NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 55
Pág. 15 PROYECTO Lima, domingo 8 de setiembre de 2002 Luego de haberse efectuado las evaluaciones y verifica- ciones correspondientes, la Dirección Nacional de Turismo emitirá una Resolución aceptando o denegando la solici- tud presentada. Segunda.- Renovación de Autorizaciones Expresas en Bingos y Discotecas Los Titulares que vienen explotando máquinas tragamo- nedas en Bingos y Discotecas pueden renovar su Autori- zación Expresa por un período que no exceda del 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual deberán adecuar- se a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley, debiendo acreditar en el término de sesenta (60) días calendario una capacidad mínima de 150 (ciento cincuenta) perso- nas en su giro principal, sin incluir las destinadas a la explotación de máquinas tragamonedas. Para efectos de la evaluación de las solicitudes de reno- vación de Autorización Expresa el procedimiento a se- guir será el mismo que se establece para el procedimien- to de Autorización Expresa, incluyéndose por tanto la evaluación financiera, técnica y legal correspondiente, no siendo necesario presentar aquella documentación que no haya perdido validez y vigencia. El plazo límite para la presentación de las solicitudes de renovación será de treinta (30) días hábiles de la fecha de publicación del presente Reglamento. En el caso de que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas a excepción del Artículo 6º de la Ley, deberá presentar una Declaración Jurada indicando la fecha máxima en que cum- plirá con adecuarse a la Ley Nº 27153, la misma que no deberá exceder del 31 de diciembre del 2005. Tercera.- Regularización de Pago de Impuestos Para efecto de la Regularización del pago del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Código Tribu- tario. Cuarta.- Regularización de la presentación de las De- claraciones Juradas Mensuales Las empresas que se encuentran explotando juegos de casino y/o máquinas tragamonedas con Autorización Ex- presa o sin ella, deberán presentar en el Formulario que para tal efecto apruebe la SUNAT, Las Declaraciones Jura- das Mensuales del Impuesto al Juego de Casinos y Máqui- nas Tragamonedas desde el período tributario Julio 1999 hasta Julio del 2002, en la que constará el nuevo cálculo de la deuda tributaria, aplicando la nueva Base Imponible y la nueva Tasa del Impuesto, de forma tal que se llegue a determinar el monto total a compensar, de ser el caso. Quinta.- Renovación del Certificado de Defensa Civil La renovación del Certificado de Inspección será otor- gado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDE- CI) o sus órganos desconcentrados. Dicho Certificado de Inspección deberá ser renovado por el Titular anual- mente y remitido a la Dirección Nacional de Turismo. En dicho certificado, entre otros, se establecerán las dimensiones de la sala de juegos estableciendo el es- timado de capacidad máxima que tienen las instala- ciones para albergar al público usuario y personal de la sala, número máximo de mesas de juego o de má- quinas tragamonedas que se podrían instalar en los ambientes físicos de la sala sin disminuir las condicio- nes de seguridad y tiempo aproximado de evacuación en caso de siniestro. Sexta.- Procedimiento de selección del representante de los trabajadores de empresas explotadoras de jue- gos de casino y máquinas tragamonedas ante CONA- CTRA El procedimiento para la elección del representante de los trabajadores ante la CONACTRA, será establecido mediante el Reglamento que será aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exte- rior y Turismo.Sétima.- Del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real En el plazo de un (1) año, los establecimientos que ex- plotan juegos de casinos y máquinas tragamonedas, de- berán contar con un Sistema Único de Control Centrali- zado En Línea- Tiempo Real (On Line-Real Time), al que se conectarán todas las máquinas tragamonedas que operen en la misma, de tal forma que ninguna máquina podrá operar en ninguna sala de juego autorizada si no se encuentra debidamente conectada al sistema respec- tivo. La SUNAT en coordinación con la Dirección Nacional de Turismo, establecerá las características técnicas para su implementación. ANEXO "A" CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES DE LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Respecto del programa de Juego: a)Poseer un generador de números al azar, que, con una confiabilidad mínima de 95%, determina el resul- tado final del juego o la selección de los elementos o símbolos propios del juego. b)Poseer mecanismos que determinen la disponibilidad de todas las combinaciones posibles de los elementos o símbolos propios del juego, para su selección al azar, al momento de iniciarse cada jugada. c)Para aquellos programas de juego, que utilicen repre- sentaciones de juegos en vivo, la probabilidad mate- mática de que un símbolo o elemento aparezca en el resultado de una jugada, debe ser igual a la probabi- lidad matemática de que el mismo símbolo o elemen- to ocurra en el juego en vivo. Para el resto de los pro- gramas de juego, la probabilidad matemática de que un símbolo o elemento aparezca en el resultado de cualquier juego debe ser constante. d)El proceso de selección de los elementos del juego, no debe producir patrones detectables de elementos o símbolos de juego, ni podrá depender del resultado de algún juego previo, ni de la cantidad apostada, ni del estilo o método con que se juega. e)El programa de juego debe mostrar una representa- ción auténtica del resultado del juego. Después de escoger el resultado del juego, la máquina no podrá efectuar una segunda decisión que cambie el resulta- do o su representación. f)El juego debe estar diseñado e implementado de tal forma que garantice a los jugadores, en base al azar y probabilidades, un porcentaje de retorno teórico que cumpla con las siguientes características: •Un valor no menor al 85%; •Cuando la estrategia de juego tenga una inciden- cia directa en el resultado de una partida, para el cálculo del porcentaje de retorno al público será de aplicación la estrategia que ofrezca una mayor pro- babilidad de ganancia para el jugador (estrategia optima de juego); •El valor del porcentaje de retorno teórico al público debe ser calculado prescindiendo de todos los me- canismos de bono que sean opcionales para el ju- gador (es decir, sólo considerando aquellos bonos que sean obligatoriamente jugados en cada pari- da), así como del pago de premio acumulado cuan- do la máquina se encuentre conectada a un siste- ma progresivo; g)El porcentaje de retorno al público que establezca un programa de juego debe ser idéntico toda vez que se realice una apuesta, y no podrá ser alterado por me- canismo o programa alguno; h)El modelo de máquina tragamonedas no podrá alte- rar automáticamente la tabla de pagos basándose en el monto de dinero detenido.