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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 10 PROYECTO Lima, domingo 8 de setiembre de 2002 g)Tramitar, evaluar y resolver en primera instancia las quejas y reclamos vinculados a la operación de las salas de juego; y, h)Otras que se encuentren señaladas o se deriven de la aplicación de la Ley Nº 27153, su Reglamento y Directivas. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 46º.- Obligaciones del Titular relativas al fun- cionamiento de las salas de juego La persona jurídica que cuenta con autorización expresa para explotar juegos de casino o máquinas tragamone- das, deberá cumplir lo siguiente: a)Exhibir en lugar visible el Código y número asignado en el Registro de Empresas Explotadoras. b)Exhibir en la fachada de la Sala de Juegos un letrero con el siguiente texto: " SALA AUTORIZADA, Y FIS- CALIZADA POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TURISMO" utilizando el formato que para tal efecto apruebe la Dirección Nacional de Turismo. c)Exhibir en idioma español y en lugar visible, los regla- mentos de las modalidades de juegos de casino. Asi- mismo en cada mesa estará a disposición de los usua- rios en forma gratuita, copias de las reglas básicas que correspondan al juego. d)Exhibir en las máquinas tragamonedas con toda cla- ridad y en idioma español la descripción de las po- sibles apuestas, indicación del tipo o valor de la mo- neda, billete, ficha u otro medio que la máquina tra- gamonedas acepta, descripción de las combinacio- nes ganadoras, importe de los premios correspon- dientes a cada combinación ganadora y las reglas que anulan la jugada y todos los pagos para una apuesta en caso de mal funcionamiento de la má- quina. e)Exhibir en la publicidad y en lugar visible de la en- trada de la sala de juegos, el siguiente mensaje: "LOS JUEGOS DE AZAR REALIZADOS CONS- TANTEMENTE PUEDEN SER DAÑINOS PARA LA SALUD ". f)Impedir que terceros realicen algún tipo de actividad económica, financiera o de cualquier índole en la sala de juego, salvo previo conocimiento y aprobación de la Dirección Nacional de Turismo de acuerdo a la Ley y al Reglamento. g)Comunicar al Inspector de juego que se encuentre en la sala de juego o en su defecto a la Dirección Nacional de Turismo, la realización de actividades que no han sido autorizadas ni comunicadas a la Autoridad Competente; inmediatamente sean detec- tadas. h)Mantener el orden en las salas de juego; i)El Titular de la Autorización deberá cautelar que la venta de fichas de Máquinas Tragamonedas sea ex- clusivamente para los fines respectivos. La Direc- ción Nacional de Turismo, mediante Directivas po- drá regular el procedimiento de codificación, estan- darización, aprobación y desuso de fichas para máquinas tragamonedas, estableciendo las dimen- siones mínimas y máximas, así como peso y alea- ción; y j)Las demás que señale la Ley, el Reglamento y las Directivas. Artículo 47º.- Relativas a información sobre cambios en la situación de la empresa El titular debe poner en conocimiento de la Dirección Nacional de Turismo, dentro de los diez (10) días ca- lendario del mes de ocurrido cualesquiera de los si- guientes hechos: a)Acuerdo por el que se modifica la Escritura Pública de Constitución Social o Estatuto del Titular; b)El ingreso o salida de socios o variaciones de su par- ticipación en el capital social; c)El nombramiento o renuncia de directores, gerentes, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión del Titular;d)La existencia de alguno de los impedimentos indi- cados en el Artículo 30º de la Ley que alcance al Titular, socios, directores, gerentes, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión del Titular. Una vez evaluada la información, de comprobarse que se ha incurrido en alguno de los impedimentos, se le comunicará al Titular otorgán- dole un plazo de treinta (30) días para que tome las medidas que considere convenientes con el fin de cumplir con las obligaciones y requisitos esta- blecidos en la Ley y el Reglamento; e)La suscripción de contratos de colaboración empre- sarial u otro tipo de contratos o negocios que per- mitan a terceros obtener directa o indirectamente utilidades provenientes de las actividades que Titu- lar, puede realizar mediante su Autorización Expre- sa; f)Información sobre la contratación o salida del perso- nal del Titular; g)Comunicar a la Dirección Nacional de Turismo el ho- rario de funcionamiento de la Sala de Juegos de Ca- sino y/o Máquinas Tragamonedas; y h)Las demás que señale la Ley, el Reglamento y las Directivas. Artículo 48º.- Comunicaciones previas El Titular debe poner en conocimiento de la Dirección Nacional de Turismo, con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles, cualquiera de las siguientes hechos: a)Suspensión permanente de actividades; b)Suspensión temporal de las actividades que son ob- jeto de la Autorización Expresa, indicando las razo- nes y la duración exacta de la suspensión, la cual en ningún caso, podrá durar más de noventa (90) días ca- lendario; c)Retiro temporal de mesas de juego o máquinas tra- gamonedas por razones de reparación o, manteni- miento, que no impliquen la modificación de la Au- torización Expresa, ni la variación del Registro de Explotación de Juegos de Casino y/o Máquinas Tra- gamonedas, indicando las razones del retiro y la duración aproximada del mismo. El mantenimiento implica reemplazar elementos físicos, mecánicos, eléctricos o electrónicos, que ocasionen o puedan ocasionar un funcionamiento defectuoso, por otros iguales, que permitan el correcto funcionamiento de la mesa de juego o máquina tragamonedas; d)Cambio de denominación de los valores de las juga- das en las máquinas tragamonedas, indicando las máquinas tragamonedas en las que se cambiará la denominación. En caso de existir variación de los medios de juego, se adjuntará una muestra por cada uno de los mismos. e)Comunicar al administrador del Impuesto a los Jue- gos de Casino y Máquinas Tragamonedas, la varia- ción en la denominación o valor de la jugada para el caso de máquinas tragamonedas, mediante los procedimientos y formularios que establezca la SUNAT. Artículo 49º.- Relativas a la información sobre reem- plazo de componentes Los titulares de salas de juegos de máquinas tragamo- nedas se encuentran obligados a informar a la Dirección Nacional de Turismo sobre el reemplazo de componen- tes y/o partes eléctricas o electromecánicas de las má- quinas tragamonedas autorizadas para su explotación, indicando el nombre del importador y/o comercializador y adjuntando los comprobantes de pago con los que se acredite el costo y la fecha de adquisición de los compo- nentes que serán incorporados a las máquinas tragamo- nedas. El plazo para la presentación de la comunicación antes in- dicada será de cinco (5) días hábiles de producido el re- emplazo. Los componentes y/o partes deberán ser de reconoci- dos fabricantes en el ámbito internacional, no pudien- do ser de una antigüedad de fabricación mayor de dos (2) años.