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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 11 PROYECTO Lima, domingo 8 de setiembre de 2002 CAPÍTULO III DEL MATERIAL DEL JUEGO, DE LAS APUESTAS Y DEL PROCESO DE CONTEO Artículo 50º.- Realización de apuestas y transporte de fichas u otros medios de juego y dinero dentro de las salas de juego Las apuestas en los juegos de casino y máquinas traga- monedas se realizarán mediante fichas u otros medios de juego autorizados y registrados en su número y valor ante la Dirección Nacional de Turismo, los mismos que canjea- rán en la sala de juego. El transporte de fichas u otros medios de juego o dine- ro que realice el personal del Titular dentro de la sala de juego deberá estar sustentado por documentos en los que debe constar el número y valor de las fichas u otros medios de juego o dinero, los que serán firmados por los responsables del punto de origen y de destino de la operación, y por el Inspector de Juego si fuera el caso. Luego de firmados, deberán ser registrados y archivados por el Titular. La Dirección Nacional de Tu- rismo podrá establecer requisitos específicos para los documentos. Artículo 51º.- Proceso de conteo Al cierre de las operaciones diarias de cada mesa de juego de casino se realizará la verificación del monto, cantidad, valor y ubicación de las fichas por cada de- nominación, y dinero procediéndose a la determina- ción del resultado de las mesas de juego en la sala de conteo. Todo este proceso será filmado con ima- gen y audio en su integridad. Los inspectores de jue- go participan en este proceso en las condiciones y circunstancias que determine la Dirección Nacional de Turismo. Artículo 52º.- Del material del juego El material de juego deberá cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos de cada modalidad de juego de casino autorizado y registrado en la Dirección Nacional de Turismo. Tanto los juegos de dados como las barajas deberán tener el nombre del Titular o de la sala de juego y de- berán ser abiertos al inicio del juego. Al cierre de las mesas de juegos de casino o al proceder a su cambio en dicho día, las cartas o dados empleados deberán ser marcados de tal forma que no puedan ser utiliza- dos nuevamente. Artículo 53º.- Cajas de entrada de dinero y operacio- nes de caja Las mesas de los juegos de casino deben contar con una caja que servirá exclusivamente para recibir de los usuarios, producto del expendio de fichas, el dinero y los documentos técnicos de control que disponga la Direc- ción Nacional de Turismo. Las cajas de entrada de dinero, ubicadas en las mesas de juego o en la caja central garantizarán su inviolabili- dad. Con el fin de cautelar dicha inviolabilidad, llevarán un precinto de seguridad numerado de la Dirección Na- cional de Turismo y dos (02) cerraduras de combinacio- nes o llaves distintas, una en la tapa de salida de dinero, cuya llave será de exclusiva posesión de la Dirección Nacional de Turismo, y la otra activará un dispositivo de seguridad que cierre herméticamente la caja al retirarla de la mesa de juego, cuya llave estará en posesión del titular de la sala de juego. En la sala de caja únicamente se podrán realizar aque- llas actividades expresamente autorizadas por la Di- rección Nacional de Turismo. En las salas de juego sólo se podrán utilizar los medios de pago estableci- dos por la Dirección Nacional de Turismo mediante Directivas.CAPÍTULO IV DEL SISTEMA DE VIDEO Artículo 54º.- Requisitos en las salas de juego de Ca- sino El Titular de una sala de juegos de casino se encuentra obligado a mantener durante las horas de funcionamien- to de la sala de juegos un sistema de video que permita la grabación nítida, ininterrumpida y a tiempo real de lo siguiente: a)El procedimiento de apertura de cada mesa de juego, el mismo que se inicia con la colocación de las cajas de entrada de dinero, hasta el retiro de las mismas, al cierre de sus operaciones, incluyendo el desarrollo del juego y el resultado de cada jugada realizada. b)Los procedimientos de relleno y devolución de fichas y el conteo de fichas al cierre de operaciones de cada mesa de juego. c)Toda transacción ocurrida en las cajas que permita identificar la documentación y en general cualquier bien entregado o recibido. d)Los lugares que son utilizados para el ingreso y sali- da de personas a la sala de juego. e)El proceso de conteo de fichas y dinero resultante de los juegos de casino. f)Vista panorámica de todas las áreas que conforman la sala de juego de casino. g)La cobertura de las operaciones de caja y sala de conteo deberán incluir tanto la imagen como el audio Artículo 55º .- Requisitos en las salas de juego de má- quinas tragamonedas El Titular de una sala de juego de máquinas tragamone- das se encuentra obligado a mantener durante las horas de funcionamiento de la sala de juegos un sistema de video que permita la grabación ininterrumpida de lo si- guiente: a)Vista panorámica de todas las áreas que conforman la sala de juegos, cuya grabación podrá realizarse mediante el sistema de multiplexor u otro equivalente sin necesidad que dicha grabación se encuentre a tiempo real. b)Cualquier transacción ocurrida en las cajas que per- mita identificar la documentación o cualquier otro bien entregado o recibido así como los lugares que son utilizados para el ingreso y salida de personas de la sala de juegos. En estos casos, la grabación deberá realizarse necesariamente a tiempo real. c)Respecto de las operaciones de caja, el sistema de video deberá incluir tanto la imagen como el audio. Toda grabación de vídeo o medios magnéticos utiliza- dos, deberá conservarse durante 15 días calendario, a menos que un período más prolongado sea requerido por la Dirección Nacional de Turismo. Toda cinta de vídeo o medios magnéticos utilizados en original, será entrega- da al Inspector de juego a su solicitud, debiendo constar un cargo de la entrega. La Dirección Nacional de Turismo podrá establecer me- diante Directivas las condiciones técnicas para el uso del sistema de vídeos diferenciando las actividades de jue- gos de casino de las de juegos de máquinas tragamone- das. TÍTULO VIII DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Artículo 56º.- Base imponible La base imponible del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas tragamonedas se determinará de la manera siguiente: Del ingreso total percibido en el mes se le deducirá el total de los premios otorgados en el mismo mes, obte- niéndose como resultado el ingreso neto mensual, al mis-