Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2002 (11/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de setiembre de 2002

Declaran nulo MORDAZA de licitacion Nº 001-2002-A/MPSM referido a la adquisicion de insumo para el Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 141-A-2002-MPSM Tarapoto, 17 de MORDAZA del dos mil dos. VISTO: El Recurso de Apelacion, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la empresa DERIVADOS LACTEOS S.A.C., contra el otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 0012002-CE-MPSM, para la Seleccion y Contratacion del Proveedor del Producto para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, fundandose en el hecho que: Que, el Comite Especial permitio que las empresas Capirona y Transandina de Alimentos S.A. entregaran su muestra de un kilo fuera del sobre Nº 01 de la propuesta tecnica, transgrediendo lo dispuesto en las bases integradas; que segun las bases el comite realizaria inspecciones de las plantas de las empresas que compraron las bases no habiendo inspeccionado la planta de la empresa Transandina de Alimentos, cuando el comite especial debio de inspeccionar, y aduciendo que no les alcanzaba el tiempo y se les calificaria solamente del certificado de inspeccion de planta que presentaria, con este proceder infringieron el Art. 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y para colmo el comite luego de analizar esta irregularidad, llegaron a manifestar que si esta empresa ganaba la buena pro recien se lo haria la inspeccion de planta; que, lo que sucedio con la propuesta tecnica sobre Nº 01 de la Empresa de Leche Fresca FONGAL SAN MORDAZA, es algo insolito y jamas visto en ninguna licitacion, y que los miembros del comite se esforzaban por regularizar con documentos que faltaban en la propuesta tecnica, y que el suscrito pidio que esta irregularidad conste en acta ya que a dicha empresa le faltaban documentos, transgrediendo lo senalado en las bases que indica que no podra recibir propuestas ni documentos alguno despues de este momento de la MORDAZA de las propuestas, en este caso es un vicio flagrante; que lo que llama la atencion es como el Comite Especial se permitio otorgar la buena pro de leche fresca pasteurizada a FONGAL SAN MORDAZA, no obstante que fue la unica empresa postora, con lo que se ha transgredido el Art. 32º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que, indica que se debe declarar desierto una licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa cuando quede valida una unica oferta; Que mediante Carta Nº 060-2002-MPSM-CELPVL, se corre traslado al postor ganador la empresa NUTRIENTES MORDAZA S.A.C. y Carta Nº 061-2002-MPSM-CELPVL a FONGAL SAN MORDAZA, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 170º Inc. 1) del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, quien contesta dentro del termino contradiciendolo en todo sus extremos, y solicitando se declare infundado por cuanto todo el MORDAZA y el otorgamiento de la buena pro esta de acorde a las bases y el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; CONSIDERANDO: Primero.- Que aparece de los actuados el informe del Asesor Juridico Externo en la que se precisa que la Oficina de Administracion no ha cumplido con publicar la Resolucion Nº 07/2002/A/MPSM del 14 de enero del 2002, que aprueba el Plan Anual de Adquisiciones de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, contraviniendose la normatividad vigente, hecho que impedia convocar la licitacion, habiendose incurrido en causal de nulidad, que afecta la convocatoria a licitacion de todos los items. Segundo.- Que, si bien es MORDAZA el argumento a que se refiere el primer considerando no ha sido alegado por el apelante, y que el Art. 57º del citado Texto Unico Ordenado, dispone que la nulidad en caso de contravencion

de las normas lo dictara de oficio el Tribunal, no debe soslayarse que el Art. 10º de la Ley Nº 27444 (Ley de Procedimiento Administrativo General), de aplicacion supletoria al caso, dispone que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho las que contravengan a las leyes y normas reglamentarias, por cuya razon no debe permitirse que prosiga un procedimiento viciado de nulo, ya que el procedimiento administrativo se rige por los principios del impulso de oficio, y de eficacia para generar un MORDAZA valido; Tercero.- Que, a mayor abundamiento para destacar la transgresion a la MORDAZA debe precisarse que aparece del acta de apertura, evaluacion y otorgamiento de la buena pro del MORDAZA de licitacion Nº 01-2002-A/MPSM, que erroneamente se otorgo la buena pro, pese a que en lo referente al item Leche fresca pasteurizada edulcorada embolsada, se presento unicamente un postor, de modo que se ha transgredido el Art. 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. De conformidad con el Art. 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesta por Derivados Lacteos S.A.C. por las razones arriba expuestas, mediante su recurso de fecha 2 de MORDAZA del 2002; en consecuencia NULO todo el MORDAZA de licitacion Nº 001-2002-A/MPSM. Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina de Administracion cumpla con publicar la Resolucion de Alcaldia Nº 007-2002/A/MPSM del 14 de enero de 2002, que aprueba el Plan de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo adecuarse dicho plan a los requisitos previstos por la directiva que regula el procedimiento de elaboracion e informacion, que debe contener el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de las entidades del sector publico aprobado por resolucion Nº 200-2002CONSUCODE-PRE. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA Z. DE MORDAZA Alcaldesa 16216

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos del Programa Vaso de Leche correspondiente a los meses de MORDAZA y junio de 2002
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 474-2002-MDLL/A Las MORDAZA, 5 de setiembre del 2002 VISTO: El acuerdo de sesion de concejo extraordinaria de fecha 3 de setiembre del 2002 sobre declaracion de urgencia de la adquisicion de los productos del Programa Vaso de Leche correspondiente a los meses de MORDAZA y junio del 2002; y, CONSIDERANDO: Que el comite de administracion mediante Acta de fecha 2 de setiembre del 2002, acordo por unanimidad se declare en situacion de urgencia la adquisicion de insumos para el Programa Vaso de Leche correspondiente a los meses de MORDAZA y junio del 2002;

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