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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 6 PROYECTO Lima, domingo 8 de setiembre de 2002 lización del Programa Acrobat Reader; f)Una imagen digitalizada en formato JPG con escala de 5:1 y con una resolución de 300dpi de : (i)La tarjeta electrónica de la placa principal donde se aloja las memorias de auditoría (RAM) (ii)De la parte interior de la máquina (puerta abierta) (iii)De los contadores electromecánicos. (iv)Parte frontal de la misma. (v)Placa de fabricante digitalizada (código del mode- lo, número de serie, nombre del fabricante, fecha de fabricación y nombre comercial del modelo). g)Relación de los nombres de los juegos que pueden ser operados en el modelo. h)Certificado de cumplimiento expedido por una enti- dad autorizada por la Dirección Nacional de Turismo de acuerdo a lo señalado en el Artículo 21º del Regla- mento; y, i)Constancia de pago por derecho a trámite. Artículo 17º.- La Resolución que autorice la Homologa- ción de un modelo de máquina tragamonedas deberá in- dicar el código de identificación del modelo, el nombre del fabricante y el número de registro de homologación que le otorgue la Dirección Nacional de Turismo. CAPÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN DE MEMORIAS DE SÓLO LECTURA Artículo 18º.- Autorización de las Memorias de Sólo Lec- tura La autorización y registro de memorias de sólo lectura se realizará únicamente respecto de los programas principa- les y de personalidad. Cuando dichos programas se en- cuentren en un soporte que contenga memorias de otra naturaleza, la autorización y registro se realizará respecto de todas sin excepción. Para solicitar la Autorización de las memorias de sólo lec- tura que formen uno o más programas de juego, el intere- sado deberá presentar a la Dirección Nacional de Turismo una solicitud acompañando lo siguiente: a)Identificación de todos los códigos, según el fabrican- te de las memorias de sólo lectura que forman parte del programa de juego; b)Un ejemplar de las memorias de sólo lectura en las que se almacene el programa de juego; c)Indicación de cada una de las funciones que realizan las memorias de sólo lectura; d)Indicación del nombre comercial del juego o juegos en que pueden incluirse las memorias de sólo lectura; e)Identificación del código del modelo o modelos de má- quinas tragamonedas en que pueden incluirse las me- morias de sólo lectura; f)En el caso de memorias de sólo lectura que contengan los programas de pago, debe indicarse el porcentaje teórico de retorno mínimo y máximo al público por cada tipo de apuesta y la información técnica referida a las características del programa de pagos que incluya por lo menos el total de combinaciones posibles, el total de combinaciones ganadoras, las estadísticas respecto al porcentaje de retorno al público e información de los símbolos y las figuras que aparecen en el programa; g)Legajo donde se incluya las huellas electrónicas de cada memoria, los modelos de máquinas tragamonedas que son compatibles y el nombre comercial del juego; h)Memoria de sólo lectura presentada en el formato origi- nal, con la etiqueta plastificada correspondiente y en donde se indique el nombre del fabricante, fecha de fa- bricación, código de memoria, posición, los cuatro (4) últimos dígitos de la huella electrónica y de ser el caso el número de pieza del fabricante. i)Certificado de cumplimiento expedido por una entidad autorizada por la Dirección Nacional de Turismo de acuer- do a lo señalado en el Artículo 21º del Reglamento; y, j)Constancia de pago por derecho a trámite. Artículo 19º.- Contenido de la Resolución La Resolución que otorgue la Autorización y Homologa- ción de una Memoria de Sólo lectura de un Programa deJuego deberá indicar el código de identificación de las memorias de sólo lectura que componen el programa de juego, el nombre y nacionalidad del fabricante y el número de registro que otorgue la Dirección Nacional de Turismo por cada memoria de sólo lectura. CAPÍTULO V DE LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN Artículo 20º.- Evaluación de solicitudes La Dirección Nacional de Turismo está facultada para realizar las inspecciones y verificaciones que conside- re conveniente para la debida evaluación de las solici- tudes de autorización de juegos de casino, máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura, pudiendo denegar la solicitud si se determina el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que resulten exigibles, de conformidad con lo establecido en el presente Re- glamento. Las solicitudes de autorización de modalidades de juego de casino, máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura deberán resolverse dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la solicitud. La notifica- ción de las observaciones a la solicitud presentada origi- nará la interrupción del plazo antes mencionado, debien- do las mismas ser subsanadas dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de notificación; bajo apercibi- miento de tenerse por no presentada la solicitud y archi- varse la documentación. La resolución de autorización que expida la Dirección Na- cional de Turismo deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días de la fecha de ex- pedición. TÍTULO IV DE LOS CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO Y ENTIDADES AUTORIZADAS Artículo 21º.- De los Certificados de Cumplimiento Todos los modelos de las máquinas tragamonedas así como las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a la Au- torización y Registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual mediante un Certificado de Cumplimiento acreditará que el modelo o las memo- rias de sólo lectura que componen el programa de jue- go, según sea el caso, cumple con los requisitos esta- blecidos por la Ley, el presente Reglamento y las Di- rectivas correspondientes. El costo del examen técni- co será de cargo del solicitante. El contenido de los Certificados de Cumplimiento será es- tablecido por la Dirección Nacional de Turismo mediante Directiva. Artículo 22º.- Entidades autorizadas para expedir Cer- tificados de Cumplimiento Las personas jurídicas que desean ser calificadas como entidad autorizada para expedir los certificados de Cum- plimiento, deberán presentar a la Dirección Nacional de Turismo una solicitud acompañando la siguiente informa- ción o en su caso documentación: a)Nombre, domicilio, número del documento de identi- dad y constancia de inscripción del poder del repre- sentante legal de la entidad solicitante; b)Razón social, número de RUC, domicilio real y legal, teléfono, fax y correo electrónico de la entidad solici- tante; c)Relación de sus socios, consejo directivo, directores, gerentes, principales profesionales y experiencia pro- fesional de los mismos según corresponda; d)Copia simple de su Estatuto y certificación de Regis- tros Públicos; e)Capacidad tecnológica, medios técnicos e infraestruc- tura que serán empleados para el desarrollo de su acti-