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Pág. 232397 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 5.- APROBACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN E INFORMES El Grupo Coordinador General del Convenio aprobará y priorizará la ejecución de los proyectos presentados. El Plan de Trabajo se elaborará en forma conjunta. Las entidades ejecutoras del Plan de Trabajo enviarán semestralmente a las Oficinas de Cooperación Internacio- nal de los Ministerios de Salud del Perú y de Chile, un in- forme de avance de ejecución del Plan de Trabajo. Anualmente el Grupo Coordinador General del Conve- nio se reunirá para llevar a cabo la evaluación y ajuste al Plan de Trabajo para el año siguiente, con la participación del Equipo Técnico. La evaluación anual de cada proyecto considerará por lo menos los siguientes aspectos: -Objetivos y metas propuestas. -Trabajos realizados. -Resultados obtenidos y ejecución de gastos. -Restricciones y problemas encontrados y medidas tomadas para resolverlos. -Modo de cooperación empleado. -Conclusiones y recomendaciones para futuras accio- nes. -La disposición, publicación o modo de divulgación de los resultados obtenidos en la realización del proyecto. 6.- AUDITORÍA La labor de auditoría sólo será procedente con relación a los fondos proporcionados por terceras entidades y se llevará a cabo por la persona o personas para ello selec- cionadas de acuerdo a las normas, reglamentos y políti- cas de las mismas. Copias de los informes de las auditoría serán entregadas a los Gobiernos del Perú y de Chile, cuan- do así lo soliciten. 7.- PERSONAL El personal comisionado por cada una de las Partes continuará bajo la dirección y dependencia de cada una de ellas, manteniendo la relación laboral con la Institución a la que pertenece y, en ningún caso, se considerará a la otra Parte patrón sustituto. 8.- FUERZA MAYOR El Gobierno del Perú y el Gobierno de Chile no serán responsables por incumplimiento total o parcial de los com- promisos asumidos por el presente Convenio, que deriven de motivos de fuerza mayor. 9.- CONTROVERSIAS Cualquier controversia que pudiere surgir de la inter- pretación, aplicación y ejecución del presente convenio, será resuelta por arreglo directo entre las partes, en el marco del Grupo Coordinador General del Convenio. 10.- INTERPRETACIÓN El presente Convenio se interpretará de acuerdo a los términos del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito entre el Gobierno del Perú y el Gobier- no de Chile, el 9 de diciembre de 1977. 11.-VIGENCIA Y DURACIÓN El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de la suscripción por las Partes y tendrá una dura- ción de cuatro años. 12.- PRÓRROGA El presente Convenio se prorrogará automáticamente por un período igual, salvo que una de las Partes exprese por escrito lo contrario, dentro de los sesenta días anterio- res a su fecha de vencimiento.13.- DENUNCIA El presente Convenio puede ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante comunicación es- crita dirigida a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto sesenta días después de la fecha de recibo de la notificación pertinente. Las obligaciones asumidas por las Partes, en virtud del presente Convenio, continuarán hasta la terminación o de- nuncia del mismo, según sea necesario, con el fin de per- mitir el cumplimiento de los compromisos previamente con- traídos. Suscrito en la ciudad de Santiago, Chile, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dos, en dos ejem- plares en idioma español, siendo ambos igualmente au- ténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA Ministra de Relaciones Exteriores 19141 SALUD Aprueban Cuadro de Asignación de Per- sonal del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2002-SA Lima, 29 de octubre del 2002 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27657 - "Ley del Ministerio de Salud" que en su artículo 6º constituyó el Seguro Integral de Salud (SIS) como un Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, para que administre los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud individual, de con- formidad con la Política del Sector; Que por Resolución Ministerial Nº 484-2002-SA/DM se creó la Comisión de Organización, Transferencia y Admi- nistración del Seguro Integral de Salud para facilitar la con- solidación del Seguro Integral de Salud como Organismo Público Descentralizado, de acuerdo a lo dispuesto en Ley Nº 27657; Que la Resolución Ministerial Nº 886-2002-SA/DM aprueba la Directiva para la formulación de los Proyectos de Reglamento de Organización y Funciones -ROF-, Cua- dro de Asignación de Personal -CAP-, y Presupuesto Ana- lítico de Personal -PAP- de los Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Salud; Que el artículo 1º de la Ley Nº 27812 determina las Fuentes de Financiamiento del SIS, establece las fuentes internas y externas de las que el SIS dispone como Pliego Presupuestal para el cumplimiento de su misión y su sos- tenibilidad; Que el artículo 31º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, dispone que la aprobación de los Cuadros para Asignación de Per- sonal - CAP se harán mediante Resolución Suprema re- frendada por el Titular del Sector al que pertenezca el Plie- go; Que por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, estableciéndose el Régimen Económico Financiero y Laboral, asimismo dispone la aprobación del