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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 8 PROYECTO Lima, domingo 8 de setiembre de 2002 racterísticas descritas en el Anexo "G" de la presente norma. Artículo 31º.- Variaciones del registro Las variaciones del Registro de Modelos de Máquinas Tragamonedas y Memorias de Sólo Lectura se regirán de conformidad con lo dispuesto en el Anexo "G" de la presente norma. CAPÍTULO V DEL REGISTRO DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Artículo 32º.- Del contenido del Registro La Dirección Nacional de Turismo llevará un registro de Máquinas Tragamonedas autorizadas en las diferentes empresas, en el cual se consignará entre otras la siguiente información: Número de Registro de Homologación, có- digo modelo, número de serie, nombre comercial, fecha de fabricación, fabricante, sala de juego autorizada y ti- tular de la autorización. Artículo 33º.- Variaciones del registro Toda variación efectuada en la situación de las máquinas tragamonedas registradas, incluyendo las efectuadas de conformidad a lo dispuesto en el Anexo "G" de la presente norma; será consignada en el mencionado registro. CAPÍTULO VI DEL REGISTRO DE FABRICANTES DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Artículo 34º.- De la inscripción en el Registro La Dirección Nacional de Turismo llevará un registro de fabricantes de máquinas tragamonedas. Para inscribirse en este registro los interesados deben presentar una so- licitud acompañando la siguiente información o documen- tación, en su caso: a)Nombre de la Empresa solicitante, constitución social y país de origen. b)Lugares donde desarrolla su actividad. c)Domicilio legal en el Perú, teléfono, fax y correo elec- trónico. d)Copia de la Partida Electrónica, Ficha Registral o la que haga sus veces en su país de origen. e)Nombre y domicilio, documento de identidad y copia del poder del representante legal, debidamente ins- crito en los Registros Públicos; f)Documentación sustentatoria que acredite su condi- ción de fabricante de máquinas tragamonedas; y g)Constancia de pago por derecho de trámite. Artículo 35º.- Del procedimiento Las solicitudes de inscripción en el Registro de Fabricantes de Máquinas Tragamonedas serán resueltas en el plazo de treinta (30) días de presentadas. La Notificación de las ob- servaciones a la solicitud originará la interrupción del plazo antes mencionado, debiendo las mismas ser subsanadas dentro de los cinco (5) días hábiles de la fecha de recibida la notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no pre- sentada la solicitud y archivarse la documentación adjunta. Artículo 36º.- De las facultades de la administración La administración se reserva el derecho de efectuar las verificaciones técnicas y/o solicitar la presentación de in- formes que se consideren necesarios para la evaluación de la solicitud. CAPÍTULO VII DEL REGISTRO DE ENSAMBLADORES DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Artículo 37º- De la inscripción en el Registro Para efectos de la inscripción en el mencionado Regis- tro, los interesados deberán presentar ante la DirecciónNacional de Turismo, la siguiente información y/o docu- mentación: 1.Copia de la Escritura Pública de Constitución Social y constancia de inscripción expedida por los Registros Públicos. 2.Documento de identidad del represente legal, copia del poder del representante legal, constancia de ins- cripción y vigencia de poder expedida por los Regis- tros Públicos. 3.Lugar donde se llevará a cabo las labores de en- samblaje, detalle de los equipos que serán utilizados y relación de los técnicos responsables. 4.Permiso especial emitido por el fabricante a favor del interesado autorizando expresamente las labores de ensamblaje de máquinas tragamonedas. 5.Manual de ensamblaje elaborado por el fabricante don- de consten los patrones de ensamblaje que deben ser observados para efectos de control de calidad y debido funcionamiento. 6.Relación completa, detallada y cuantificada de componentes y partes que se utilizarán para el en- samblaje de las máquinas tragamonedas, adjun- tando de ser el caso, la póliza de importación co- rrespondiente. 7.Certificado emitido por el fabricante indicando que las partes y componentes de las máquinas tragamone- das que serán utilizados en las labores de ensambla- je no son usados y tienen una antigüedad no mayor de dos (2) años. 8.Certificado de conformidad emitido por el fabricante por la labor de ensamblaje realizada. 9.Constancia de pago por derecho de trámite. La Autoridad Competente programará las visitas de ins- pección que se considere necesarias a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos que deben cum- plir las máquinas tragamonedas para su legítima comer- cialización y explotación, de conformidad con lo estable- cido en la Ley, el Reglamento y las Directivas. Mediante las labores de ensamblaje no se podrá alterar el normal funcionamiento de los componentes eléctrico y electromecánicos del modelo al que corresponde la má- quina tragamonedas, debiendo el ensamblador seguir exactamente los patrones de ensamblaje establecidos por el fabricante. Artículo 38º.- De las obligaciones Los modelos de máquinas tragamonedas que serán ma- teria de ensamblaje deberán encontrarse previamente au- torizados y registrados (homologados) ante la Dirección Nacional de Turismo y deberán contar con el correspon- diente certificado expedido por el fabricante en el que se acredite el número de serie, código del modelo y fecha de ensamblaje. Adicionalmente, los modelos ensamblados deberán tener una placa que los identifique, la misma que deberá conte- ner la información indicada en el párrafo anterior así como el número de registro de ensamblador otorgado por la Di- rección Nacional de Turismo. Sólo podrán explotarse las máquinas tragamonedas en- sambladas por entidades autorizadas y registradas por la Dirección Nacional de Turismo respecto de modelos de máquinas tragamonedas de fabricantes reconocidos en el ámbito internacional e inscritos en el Registro de Fabrican- tes de Máquinas Tragamonedas. CAPÍTULO VIII DEL REGISTRO DE REPRESENTANTES EN EL PAÍS DE FABRICANTES INTERNACIONALES DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Artículo 39º .- De la inscripción en el Registro Para efectos de la inscripción en el mencionado Regis- tro, los representantes en el país de fabricantes inter- nacionales de máquinas tragamonedas se encuentran obligados a presentar ante la Dirección Nacional de Tu- rismo la siguiente información y/o documentación: