Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2002 (30/10/2002)


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NORMAS LEGALES
3. ALCANCE

MORDAZA, miercoles 30 de octubre de 2002

Como puede apreciarse, si bien actualmente rigen una serie de normas que complementadas con las del procedimiento administrativo general ofrecen el MORDAZA general del tramite de quejas y denuncias, resultan necesarias normas reglamentarias que precisen algunos aspectos particularmente relevantes en torno a dicho tramite, tales como la aplicacion supletoria de la prohibicion de la reforma en peor y el plazo de prescripcion de la responsabilidad administrativa, entre otros, respecto de los que aparentemente no resulta MORDAZA su aplicacion al procedimiento administrativo disciplinario. En efecto, si bien no es uniforme la opinion de que resultan aplicables al procedimiento administrativo disciplinario la prohibicion de la reforma en peor y el plazo de prescripcion de la responsabilidad establecidos en la Ley Nº 27444, pues segun sostienen algunos, sobre la base de su ubicacion en el Capitulo II del Titulo IV referido al Procedimiento Sancionador, unicamente se aplica a este y no al procedimiento administrativo disciplinario de los servidores y funcionarios de la administracion publica; debe senalarse que ello no es exacto, pues en atencion a la naturaleza sancionadora de este procedimiento, le resultan plenamente aplicables de manera supletoria, las normas del procedimiento sancionador, MORDAZA cuando la propia Ley Nº 27444, remite el tramite del procedimiento administrativo disciplinario en los casos del personal no sujeto al regimen de la MORDAZA administrativa, al tramite establecido para el procedimiento sancionador. Adicionalmente se ha argumentado, en el caso del plazo de prescripcion de la responsabilidad administrativa, que en via interpretativa no pueden establecerse plazos prescriptorios. Al respecto es pertinente senalar que, si bien el articulo 2000º del Codigo Civil establece que los plazos de prescripcion solo se fijan por ley, ello no significa en modo alguno que se encuentre proscrita la aplicacion supletoria de los plazos de prescripcion fijados de acuerdo con la MORDAZA citada, pues esta unicamente limita el rango de la MORDAZA a traves de la que se pueden fijar plazos prescriptorios sin limitar en ningun caso su alcance. En este sentido, la aplicacion supletoria del plazo de prescripcion establecido en el numeral 233.1 del articulo 233º de la Ley Nº 27444 al procedimiento disciplinario, no significa en modo alguno el establecimiento de un MORDAZA plazo, sino simplemente la aplicacion de un plazo preestablecido legalmente a un supuesto tambien comprendido en la norma. De otro lado, en atencion a que el Reglamento General de los Registros Publicos, unicamente regula el tramite de la queja contra registradores e integrantes de la MORDAZA instancia administrativa registral, resulta necesario que se dicten tambien las normas que regulen el tramite de la queja contra los demas servidores de la Institucion y, en general, el tramite del procedimiento administrativo disciplinario de los funcionarios y servidores tanto de la Sede Central como de los organos desconcentrados de la SUNARP. Finalmente, cabe senalar que por la naturaleza de sus funciones, los Registradores Publicos e integrantes de los organos de MORDAZA instancia administrativa registral, se encuentran permanentemente expuestos a ser comprendidos en procesos judiciales por actos realizados en el ejercicio regular de sus funciones, viendose obligados en muchos casos a asumir personalmente los costos que acarrean dichos procesos. Asimismo, por la jerarquia de sus cargos y tambien por la naturaleza de sus funciones, diversos funcionarios y servidores con nivel de decision en la Sede Central y en los organos desconcentrados de la SUNARP, realizan actos, toman decisiones u omiten acciones en el ejercicio regular de dichas funciones, por las cuales podrian eventualmente verse comprendidos en procesos judiciales, y ser obligados igualmente a asumir los costos que irroga la defensa judicial; por lo que resulta necesario implementar los mecanismos de proteccion establecidos por el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, a efectos de que dichos funcionarios y servidores puedan hacer uso de los mismos. De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, es facultad del Superintendente Nacional, dictar directivas de cumplimiento obligatorio por los organos desconcentrados de la SUNARP, correspondiendo dictar la directiva pertinente. 2. OBJETIVO REGULADOR Regular la determinacion de la responsabilidad administrativa de los funcionarios y servidores de la Sede Central y organos desconcentrados de la SUNARP, en la tramitacion de quejas administrativas por defectos de tramitacion y denuncias por inconducta funcional o faltas administrativas; asi como establecer los mecanismos de proteccion a los mismos, cuando por actos, decisiones u omision de acciones en el ejercicio regular de sus funciones, MORDAZA objeto de acciones judiciales.

Sede Central y organos desconcentrados de la SUNARP. 4. BASE LEGAL - Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS. - Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, Disposiciones para la defensa judicial de servidores y funcionarios de entidades del Poder Ejecutivo. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2002JUS. - Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 195-2001-SUNARP/SN. - Directiva Nº 011-2002-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion Nº 447-2002-SUNARP/SN. 5. DEFINICIONES Para la aplicacion de la presente directiva se considera: 5.1. Queja por defectos de tramitacion (en adelante "QUEJA") Son aquellas reclamaciones relativas a procedimientos en tramite, a traves de las que se comunican paralizaciones o deficiencias en el desarrollo normal de su tramitacion o, la indebida desviacion de su tramite regular. 5.2. Queja por inconducta funcional o falta administrativa (en adelante "DENUNCIA") Son aquellas imputaciones efectuadas contra los funcionarios y servidores de la Sede Central y organos desconcentrados de la SUNARP que, en el ejercicio de sus funciones hayan incurrido en falta, sea por accion u omision de sus correspondientes atribuciones, a fin de que se investigue y determine la existencia o no de las responsabilidades imputadas y, de ser el caso, se les imponga la medida disciplinaria a que hubiere lugar. Estas denuncias se sustancian dentro del tramite del MORDAZA administrativo disciplinario. 6. CONTENIDO 6.1. De las quejas 6.1.1. Casos en los que procede y funcionario competente para su atencion Las quejas relativas a procedimientos que se encuentren en tramite, a traves de las cuales se comunique paralizaciones o deficiencias en el desarrollo normal de su tramitacion, seran atendidas por el Gerente o Jefe del Area al que pertenece aquel que tenga a su cargo el procedimiento respectivo, salvo que se trate de un registrador, en cuyo caso, la queja sera atendida por el Jefe Zonal respectivo. Asimismo, sera el Jefe Zonal quien atienda las quejas formuladas contra los Gerentes o Jefes de Area de los organos desconcentrados. Tratandose de quejas contra el Jefe Zonal y los Gerentes o funcionarios de rango similar de la SUNARP, aquellas seran resueltas por el Superintendente Nacional. Las quejas contra el Tribunal Registral seran resueltas por el Superintendente Adjunto. El incumplimiento de los plazos de procedimiento, la denegatoria de recursos impugnativos o cualquier accion que produzca la indebida desviacion del procedimiento regular, entre otros casos similares, pueden ser materia de quejas por defectos de tramitacion. 6.1.2. Formalidad La queja se formula de manera oral o escrita, en cuyo caso podra emplearse el telegrama, el correo certificado, facsimil, correo electronico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su recepcion por parte de la entidad. A dicho efecto, los organos desconcentrados y la Sede Central de la SUNARP, designaran a los encargados de canalizar dichas quejas y derivarlas a la autoridad competente para atenderlas. Tratandose de quejas formuladas a traves de la cuenta de correo electronico: sugerencias@sunarp.gob.pe, la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Publicas de la SUNARP, las derivara, en el dia, al organo competente para atenderlas. De formularse la queja de manera oral, el personal de la entidad encargado de la atencion al publico, ingresara la

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