NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 44
Pág. 4 PROYECTO Lima, domingo 8 de setiembre de 2002 f)Relación de personas jurídicas en cuyo capital social participa el solicitante o sus socios; g)Relación de personas naturales o jurídicas con las que el solicitante o sus socios, han suscrito contratos de colaboración empresarial respecto de las activida- des por las que se solicita Autorización Expresa; h)Estados Financieros elaborados con una anterioridad no mayor de 30 días previos a la presentación de la solicitud. Adicionalmente deberá presentar los Esta- dos Financieros de los tres (03) últimos ejercicios fis- cales o los que hubiera elaborado de haber sido cons- tituido en fecha posterior. Los estados Financieros deberán estar suscritos por contador público colegia- do; i)Si el propietario del inmueble donde se instalará la sala de juegos de casino o máquinas tragamonedas es una persona jurídica, deberá presentarse la relación de sus socios y copia simple del poder de su represen- tante legal; j)Para el caso de una solicitud de Autorización Expresa para explotar juegos de máquinas tragamonedas debe presentarse adicionalmente la copia del documento mediante el cual se acredite la propiedad sobre cada una de las máquinas tragamonedas o el título me- diante el cual se otorgue al solicitante el derecho para explotar las mismas, indicando la marca, modelo y número de serie correspondiente; k)Cuando se trate de una solicitud de Autorización Ex- presa para explotar juegos de máquinas tragamonedas, se deberá presentar adicionalmente un soporte mag- nético de 3.5 de densidad, conteniendo la información indicada en el Anexo "G", que forma parte del presente Reglamento y en el cual se detallan las características de las máquinas tragamonedas que se solicita instalar; l)Para el caso de una solicitud de Autorización Ex- presa para explotar juegos de casino, se deberá presentar adicionalmente la copia del documento mediante el cual se acredite la propiedad sobre cada una de las mesas de casino y bienes utilizados para la explotación de juegos de casino que se pretenda explotar, así como la indicación del número de re- gistro de las modalidades de juegos de casino que se explotarán identificándolos para cada una de las mesas de juego; m)Plano en el que conste la propuesta de distribución de las mesas de juegos de casino o máquinas tragamone- das, así como de los demás ambientes e instalaciones que formen parte de la sala de juego, principalmente las salas de caja, de conteo, bóveda, instalaciones sa- nitarias, instalaciones eléctricas, salidas de emergen- cia y sala de videos. El plano se preparará a escala 1:50 e indicará claramente los límites del área que ocu- pa la sala de juego, dentro del establecimiento legal- mente apto en donde se instalará; n)Copia del Reglamento Interno de operaciones de la sala de juego. En los casos en que se explote juegos de casino, el Reglamento deberá describir las normas para la admisión y control de jugadores, selección y control de personal, calidad del material empleado en los jue- gos y revisiones periódicas al mismo, sistema conta- ble de caja, medidas de seguridad, cajas fuertes y servicio de guardianía, así como los mecanismos de destrucción o inutilización de los materiales de juego cuando corresponda; o)Relación del personal, indicando nombre completo, fe- cha de ingreso, cargo, número de documento de identi- dad copia simple de sus documentos de identificación personal, currículum vitae, antecedentes y declaracio- nes juradas de no encontrarse incurso en los impedi- mentos establecidos en el Artículo 30º de la Ley, sus- critas por cada uno de ellos; p)Descripción del sistema de vídeo con indicación del número, distribución, marca y modelo de los equipos utilizados, adjuntando su reglamento de operación; q)Descripción del cumplimiento de los requisitos técni- cos del establecimiento y la sala de juegos de casino o máquinas tragamonedas; r)Descripción de los medios de juego, indicando la canti- dad total por cada denominación; los documentos que se emplearán para sustentar su transporte en la sala de juego y los documentos que acrediten la adquisición de los mismos; y, s)Garantía indicada en el literal r) del numeral 14.1 del Artículo 14º de la Ley de acuerdo a lo indicado en el Artículo 43º del presente Reglamento.Artículo 8º.- Admisión de solicitudes de Autorización Expresa para explotar juegos de casino y/o máqui- nas tragamonedas La admisión y evaluación de la solicitud de autorización expresa se sujetará al siguiente procedimiento: a)La admisión de la solicitud de Autorización Expresa se efectúa en la Oficina de Trámite Documentario del MIN- CETUR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 124º y 125º de la Ley Nº 27444. b)Verificación del cumplimiento de los requisitos financie- ros, técnicos y legales, establecidos en la Ley Nº 27153, normas modificatorias y en el presente Reglamento. El plazo para cumplir con la mencionada verificación será de cuarenta y cinco (45) días hábiles de presentada la solicitud. c)Notificación escrita de las observaciones determina- das por la Dirección Nacional de Turismo como con- secuencia de la evaluación. El plazo para que los so- licitantes cumplan con la subsanación de las mismas es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, de lo contrario se ten- drá por no presentada la solicitud, archivándose la documentación adjunta. d)De no encontrarse observaciones o de haberse sub- sanado dentro del plazo antes referido, la Dirección Nacional de Turismo remitirá el modelo de aviso que por una sola vez deberá ser publicado a costo del so- licitante en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación en la provincia donde se encuentre la sala de juegos, a efectos que terceros presenten la infor- mación y/o documentación que consideren oportuna. La publicación deberá realizarse dentro de los diez (10) días de notificado el referido modelo. e)Efectuada la publicación; este hecho debe ser comu- nicado a la Dirección Nacional de Turismo dentro del plazo de los tres (3) días siguientes, la Dirección Na- cional de Turismo resolverá la solicitud de autoriza- ción expresa dentro de quince (15) días, debiendo pronunciarse sobre las posibles oposiciones y/o de- nuncias que pudieran haberse presentado durante el trámite del procedimiento administrativo de Autoriza- ción Expresa. De no presentarse las publicaciones en el plazo antes indicado, la autoridad competente de- clarará en abandono la solicitud. f)Resuelta la solicitud, se comunicará al interesado, el cual deberá presentar en el plazo de quince (15) días hábiles, la garantía a que se refiere el Artículo 19º de la Ley y Artículo 42º y siguientes del presente Regla- mento. g)La Resolución que otorgue la Autorización Expresa se expedirá dentro de los quince días hábiles siguientes. Dicha autorización tendrá un plazo de tres (3) años re- novables. h)El titular podrá iniciar las operaciones de la sala de jue- gos una vez notificado de la Resolución Directoral en la que se otorgue la correspondiente Autorización Expre- sa, comunicando este hecho a la Dirección Nacional de Turismo dentro de los tres (3)días anteriores a la apertura de la sala de juegos. Artículo 9º.- Investigación financiera y de anteceden- tes El solicitante así como sus socios, deberán prestar to- das las facilidades requeridas por la autoridad compe- tente a efectos de llevar a cabo las investigaciones a que hace referencia el Artículo 15º de la Ley. El perso- nal encargado de realizar las investigaciones podrá solicitar la documentación, informes y comprobaciones que considere necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones. El plazo de treinta (30) días establecido en la Ley para la investigación financiera y de antecedentes de diver- sa índole deberá contarse desde que el solicitante re- mite las publicaciones efectuadas con arreglo a lo es- tablecido en el Artículo 8º inciso d) del presente Re- glamento. Dicho plazo se interrumpirá cuando la Dirección Nacional de Turismo requiera al solicitante o a terceros información adicional, caso en el cual el plazo se reanudará una vez que se cumpla con lo requerido.