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Pág. 232344 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de octubre de 2002 Como puede apreciarse, si bien actualmente rigen una serie de normas que complementadas con las del procedi- miento administrativo general ofrecen el marco general del trámite de quejas y denuncias, resultan necesarias normas reglamentarias que precisen algunos aspectos particularmente relevantes en torno a dicho trámite, tales como la aplicación supletoria de la prohibición de la reforma en peor y el plazo de prescripción de la responsabilidad administrativa, entre otros, respecto de los que aparentemente no resulta clara su aplica- ción al procedimiento administrativo disciplinario. En efecto, si bien no es uniforme la opinión de que resul- tan aplicables al procedimiento administrativo disciplinario la prohibición de la reforma en peor y el plazo de prescripción de la responsabilidad establecidos en la Ley Nº 27444, pues se- gún sostienen algunos, sobre la base de su ubicación en el Capítulo II del Título IV referido al Procedimiento Sanciona- dor, únicamente se aplica a éste y no al procedimiento admi- nistrativo disciplinario de los servidores y funcionarios de la administración pública; debe señalarse que ello no es exacto, pues en atención a la naturaleza sancionadora de este proce- dimiento, le resultan plenamente aplicables de manera suple- toria, las normas del procedimiento sancionador, máxime cuan- do la propia Ley Nº 27444, remite el trámite del procedimiento administrativo disciplinario en los casos del personal no suje- to al régimen de la carrera administrativa, al trámite estableci- do para el procedimiento sancionador. Adicionalmente se ha argumentado, en el caso del plazo de prescripción de la responsabilidad administrativa, que en vía interpretativa no pueden establecerse plazos prescriptorios. Al respecto es pertinente señalar que, si bien el artículo 2000º del Código Civil establece que los plazos de prescripción sólo se fijan por ley, ello no significa en modo alguno que se encuentre proscrita la aplicación supletoria de los plazos de prescripción fijados de acuerdo con la norma citada, pues ésta únicamente limita el rango de la norma a través de la que se pueden fijar plazos prescriptorios sin limitar en ningún caso su alcance. En este sentido, la aplicación supletoria del plazo de prescripción establecido en el numeral 233.1 del artículo 233º de la Ley Nº 27444 al procedimiento disciplinario, no significa en modo algu- no el establecimiento de un nuevo plazo, sino simplemente la aplicación de un plazo preestablecido legalmente a un supues- to también comprendido en la norma. De otro lado, en atención a que el Reglamento General de los Registros Públicos, únicamente regula el trámite de la queja contra registradores e integrantes de la segunda instancia administrativa registral, resulta necesario que se dicten también las normas que regulen el trámite de la que- ja contra los demás servidores de la Institución y, en gene- ral, el trámite del procedimiento administrativo disciplinario de los funcionarios y servidores tanto de la Sede Central como de los órganos desconcentrados de la SUNARP. Finalmente, cabe señalar que por la naturaleza de sus fun- ciones, los Registradores Públicos e integrantes de los órga- nos de segunda instancia administrativa registral, se encuen- tran permanentemente expuestos a ser comprendidos en pro- cesos judiciales por actos realizados en el ejercicio regular de sus funciones, viéndose obligados en muchos casos a asumir personalmente los costos que acarrean dichos procesos. Asi- mismo, por la jerarquía de sus cargos y también por la natura- leza de sus funciones, diversos funcionarios y servidores con nivel de decisión en la Sede Central y en los órganos descon- centrados de la SUNARP, realizan actos, toman decisiones u omiten acciones en el ejercicio regular de dichas funciones, por las cuales podrían eventualmente verse comprendidos en procesos judiciales, y ser obligados igualmente a asumir los costos que irroga la defensa judicial; por lo que resulta nece- sario implementar los mecanismos de protección estableci- dos por el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, a efectos de que dichos funcionarios y servidores puedan hacer uso de los mismos. De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artí- culo 7º del Estatuto de la SUNARP, es facultad del Superin- tendente Nacional, dictar directivas de cumplimiento obli- gatorio por los órganos desconcentrados de la SUNARP, correspondiendo dictar la directiva pertinente. 2. OBJETIVO REGULADOR Regular la determinación de la responsabilidad admi- nistrativa de los funcionarios y servidores de la Sede Cen- tral y órganos desconcentrados de la SUNARP, en la trami- tación de quejas administrativas por defectos de tramita- ción y denuncias por inconducta funcional o faltas adminis- trativas; así como establecer los mecanismos de protec- ción a los mismos, cuando por actos, decisiones u omisión de acciones en el ejercicio regular de sus funciones, sean objeto de acciones judiciales.3. ALCANCE Sede Central y órganos desconcentrados de la SUNARP. 4. BASE LEGAL - Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Su- prema Nº 135-2002-JUS. - Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, Disposiciones para la defensa judicial de servidores y funcionarios de en- tidades del Poder Ejecutivo. - Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002- JUS. - Reglamento General de los Registros Públicos, apro- bado por Resolución Nº 195-2001-SUNARP/SN. - Directiva Nº 011-2002-SUNARP/SN, aprobada por Re- solución Nº 447-2002-SUNARP/SN. 5. DEFINICIONES Para la aplicación de la presente directiva se considera: 5.1. Queja por defectos de tramitación (en adelante "QUEJA") Son aquellas reclamaciones relativas a procedimientos en trámite, a través de las que se comunican paralizacio- nes o deficiencias en el desarrollo normal de su tramitación o, la indebida desviación de su trámite regular. 5.2. Queja por inconducta funcional o falta adminis- trativa (en adelante "DENUNCIA") Son aquellas imputaciones efectuadas contra los funciona- rios y servidores de la Sede Central y órganos desconcentra- dos de la SUNARP que, en el ejercicio de sus funciones hayan incurrido en falta, sea por acción u omisión de sus correspon- dientes atribuciones, a fin de que se investigue y determine la existencia o no de las responsabilidades imputadas y, de ser el caso, se les imponga la medida disciplinaria a que hubiere lu- gar. Estas denuncias se sustancian dentro del trámite del pro- ceso administrativo disciplinario. 6. CONTENIDO 6.1. De las quejas 6.1.1. Casos en los que procede y funcionario com- petente para su atención Las quejas relativas a procedimientos que se encuentren en trámite, a través de las cuales se comunique paralizacio- nes o deficiencias en el desarrollo normal de su tramitación, serán atendidas por el Gerente o Jefe del Área al que perte- nece aquél que tenga a su cargo el procedimiento respectivo, salvo que se trate de un registrador, en cuyo caso, la queja será atendida por el Jefe Zonal respectivo. Asimismo, será el Jefe Zonal quien atienda las quejas formuladas contra los Gerentes o Jefes de Área de los órganos desconcentrados. Tratándose de quejas contra el Jefe Zonal y los Gerentes o funcionarios de rango similar de la SUNARP, aquéllas serán resueltas por el Superintendente Nacional. Las quejas contra el Tribunal Registral serán resueltas por el Superintendente Adjunto. El incumplimiento de los plazos de procedimiento, la de- negatoria de recursos impugnativos o cualquier acción que produzca la indebida desviación del procedimiento regular, entre otros casos similares, pueden ser materia de quejas por defectos de tramitación. 6.1.2. Formalidad La queja se formula de manera oral o escrita, en cuyo caso podrá emplearse el telegrama, el correo certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio que per- mita comprobar fehacientemente su recepción por parte de la entidad. A dicho efecto, los órganos desconcentrados y la Sede Central de la SUNARP, designarán a los encarga- dos de canalizar dichas quejas y derivarlas a la autoridad competente para atenderlas. Tratándose de quejas formuladas a través de la cuenta de correo electrónico: sugerencias@sunarp.gob.pe, la Oficina de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la SUNARP, las derivará, en el día, al órgano competente para atenderlas. De formularse la queja de manera oral, el personal de la entidad encargado de la atención al público, ingresará la