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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 5 PROYECTO Lima, domingo 8 de setiembre de 2002 Artículo 10º.- Renovación de la autorización expresa Para la renovación de la Autorización Expresa, el titular deberá presentar una solicitud dirigida a la Dirección Na- cional de Turismo, a más tardar con cuatro (4) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento, adjuntando la documentación e información establecida en el Artículo 14º de la Ley y en el Artículo 7º del presente Reglamen- to, en el caso que dicha información no estuviera vigente a la fecha de presentación de la solicitud de renovación. La tramitación de la solicitud de renovación se sujetará al procedimiento establecido para la tramitación de la Autori- zación Expresa. Artículo 11º.- Intransferibilidad de la Autorización Ex- presa El titular no podrá ceder ni transferir bajo cualquier mo- dalidad, en forma total o parcial su Autorización Expresa. Artículo 12º.- Modificación de la Autorización Expresa 12.1 La Autorización Expresa podrá modificarse en el caso que se presenten los siguientes hechos: a)Incremento, retiro o reemplazo de máquinas tragamo- nedas y memorias de sólo lectura. b)Incremento y retiro de mesas y modalidades de juego de casino. c)Modificación de la estructura y/o distribución de la sala de juegos. d)Cambio del nombre del establecimiento donde se ex- plota el giro principal. e)Cambio de nombre de la sala de juegos. f)Cambio del giro principal por otro autorizado, según lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley Nº 27153. g)Cambio de razón social del titular. 12.2 La Dirección Nacional de Turismo tendrá un plazo de veinte (20) días para emitir un pronunciamiento sobre la solicitud presentada. La notificación de las observaciones determinadas a la solicitud de modificación de la Autoriza- ción Expresa interrumpirá el plazo antes referido. 12.3 Para solicitar una modificación de la Autorización Ex- presa, el titular deberá indicar ante la Dirección Nacional de Turismo el asunto específico que pretende modificarse adjuntando la documentación e información establecida en el Artículo 14º de la Ley y el Artículo 7º del Reglamento, en lo que fuera pertinente. Artículo 13º.- Procedimiento en casos de incorporación de nuevos socios en las empresas titulares.- En caso de incorporación de un nuevo socio, el titular deberá remitir una comunicación a la Dirección Nacional de Turismo a más tardar a los treinta (30) días calenda- rios de ocurrido el hecho, acompañando la documenta- ción e información establecidos en el Artículo 14º de la Ley y los Artículos 7º y 13º del Reglamento, en lo que fuera pertinente respecto del nuevo socio. Una vez pre- sentada la documentación, el titular deberá publicar la nueva relación de socios en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulación nacional, según el formato que para tal efecto emitirá la Dirección Nacional de Turismo y presentar ante ésta un ejemplar de los avisos dentro de los tres (03) días de publicado. La Dirección Nacional de Turismo eva- luará la calificación del nuevo socio de acuerdo a lo esta- blecido en la Ley y el Reglamento, en un plazo de treinta (30) días, vencido el cual emitirá una Resolución aproban- do o denegando la calificación del nuevo socio. Si el nuevo socio no cumple con los requisitos estableci- dos en la Ley y el presente Reglamento, en la misma Re- solución se otorgará un plazo de treinta (30) días, para que el titular adopte las medidas que considere convenientes con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones y requisi- tos establecidos en la Ley y el Reglamento, bajo apercibi- miento de la cancelación de la Autorización Expresa. En los casos de cambio de directores, gerentes, apode- rados, personas con funciones ejecutivas o con faculta- des de decisión, la autoridad competente verificará lo dis- puesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 27153, no siendonecesario seguir con el procedimiento establecido en los párrafos anteriores. CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS MODALIDADES DE JUEGOS DE CASINO Artículo 14º.- Autorización de modalidades de juegos de casino Para la explotación de las modalidades de juegos de ca- sino se deberá contar previamente con la autorización administrativa y el Registro correspondientes, otorgado por la Dirección Nacional de Turismo. Para tal efecto el interesado deberá presentar una solici- tud que contenga la siguiente información y anexos: a)Descripción de las características del juego, incluyen- do los materiales a ser empleados; b)Estudio sobre el porcentaje de retorno al público; c)Constancia de pago por derecho a trámite. La Dirección Nacional de Turismo expedirá una Resolu- ción que deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la que entre otros, se indicará el nombre oficial de la modalidad del juego autorizado, las características de los materiales de juego a emplearse, las reglas de juego y modalidades de apuestas permitidas y su fecha de vi- gencia. CAPÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Artículo 15º.- Condiciones Técnicas y de seguridad, fis- calización y control de las máquinas tragamonedas Las máquinas tragamonedas deben cumplir con los re- quisitos establecidos en los anexos que forman parte in- tegrante del presente Reglamento: Anexo A :Condiciones Técnicas Generales de las Máqui- nas Tragamonedas. Anexo B :Condiciones de Seguridad de las Máquinas Tra- gamonedas. Anexo C :Condiciones de Seguridad de los Programas de Juego. Anexo D :Condiciones de Auditoría, Fiscalización y Con- trol. Artículo 16º.- Autorización de Modelos de Máquinas Tragamonedas Para solicitar la autorización y registro de uno o más mo- delos de máquina tragamonedas, el interesado deberá pre- sentar ante la Dirección Nacional de Turismo una solicitud acompañando lo siguiente: a)Indicación del nombre comercial y el código que identi- fica el modelo, así como el nombre, nacionalidad del fabricante y el número de registro otorgado por la Di- rección Nacional de Turismo y los criterios empleados para la codificación del modelo; b)Indicación de la altura, longitud y ancho del modelo en centímetros; c)Fotografías nítidas y en color de una máquina tragamo- nedas que corresponda al modelo y de la placa exterior de la misma; d)Legajo que describa las características técnicas, de funcionamiento y de mantenimiento del modelo de las máquinas tragamonedas; los cuales deben incluir por lo menos el diagrama de componentes, la lista de los mismos así como su identificación, diagramas de es- quemáticos de todos los circuitos, diagramas de co- nexiones. Asimismo, que indique en detalle el cumpli- miento de los estándares técnicos aprobados por la Dirección Nacional de Turismo; e)Legajo que describa la cantidad de memorias de sólo lectura que constituyen el programa de juego que pue- de instalarse en el modelo, indicándose la descrip- ción de sus funciones y los códigos asignados por el fabricante de las memorias, digitalizado mediante la uti-