NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 57
Pág. 17 PROYECTO Lima, domingo 8 de setiembre de 2002 e)Poseer un sistema de luces, sonidos o ambos, que se active para llamar al asistente de la sala de juego cuan- do se produzca el pago de un premio del pozo acu- mulado. Cuando esto ocurra y hasta que el operador coloque la máquina en servicio nuevamente, la mis- ma no debe aceptar más monedas, fichas u otros medios de juego similares; f)Las máquinas tragamonedas de rodillos, deberán poseer uno o más mecanismos que permitan de- tectar e informar cuando hay un error en el giro de los rodillos; g)Las máquinas tragamonedas que funcionan con fichas o monedas, deberán poseer uno o más mecanismos que permitan detectar que el depósito de reserva de pagos se encuentra vacío o que adolece de fallas para realizar el pago o que hay un error por moneda o fiche pagada de más; y, h)Poseer uno o más mecanismos que permitan anular la jugada y todos los pagos, en el caso de apuestas en las que se ha producido un de mal funcionamiento de la máquina. i)Poseer el soporte físico necesario para su interco- nexión con una red de comunicación. j)La puerta de acceso al interior de la máquina traga- monedas así como la puerta de acceso al área lógi- ca, deberán estar provistas de cerraduras cuyas lla- ves sean diferentes entre sí. ANEXO "C" CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS PROGRAMAS DE JUEGO a)Todas las memorias de sólo lectura que sean parte del programa de juego de la máquina tragamone- das, deberán estar apropiadamente etiquetadas, in- dicando en ellas el código asignado por el fabrican- te; b)Los datos contenidos en las memorias de sólo lectura que conforman el programa de juego de la máquina tragamonedas, deberán ser verificados internamente por el propio programa; c)El programa de juego de la máquina tragamonedas, no deberá tener la posibilidad de alterarse a sí mis- mo; d)Los procedimientos de encendido y restauración de la máquina tragamonedas, deben detectar el 99.99% de todas las fallas posibles del programa de juego; e)El programa de juego de la máquina tragamonedas, debe verificar que no se haya producido ninguna alte- ración de los datos almacenados en la memoria de acceso aleatorio, o funcionamiento defectuoso de la misma; ANEXO "D" CONDICIONES DE AUDITORÍA, FISCALIZACIÓN Y CONTROL a)Todas las memorias de sólo lectura que conforman el programa de juego de la máquina tragamonedas, de- berán estar apropiadamente etiquetadas, indicando en ellas el nombre del fabricante, código de la memo- ria, los cuatro (4) últimos dígitos de la huella electró- nica. b)Los datos contenidos en las memorias de sólo lectura que conforman el programa de juego de la máquina tragamonedas deberán ser verificados internamente por el propio programa; c)El programa de juego de la máquina tragamonedas, no deberá tener la posibilidad de alterarse a sí mis- mo;d)Los procedimientos de encendido y restauración de la máquina tragamonedas, deben detectar el 99.99% de todas las fallas posibles del programa de juego; e)El programa de juego de la máquina tragamonedas, debe verificar que no se haya producido ninguna alte- ración de los datos almacenados en la memoria de acceso aleatorio, o funcionamiento defectuoso de la misma; f)Las memorias de sólo lectura que conforman un pro- grama de juego, deberán tener una huella electrónica, la misma que será única para cada memoria de sólo lectura. Para este efecto, se deberán emplear algorit- mos de dominio público, a fin de que la fiscalización y control pueda efectuarse sin dependencia de algún equi- po o instrumento de control en particular. El algoritmo utilizado deberá haber sido aprobado pre- viamente por la Dirección Nacional de Turismo. Para la posible aprobación de un algoritmo, éste debe- rá cumplir con lo siguiente: •Ser de por lo menos 160 bits (40 dígitos) •Ser de dominio público •Poder ser implementado para ser usado desde un computador personal de escritorio o portátil •Tener vector de pruebas conocido para verificar su implementación •El resultado generado no dependerá de la platafor- ma, equipo o instrumento desde el cual se ha eje- cutado Para efectos del presente Reglamento, se considera aprobado de oficio el Algoritmo SHA-1. Cuando por la naturaleza de una memoria de sólo lec- tura no se pueda consignar una huella electrónica, este hecho deberá ser comunicado a la Dirección Na- cional de Turismo por la Entidad Autorizada como parte del Certificado de Cumplimiento respectivo; debiendo indicarse cuál es el motivo por el que dicha huella elec- trónica no puede consignarse. La no presencia de una huella electrónica por la natu- raleza de la memoria de sólo lectura no será motivo para que a ésta no se le otorgue un Código de Regis- tro, siempre que el modelo de máquina tragamone- das compatible realice la verificación de la integridad de la información contenida en dichas memorias de sólo lectura. g)Cuando por la naturaleza de la memoria de sólo lectura sea necesario para su lectura la utilización de algún adaptador, dispositivo o interfase propiedad del fabri- cante del programa de juego, la Dirección Nacional de Turismo podrá solicitar al fabricante o la Entidad Autori- zada que realizó la evaluación de dichas memorias de sólo lectura el envío en calidad de préstamo por un pla- zo no mayor a siete días calendario de dicho dispositi- vo. h)Cuando un programa de juego se encuentre instalado en una máquina tragamonedas, se deberá contar con registros, de por lo menos 6 dígitos, de naturaleza mecánica o lógica, que sean capaces de informar al menos lo siguiente: •El resultado de la partida •El monto de la apuesta •El monto del premio, en caso de existir i)Cuando un programa de juego se encuentre instalado en una máquina tragamonedas, se deberá contar con registros de por lo menos 6 dígitos, de naturaleza mecánica o lógica, que sean capaces de informar al menos lo siguiente: •El monto de la ganancia bruta que obtenga la má- quina tragamonedas, expresada en moneda de cur- so legal, fichas u otro medio de apuesta que la máquina tragamonedas acepte •El total de fichas o dinero apostado •El total de fichas o dinero pagado.