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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 229637 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de setiembre de 2002 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 1436-2002-OS/CD Lima, 6 de setiembre de 2002 Que, con fecha 28 de julio de 2002, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) publicó las Resoluciones de Consejo Directivo OSINERG Nº 1414-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN” y la “RESOLUCIÓN COMPLE- MENTARIA”, respectivamente) contra las cuales la empre- sa ELECTROANDES S.A. (en adelante “ELECTROAN- DES”), dentro del término de ley, presentó recurso de re- consideración, siendo materia del presente acto adminis- trativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0003-2002-OS/ CD se aprobó la norma denominada “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, dentro de la cual se en- cuentra el Anexo B “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Trans- misión”, habiéndose expedido posteriormente la Resolución OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD, relacionada con la fecha de inicio del correspondiente proceso regulatorio; Que, siguiendo las etapas establecidas en el procedi- miento anterior se realizaron audiencias públicas con fe- chas 15 de abril y 6 de mayo de 2002, se formularon las observaciones respecto a los estudios técnico - económi- cos presentados por los titulares de los Sistemas Secunda- rios de Transmisión (en delante “SST”), se recibieron las absoluciones a dichas observaciones y se publicó la rela- ción de la información que sustenta la resolución de fijación de tarifas y compensaciones de los SST, cumpliéndose de esta forma con los requerimientos del debido proceso; Que, mediante la RESOLUCIÓN el Consejo Directivo del OSINERG aprobó las tarifas y compensaciones de los SST pertenecientes a diversos titulares de dichas instala- ciones, las mismas que fueron consignadas en la RESO- LUCIÓN COMPLEMENTARIA; Que, con fecha 7 de agosto de 2002, la Empresa ELEC- TROANDES, de acuerdo con la atribución que le confiere el Artículo 74º de la LCE1, inter puso recurso de reconsider a- ción contra la RESOLUCIÓN y contra la RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA; Que, finalmente, el Consejo Directivo del OSINERG, con fecha 12 de agosto de 2002, convocó a una nueva audien- cia pública para que las instituciones y empresas, que pre- sentaron recursos de reconsideración contra las resolucio- nes que fijaron las tarifas y compensaciones para los SST, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos. 2.- CUESTIONES EN DISCUSIÓN ELECTROANDES solicita a OSINERG que: 1.- En la determinación del Sistema Económicamente Adaptado (en adelante “SEA”), para el cálculo del peaje por transmisión secundaria, considere que: § El costo medio de inversión de la línea Oroya Nueva - Pachachaca en 50 kV debe calcularse empleando un con- ductor de 240 mm2. § Desde el año 2002 se debe utilizar un transformador de 140 MVA 220/50 kV en la subestación Oroya Nueva y un trans- formador de 60 MVA 138/50 kV en la subestación Paragsha I. 2.- Recalcule el costo de inversión del Centro de Control y telecomunicaciones asignable a la transmisión de acuer- do a la variación del costo de inversión en el Sistema Se- cundario de Transmisión; 3.- En la determinación de los peajes y compensacio- nes de su SST, el OSINERG considere que: § La línea de transmisión L-509 C.H. Oroya - Casa de Fuerza en 50 kV debe ser asignada a la zona Oroya. § La línea de transmisión Malpaso - Junín en 22,9 kV debe ser asignada a la zona Norte. § La demanda del sistema eléctrico Tarma - Chancha- mayo, sea considerada para el cálculo del peaje CPSEE. § Se precise en el Cuadro Nº 3 de la Resolución OSI- NERG Nº 1417-2002-OS/CD que la subestación Mayupam- pa pertenece a la zona Oroya. 4.- Establezca los factores de pérdidas marginales de energía y potencia por zonas.2.1 DETERMINACIÓN DE LA DEMANDA DE ENERGÍA 2.1.1 SUSTENTO DEL PEDIDO Que, con relación al costo medio de inversión de la lí- nea Oroya Nueva - Pachachaca en 50kV, ELECTROANDES señala que en el dimensionamiento del conductor de esta línea (120 mm2), el OSINERG no ha considerado el análi- sis técnico-económico de la operatividad del SST cuando la C.H. Huanchor (en adelante “HUANCHOR”) se encuen- tra fuera de servicio. En este caso, ELECTROANDES se- ñala que se origina una sobre carga en la línea menciona- da, además de presentarse “ tensiones no adecuadas » en los puntos de suministro, situación que originará el raciona- miento de suministro. En tal sentido plantea que debe co- rregirse el costo medio de inversión de esta línea conside- rando que se debe emplear un conductor de 240 mm2. Sus- tenta su pedido mediante un análisis técnico económico adjunto como Anexo Nº 1 de su recurso; Que, con relación a la capacidad de transformación de 220/50kV en la subestación Oroya Nueva, ELECTROAN- DES plantea que debe emplearse desde el año 2002 un transformador de 140 MVA. Sustenta su propuesta seña- lando que el criterio empleado por OSINERG, es decir, el utilizar una capacidad de transformación de 100 MVA hasta el año 2005 y el reemplazo a partir del año 2006 por un transformador de 140 MVA, en la práctica, no sería factible realizar, por que según la recurrente “ (...) sería imposible poder recuperar el costo total del transformador de 100 MVA para poder cubrir el nuevo costo del equipo de 140 MVA”. Que, a simismo, ELECTROANDES plantea emplear des- de el año 2002 un transformador de 60 MVA en la subesta- ción Paragsha I, ya que según la recurrente el criterio utili- zado por el OSINERG de elevar la capacidad del transfor- mador existente “sería imposible de realizar ”; 2.1.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, con relación al requerimiento de ELECTROANDES de incrementar la sección del conductor de la línea Oroya Nueva - Pachachaca 50kV de 120 mm2 a 240 mm2, por ra- zones de incremento de costos totales debido a la eventual paralización de HUANCHOR por 16 horas/año originando un mayor flujo de potencia desde el lado de Oroya Nueva al sistema, se ha efectuado el análisis de lo solicitado en este punto concluyendo en que el mismo no es aceptable por las siguientes razones: a.- HUANCHOR cuenta con dos unidades de genera- ción, por tanto el mantenimiento programado de éstas se debe realizar secuencial y no simultáneamente; por este motivo, cualquier cálculo de racionamiento por mantenimien- to en HUANCHOR debe considerar como pérdidas única- mente el 50% de la generación de la central. De otro lado, la parada por mantenimiento de cada uni- dad debe ser únicamente de 8 horas/año, hasta que se cuen- te con información estadística de la propia central. b.- Como sea que las subestaciones a lo largo del eje Pachachaca - Morococha - Casapalca - San Mateo, así como otras instalaciones del sistema de transmisión y distribu- ción requieren también de mantenimiento anual programa- do con desenergización de las instalaciones, debido a que son de simple circuito y simple barra en configuración ra- dial, el mantenimiento programado que requiera paraliza- ción total de HUANCHOR, necesariamente debe estar co- ordinado con el mantenimiento, con desenergización total, de las subestaciones a lo largo del eje. En este caso, la reducción del 100% de la generación de HUANCHOR, oportunidad que se aprovecharía para mantenimiento de la segunda unidad (8 horas) se dará a su vez con la reducción de la carga de las subestaciones en el eje Pachachaca - Morococha - Casapalca - San Mateo; y dado que normalmente el flujo de potencia es desde Pa- chachaca hacia San Mateo. Para la situación planteada no se incrementaría, tal como lo plantea ELECTROANDES, sino por el contrario se reduciría la carga en la línea Oroya Nue- va - Pachachaca. 1Artículo 74 º.- Las partes interesadas podrán interponer recursos de reconsi- deración contra la resolución de la Comisión de Tarifas de Energía, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de su interposición, con lo que quedará agotada la vía administrativa.