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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (08/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 7 PROYECTO Lima, domingo 8 de setiembre de 2002 vidad, así como los talleres, laboratorios y oficinas con que cuenta; f)Información que acredite tres (3) años de experiencia de la entidad solicitante o de los profesionales respon- sables de realizar los exámenes técnicos de evalua- ción de máquinas electrónicas o electromecánicas y de dispositivos técnicos que controlen procesos que ge- neren aleatoriedad, indicando los países y jurisdiccio- nes donde han desarrollado operaciones anteriormen- te, de ser el caso; g)Relación del personal técnico que estará encargado de efectuar el examen técnico y evaluación a que hace referencia el artículo anterior; y h)Constancia de pago por derecho a trámite. Artículo 23º.- De la inscripción de la Resolución La Resolución que otorgue la calificación como enti- dad autorizada para expedir Certificados de Cumpli- miento deberá disponer su inscripción en el registro respectivo. Artículo 24º.- Obligaciones de las Entidades autoriza- das para expedir los Certificados de Cumplimiento La Entidad autorizada y el personal a su cargo deberán cumplir lo siguiente: a)Realizar los exámenes técnicos a los modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lec- tura que sean solicitados por cualquier persona jurídica; b)Expedir los Certificados de Cumplimiento respecto de aquellos modelos y memorias de sólo lectura que cum- plan las exigencias técnicas para su uso de acuerdo a Ley; c)Remitir a la Dirección Nacional de Turismo, dentro del mes siguiente, un informe respecto de todos aquellos modelos de máquinas tragamonedas o memorias de sólo lectura que hayan evaluado durante el mes ante- rior y que no cumplan las exigencias técnicas para su uso de acuerdo a Ley; indicando en forma clara y preci- sa los requisitos que se incumplen y un sumario de las pruebas realizadas; d)Remitir a la Dirección Nacional de Turismo, un suma- rio de las pruebas realizadas así como de los proce- dimientos y criterios adoptados para considerar que un modelo de máquina tragamonedas o una memoria de sólo lectura cumple o no con las exigencias técnicas para su uso de acuerdo a Ley; e)Llevar registros en los que quede constancia de los exámenes técnicos que hayan realizado y de los informes, comunicaciones y certificaciones que emitan en aplicación de la Ley, el Reglamento y la Directivas; f)No podrá mantener ninguna vinculación técnica, co- mercial, financiera o de cualquier otra naturaleza con los solicitantes que pudiera afectar su independencia; g)Adoptar las medidas adecuadas para garantizar en todos los niveles de su organización, la confidenciali- dad de la información obtenida durante el desempeño de sus actividades; h)Llevar un registro de los reclamos presentados por los solicitantes, así como de las decisiones adopta- das para tal efecto; y i)Cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley, el Reglamento y las Directivas de la Dirección Nacional de Turismo. TÍTULO V DE LOS REGISTROS CAPÍTULO I DE LOS TIPOS DE REGISTRO Artículo 25º.- Tipos de Registro La Dirección Nacional de Turismo, a través del órgano competente llevará los siguientes Registros: a)Registro de Empresas Explotadoras de salas de jue- go de casino y máquinas tragamonedas. b)Registros de Modalidades de Juegos de Casino. c)Registro de modelos de máquinas tragamonedas ymemorias de sólo lectura homologadas. d)Registro de Máquinas Tragamonedas. e)Registro de Fabricantes de Máquinas Tragamonedas. f)Registro de Ensambladores de Máquinas Tragamo- nedas. g)Registro de Representantes en el país de los fabri- cantes internacionales. h)Registro de Importadores de Máquinas Tragamone- das. Artículo 26º- De la cancelación del registro La cancelación del registro otorgado se produce por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asu- midos. Asimismo, trae como consecuencia, de ser el caso, lo siguiente: a)En el Registro de Ensambladores, importará la impo- sibilidad que las máquinas tragamonedas ensambla- das con posterioridad a su cancelación, sean legíti- mamente explotadas en las salas de juego. b)En el Registro de Importadores, importará la imposi- bilidad de importar máquinas tragamonedas y sus componentes. c)En el Registro de Representantes en el país de Fabricantes Internacionales de Máquinas Tragamo- nedas, deberá ser comunicada por la Dirección Na- cional de Turismo a los demás entes rectores de juegos de casino y máquinas tragamonedas exis- tentes en el ámbito internacional. A partir de la fe- cha en que se produce la pérdida del mencionado registro, el fabricante así como su representante en el país, no podrán bajo ningún concepto solici- tar la autorización y registro de otros modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lec- tura. CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SALAS DE JUEGO DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Artículo 27º.- Del contenido del Registro La Dirección Nacional de Turismo llevará un Registro de las empresas explotadoras de Juegos de casino y má- quinas Tragamonedas. En dicho Registro se consignará un Código por cada actividad y se asignará un número de identificación. En caso la empresa sea titular de va- rias autorizaciones, se le asignará un número correlativo por cada establecimiento. CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE MODALIDADES DE JUEGOS DE CASINO Artículo 28º.- Del contenido del Registro La Dirección Nacional de Turismo llevará un registro de modalidades de juegos de Casino, en donde se consignará el código de homologación otorgado como consecuencia del proceso de autorización y registro. CAPÍTULO IV DEL REGISTRO DE MODELOS DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS Y MEMORIAS DE SÓLO LECTURA HOMOLOGADAS Artículo 29º.- Del contenido del Registro La Dirección Nacional de Turismo llevará un registro de modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura, en donde se consignará el código de homologa- ción otorgado como consecuencia del proceso de autori- zación y registro. Artículo 30º. - De la información consignada en el Re- gistro El Registro de modelos de Máquinas Tragamonedas y memorias de sólo lectura contendrá la información y ca-