funciones; sin perjuicio de que en este ultimo caso, se comunique a la autoridad competente para el inicio de las investigaciones a que MORDAZA lugar contra el funcionario emisor de la informacion. 6.2.11. Prescripcion de la responsabilidad administrativa La facultad de la autoridad competente para determinar la responsabilidad administrativa del servidor o funcionario de la Sede Central u organos desconcentrados de la SUNARP, prescribe en el plazo previsto en la MORDAZA parte del numeral 233.1 del articulo 233º de la Ley Nº 27444. 6.2.12. Prohibicion de reforma en peor Cuando el servidor o funcionario impugne la resolucion que lo sanciona, la instancia superior no podra modificar la resolucion imponiendole una sancion mas grave, salvo que el quejoso tambien MORDAZA interpuesto recurso o se MORDAZA adherido a la interpuesta por aquel. 6.2.13. Oportunidad en la que se ejecuta la sancion La sancion impuesta al servidor o funcionario comprendido en un procedimiento administrativo disciplinario, solo podra ejecutarse cuando la resolucion o el acto administrativo en virtud del cual se impone la misma, MORDAZA quedado consentido o ponga fin a la via administrativa. 6.3. De los mecanismos de proteccion a los funcionarios y servidores de la Sede Central y organos desconcentrados de la SUNARP contra eventuales procesos judiciales seguidos en su contra 6.3.1. Contratacion de asesoria especializada La Sede Central y organos desconcentrados de la SUNARP podran contratar servicios especializados en asesoria legal, para la defensa judicial de sus funcionarios o servidores derivada de actos, omisiones o decisiones adoptados en el ejercicio regular de sus funciones. Lo dispuesto en el presente parrafo tambien se aplica cuando los demandados MORDAZA ex funcionarios o ex servidores del Sistema, salvo que los mismos hubiesen sido destituidos o cesados conforme a Ley. 6.3.2. Requisitos para ser beneficiado con la defensa legal especializada Los funcionarios y servidores del Sistema, para beneficiarse con la asesoria legal especializada a que se refiere el numeral anterior, deberan presentar ante el Titular de la Entidad o ante el Jefe Zonal respectivo, una solicitud acompanada de la carta de compromiso de pago a que se refiere el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM o, cuando el solicitante sea un ex funcionario o ex servidor, de los documentos que acrediten las garantias personales o reales necesarias para cubrir los honorarios profesionales de la asesoria especializada. En este ultimo caso, las garantias aludidas podran ser presentadas hasta dos dias despues de emitido el informe favorable a que se refiere el siguiente numeral. La carta de compromiso de pago debe contener, ademas, la autorizacion del solicitante para que, de ser el caso, se proceda al descuento directo por planilla. Solo se otorgara asesoria especializada en los casos en que los organos a que se refiere el numeral 6.3.3, informen favorablemente sobre la procedencia de la solicitud. 6.3.3. Del informe previo favorable La Gerencia Legal de la SUNARP o el area legal de las Zonas Registrales correspondientes, informaran dentro del plazo de cinco dias de remitida la solicitud, sobre la proce-

dencia de la asesoria especializada a que alude el numeral 6.3.1. Cuando el solicitante sea un registrador o integrante de la MORDAZA instancia registral, tambien debera informar sobre la procedencia de la asesoria especializada la Gerencia Registral de la SUNARP o de la respectiva MORDAZA Registral, segun corresponda. Dicho organo tambien emitira informe cuando el solicitante sea un ex registrador o ex vocal del Tribunal Registral. 6.3.4. Plazo para el pronunciamiento de la entidad El Superintendente Nacional o el Jefe de la MORDAZA Registral correspondiente se pronunciara respecto de la solicitud de la asesoria especializada, dentro de los 15 dias siguientes a la emision del informe a que alude el articulo anterior. La resolucion respectiva debera ordenar que la Gerencia de Administracion y Finanzas, previo informe favorable de la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo o el area respectiva en el caso de las Zonas Registrales, se encargue de efectuar el MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios especializados en la asesoria legal requerida. Cuando el solicitante sea el Superintendente Nacional, corresponde al Directorio emitir el pronunciamiento a que se refiere el parrafo anterior, salvo que los integrantes de este tambien hayan sido comprendidos en la demanda o denuncia, en cuyo caso, correspondera pronunciarse al Gerente General de la SUNARP. En los casos en los que opere el silencio administrativo positivo a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 2º del D.S. Nº 018-2002-PCM, el interesado solicitara a la Gerencia de Administracion y Finanzas, la contratacion de los servicios de asesoria especializada. A este efecto, indicara la fecha de emision del informe de procedencia de la asesoria especializada o, la fecha en la que hizo entrega de las garantias para cubrir el costo del pago de los honorarios profesionales, si se hubieran presentado con posterioridad a la emision de dicho informe, de conformidad con lo dispuesto en el primer parrafo del numeral 6.3.2. 6.3.5. Del reembolso de los honorarios profesionales Cuando en el MORDAZA judicial respectivo, se determine responsabilidad civil o penal del servidor o funcionario a quien se otorgo asesoria especializada, los honorarios profesionales pagados por dicha asesoria, deberan ser reembolsados por aquel, a cuyo efecto, se procedera a efectuar el descuento por planilla o, en su caso, ejecutar la garantia otorgada. 7. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente directiva los Jefes de los Organos Desconcentrados, el Tribunal Registral, los Gerentes y Jefes de Area de dichos organos y de la SUNARP y, en particular, los Gerentes Legal, Registral y de Administracion y Finanzas. 19055

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Incluyen servicios de seguros e inversion en obras por concepto de Canon Hidroenergetico en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el Ejercicio Presupuestal 2002
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0768-2002-MDSL
San MORDAZA, 16 de octubre del 2002 Visto el Memorandum Nº 532-2002-MDSL-GA de fecha 16 de octubre del 2002 emitido por la Gerencia de Administracion, mediante el cual solicita la inclusion en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, correspondiente al ejercicio presupuestal 2002, el rubro de seguros (cobertura de seguros patrimoniales), asi como la transferencia de recursos por concepto de CANON HIDROENERGETICO, los mismos que seran destinados a inversion en obras.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.