NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 49
Pág. 9 PROYECTO Lima, domingo 8 de setiembre de 2002 a)Copia de la Escritura de Constitución Social y cons- tancia de inscripción expedida por los Registros Pú- blicos. b)Copia del poder de los representantes legales, cons- tancia de inscripción y vigencia de poder expedida por los Registro Públicos. c)Documentación sustentatoria con la que se acredite de manera fehaciente el derecho de representación obtenido del fabricante internacional. d)Documento en el que conste el compromiso formal asumido tanto por el representante en el país como por el fabricante internacional de no transferir de ma- nera directa o indirecta la propiedad o posesión de las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lec- tura a titulares de salas de juego que no cuenten con la Autorización Expresa emitida por la Dirección Na- cional de Turismo. e)Relación de personas autorizadas a expedir los certi- ficados de fabricantes y otras constancias emitidas en el ejercicio de sus actividades, adjuntando la do- cumentación señalada en el numeral precedente. f)Formatos que serán utilizados para la emisión de las certificaciones y otras constancias. g)Constancia de pago por el derecho de trámite. El Registro de Representantes de Fabricantes Internacio- nales de Máquinas Tragamonedas tendrá una vigencia de un (1) año calendario, renovable. Artículo 40º.- De las obligaciones de los representan- tes de Fabricantes Internacionales Los representantes en el país de fabricantes internacio- nales de máquinas tragamonedas deberán remitir men- sualmente ante la Dirección Nacional de Turismo la rela- ción documentada de certificados de fabricantes y cons- tancias emitidas, a efectos de realizar el cruce de infor- mación correspondiente. CAPÍTULO IX DEL REGISTRO DE IMPORTADORES DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Y SUS COMPONENTES Artículo 41º.- De la inscripción en el Registro La Dirección Nacional de Turismo llevará un Registro de Importadores de máquinas tragamonedas y sus compo- nentes. Los interesados en acceder a dicho registro deberán pre- sentar la siguiente documentación y/o información: a)Copia del Estatuto Social o de su modificatoria en la que señale expresamente que forma parte del objeto social la importación de bienes vinculados a la explo- tación de juegos de casino y máquinas tragamone- das. b)Copia del poder del representante legal de la socie- dad. c)Copia del documento de identidad del representante legal de la sociedad. d)Declaración Jurada del importador en el que se deje constancia sobre el destinado de las máquinas traga- monedas y el compromiso asumido de utilizarlas con propósitos lícitos y de transferirlas en propiedad o en posesión a titulares de salas de juego autorizadas por la Dirección Nacional de Turismo. e)Constancia de pago por derecho de trámite; y f)Otras que se determine mediante Directivas. Sólo una vez registrado el importador, podrá solicitar a la Dirección Nacional de Turismo, la autorización para impor- tar máquinas tragamonedas y/o componentes. TÍTULO VI DE LA GARANTÍA Artículo 42º.- Presentación de la garantía La garantía a que se refiere el Artículo 19º de la Ley, debe presentarse a la Dirección Nacional de Turismo lue-go de concluida la evaluación de los requisitos a que se refiere el Artículo 7º del presente Reglamento, para ser aprobada antes de la emisión de la Autorización Expre- sa. En el caso de renovación de esta última, la garantía debe presentarse a más tardar con dos (2) meses de anticipación a la fecha del vencimiento de la misma. Cuando la modificación de una Autorización Expresa o la variación en el Registro de Explotación de Máquinas Tra- gamonedas, origine un aumento en el monto de la garan- tía, ésta deberá presentarse junto con la solicitud de modi- ficación de Autorización Expresa o variación en el Regis- tro de Explotación de Máquinas Tragamonedas. Las observaciones a la garantía otorgada deberán sub- sanarse dentro del plazo de quince (15) días hábiles de la fecha de notificación. Artículo 43º.- Formas de la garantía Cuando la garantía adopte la forma de un deposito ban- cario, deberá remitirse a la Dirección Nacional de Turis- mo una carta firmada por un representante autorizado de la entidad financiera, indicando el número y titular de la cuenta correspondiente al depósito y el monto del mis- mo, señalando además que bajo responsabilidad de la en- tidad financiera, el dinero de dicha cuenta sólo podrá ser retirado previa autorización de la Dirección Nacional de Tu- rismo, mediante Resolución Directoral y siempre que haya vencido el plazo de seis (6) meses posteriores a la fecha en que quedó sin efecto la Autorización Expresa o se den las circunstancias a que se refiere el Artículo 19.2 de la Ley. Esta disposición no alcanza a los intereses que serán de libre disponibilidad del titular. Cuando el titular presente como garantía una carta fianza bancaria o póliza de caución la misma deberá tener vi- gencia hasta el treinta de Marzo de cada año y renovarse anualmente. Las renovaciones deberán presentarse a la Dirección Nacional de Turismo, a más tardar con un mes de anticipación a la fecha de su vencimiento. Artículo 44º.- Monto de la garantía La garantía de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por máquina tragamonedas a que se refiere el numeral 21.2 del Artículo 21º de la Ley Nº 27153 y su modificatoria, resulta también exigible a sus "satélites", siempre que tengan un nú- mero de serie distinto y que utilicen sus propios contadores electrónicos: "Coin in", Coin out" y "Hand Pay". TÍTULO VII DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS CAPÍTULO I DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Artículo 45º.- Funciones de la Dirección Nacional de Turismo Además de las señaladas en la Ley, son funciones y atribu- ciones de la Dirección Nacional de Turismo, las siguientes: a)Llevar los Registros a que se refiere el Título V del pre- sente Reglamento. b)Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los Inspectores de Juego y evaluar su desempeño; c)Solicitar la ejecución de la garantía de conformidad con lo establecido en el numeral 20.2 del Artículo 20º de la Ley; d)Aprobar las modificaciones a las instalaciones de las salas de juego; e)Aprobar mediante Directivas los requisitos técnicos para las salas de juego, sistemas de video, uso de fichas, medios de juego, medios de pago permitidos, registro de transacciones de operaciones en las ca- jas y para cualquier otro asunto vinculado a los obje- tivos del Artículo 3º de la Ley; f)Establecer sistemas de fiscalización y control de las operaciones de las mesas de juego, máquinas traga- monedas y proceso de conteo;