NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 56
Pág. 16 PROYECTO Lima, domingo 8 de setiembre de 2002 Información que debe aparecer en el tablero frontal o video: a)La descripción de las posibles apuestas. b)La indicación del tipo o valor de la moneda, ficha, bi- llete u otro medio que el modelo de máquina tragamo- nedas acepte; c)La descripción de las combinaciones ganadoras; d)El importe de los premios correspondientes a cada combinación ganadora, expresada en monedas de curso legal, en cantidad de monedas a devolver o en otro medio que el modelo de máquina tragamonedas permita; e) La indicación de que el modelo de máquina tragamo- nedas anula toda jugada y todo pago en caso de mal funcionamiento de la misma; f)El empleo de símbolos gráficos en aquellos aspectos que no constituyan instrucciones para el juego. g) Las máquinas tragamonedas que no realizan el pago automáticamente ya sea de manera general o en de- terminadas circunstancias, deberán contener dispo- sitivos que indiquen claramente bajo qué situaciones los pagos de los premios obtenidos se realizan ma- nualmente. Asimismo, deben contar con un marcador electrónico que señalará con toda precisión el premio obtenido. h)La máquina tragamonedas deberá tener la capacidad de mostrar visualmente para el juego que en ella se desarrolle, como mínimo la siguiente información para cada partida: •Monto de la apuesta. •Monto del premio, en caso de haberse obtenido. •Monto acumulado por el jugador de dinero, fichas u otro medio de apuesta que el modelo de máquina tragamonedas acepte. Identificación de la máquina tragamonedas: Las máquinas tragamonedas deberán mostrar en su exte- rior, una placa grabada, la misma que no podrá ser removi- da por circunstancia alguna. En dicha placa se indicará como mínimo la siguiente información: nombre del fabri- cante, número de serie asignado por el fabricante que de- berá ser único, fecha de fabricación, código de identifica- ción de la máquina tragamonedas. El número de Registro otorgado por la Dirección Nacional de Turismo deberá cons- tar en una placa aparte. En caso que la máquina tragamonedas fuera reconstrui- da, deberá incluirse una placa adicional donde conste la fecha de reconstrucción y el nombre del reconstructor. Características de los contadores: Las máquinas tragamonedas deberán tener contadores de por lo menos 6 dígitos, que no puedan resetearse y que cumplan las siguientes condiciones: a)Ser capaces de registrar e indicar la ganancia bruta que obtenga la máquina y mecanismos para garanti- zar la seguridad de dicha información. b)Informar el total de fichas y/o dinero apostado, el total de fichas y/o dinero pagado, el total de fichas y/o di- nero desviado al depósito de ganancias (para máqui- nas activadas por fichas o monedas), el total de fi- chas y/o dinero pagado manualmente, el total de ju- gadas ganadoras que han resultado, el total de veces que la puerta principal de la máquina ha sido abierta y el total de jugadas realizadas. c)Ser preservados por un mínimo de ciento ochenta (180) días calendario en caso de falla o falta de sumi- nistro eléctrico; d)Ser capaces de exhibir el resultado e información com- pleta de las dos últimas jugadas.Requisitos de Inmunidad Eléctrica: a)Las máquinas tragamonedas deben ser inmunes a descargas electrostáticas de 27,000 voltios de corrien- te directa, debiendo ser capaces de recuperarse com- pletamente sin pérdida de información; b)En caso de falla en el suministro eléctrico y tan pronto como se restaure el mismo, la máquina tragamone- das debe ser capaz de recuperarse al punto de inte- rrupción, finalizar con su ciclo de juego y completar los pagos debidos a un jugador. El uso de una fuente de energía externa (UPS) no será de aplicación a este requisito por cuanto su funcionamiento depende de su nivel de carga, que es un parámetro externo a la máquina tragamonedas; c)El generador de números al azar, así como todas las memorias que forman parte del programa de juego de la máquina tragamonedas deben ser inmunes a toda interferencia del exterior. Requisitos para el uso de aceptadores de billetes: a)Tener un recipiente de metal denominado caja de al- macenaje de efectivo, en el cual se depositará todo el dinero efectivo que es insertado en el aceptador de billetes de la máquina tragamonedas; b)La caja de almacenaje de efectivo tendrá una ce- rradura separada que asegurará su contenido, de- biendo estar localizada en un área de la máquina tragamonedas que contará con una cerradura di- ferente; c)Tener una abertura a través de la cual se podrán in- sertar los billetes a la caja de almacenaje de efectivo de la máquina tragamonedas; d)Tener contadores que registren e informen la canti- dad total de unidades de billetes aceptados, el núme- ro de billetes aceptados por cada denominación y el valor total de los billetes aceptados. Requisitos para los aceptadores de monedas: Para aquellas máquinas tragamonedas que se activen con monedas o fichas, se deberá contar con un aceptador de monedas electrónico que analice y compare con un pa- trón, la composición metálica de las monedas o fichas que se desean ingresar, debiendo rechazar aquéllas que no son válidas. La máquina tragamonedas también deberá tener uno o más mecanismos de resguardo para minimizar los riesgos de engaño en la introducción de monedas, fichas u otros me- dios de juego. ANEXO "B" CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS a)Poseer un generador de números al azar y una o más memorias de sólo lectura y de acceso aleato- rio. b)Poseer uno o más mecanismos que permitan detec- tar e informar claramente mediante avisadores lumi- nosos, acústicos o de otra índole, cualquier condición de error, indicando necesariamente las siguientes si- tuaciones: que la máquina está con la puerta abierta, que hay un error en la memoria de acceso aleatorio por funcionamiento defectuoso o datos erróneos, que hay un error en el programa de control de juego, o que hay un error en la batería de soporte de la memoria de acceso aleatorio; c)Poseer un mecanismo para llamar al asistente de la sala de juego; d)Poseer un mecanismo que permita informar que una moneda, ficha o cualquier otro medio que la máquina admite ha sido aceptado;