NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 25
Pág. 229639 NORMAS LEGALES Lima, domingo 8 de setiembre de 2002 dos en las diversas zonas “ varíen en forma apreciable y no sean consistentes ” con los ingresos tarifarios considerados por el regulador; Que, ELECTROANDES concluye que para recuperar “ el costo medio de su instalación, se hace necesario que los factores de pérdidas marginales de potencia y energía sean evaluados para cada una de las zonas establecidas, de for- ma similar a la diferenciación establecida para el Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía. ”; Que, en el Anexo Nº 2, que acompaña a su recurso de reconsideración, presenta un análisis sobre el ingreso tari- fario de sus instalaciones. 2.4.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, en relación con este extremo del recurso, efectiva- mente los factores de pérdidas marginales fueron determi- nados empleando un modelo estándar para la totalidad de las instalaciones de transmisión de ELECTROANDES. Sin embargo, a fin de establecer señales eficientes de los car- gos de transmisión en su conjunto, debido a la dispersión del sistema de transmisión de la recurrente, se ha procedi- do a redefinir los factores de pérdidas marginales por zo- nas; Que, en vista que la recurrente no ha presentado una propuesta concreta de estos factores de pérdidas margina- les, el OSINERG ha procedido a determinarlos a partir del análisis flujos de carga del sistema económicamente adap- tado de ELECTROANDES. Las zonas consideradas son las mismas determinadas por el OSINERG en la resolución re- currida. En el Informe OSINERG-GART/GRGT Nº 062-2002, que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución se muestran los valores resultantes; Que, en consideración a los argumentos expuestos este extremo del recurso debe declararse fundado. Que, el Informe Técnico OSINERG-GART/GRGT Nº 062- 2002 preparado por el OSINERG, en el que aparece el aná- lisis del recurso de reconsideración presentado por ELEC- TROANDES y que se acompaña como Anexo 1 de la pre- sente resolución, complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, el numeral 4 de la Ley de Procedimien- to Administrativo General2; Que, teniendo en cuenta el Informe Técnico OSINERG- GART/GRGT Nº 062-2002 elaborado por la Gerencia Ad- junta de Regulación Tarifaria del OSINERG y el informe de la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART-AL-2002-077; y, Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el extremo del recurso de reconsideración interpuesto por la ELECTROANDES S.A. a que se refiere el numeral 2.4, por las razones que apare- cen en el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado en parte el extremo del recurso de reconsideración interpuesto por la ELECTROAN- DES S.A. a que se refiere el numeral 2.3, por las razones que aparecen en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Las modificaciones correspondientes a la determinación de OSINERG, a que se refieren los Artículos 1º y 2º que anteceden, deberán consignarse en resolución complementaria, tal como aparecen en el Informe Técnico OSINERG-GART/GRGT Nº 062-2002. Artículo 4º.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por ELEC- TROANDES S.A. por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Artículo 5º.- Constituye Anexo 1 de la presente resolu- ción el Informe Técnico OSINERG-GART/GRGT Nº 062- 2002. Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB de OSINERG: www.cte.org.pe. Artículo 7º.- Los interesados que lo deseen podrán so- licitar copia del Anexo 1 de la presente resolución en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canadá 1460, San Borja. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 16113 Declaran infundadas y fundada en par- te reconsideraciones contra la Res. Nº 1417-2002-OS/CD interpuestas por Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A. e Hidrandina S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º 1432-2002-OS/CD Lima, 6 de setiembre de 2002 Que, con fecha 28 de julio de 2002, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual la Empresa Regional de Servicio Público de Electri- cidad Electronoroeste Sociedad Anónima - Electronoroes- te S.A. (en adelante “ELECTRONOROESTE”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, sien- do materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0003-2002-OS/ CD se aprobó la norma denominada “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, dentro de la cual se en- cuentra el Anexo B “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Trans- misión”, habiéndose expedido posteriormente la Resolución OSINERG Nº 0424-2002-OS/CD, relacionada con la fecha de inicio del correspondiente proceso regulatorio; Que, siguiendo las etapas establecidas en el procedi- miento anterior se realizaron audiencias públicas con fe- chas 15 de abril y 6 de mayo de 2002, se formularon las observaciones respecto a los estudios técnico - económi- cos presentados por los titulares de los Sistemas Secunda- rios de Transmisión (en adelante “SST”), se recibieron las absoluciones a dichas observaciones y se publicó la rela- ción de la información que sustenta la resolución de fijación de tarifas y compensaciones de los SST, cumpliéndose de esta forma con los requerimientos del debido proceso; Que, mediante la RESOLUCIÓN el Consejo Directivo del OSINERG consignó las tarifas y compensaciones de los SST pertenecientes a diversos titulares de dichas insta- laciones; Que, con fecha 7 de agosto de 2002, ELECTRONO- ROESTE, de acuerdo con la atribución que le confiere el Artículo 74º de la Ley de Concesiones Eléctricas1 (en ade- lante “LCE”), interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN; Que, finalmente, el Consejo Directivo del OSINERG, con fecha 12 de agosto de 2002, convocó a una nueva audien- 2Artículo 3 º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4.Motivación .- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...)1Artículo 74 º.- Las partes interesadas podrán interponer recursos de reconsi- deración contra la resolución de la Comisión de Tarifas de Energía, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideración deberá ser resuelto dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de su interposición, con lo que quedará agotada la vía administrativa.