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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (11/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 229804 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de setiembre de 2002 Declaran nulo proceso de licitación Nº 001-2002-A/MPSM referido a la adquisición de insumo para el Programa del Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 141-A-2002-MPSM Tarapoto, 17 de abril del dos mil dos. VISTO: El Recurso de Apelación, interpuesto por don Benig- no Adolfo Pinedo Díaz en representación de la empresa DERIVADOS LÁCTEOS S.A.C., contra el otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Licitación Pública Nº 001- 2002-CE-MPSM, para la Selección y Contratación del Proveedor del Producto para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de San Martín, fun- dándose en el hecho que: Que, el Comité Especial per- mitió que las empresas Capirona y Transandina de Ali- mentos S.A. entregaran su muestra de un kilo fuera del sobre Nº 01 de la propuesta técnica, transgrediendo lo dispuesto en las bases integradas; que según las bases el comité realizaría inspecciones de las plantas de las empresas que compraron las bases no habiendo inspec- cionado la planta de la empresa Transandina de Alimen- tos, cuando el comité especial debió de inspeccionar, y aduciendo que no les alcanzaba el tiempo y se les califica- ría solamente del certificado de inspección de planta que presentaría, con este proceder infringieron el Art. 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y para colmo el comité luego de analizar esta irre- gularidad, llegaron a manifestar que si esta empresa ga- naba la buena pro recién se lo haría la inspección de planta; que, lo que sucedió con la propuesta técnica so- bre Nº 01 de la Empresa de Leche Fresca FONGAL SAN MARTÍN, es algo insólito y jamás visto en ninguna licita- ción, y que los miembros del comité se esforzaban por regularizar con documentos que faltaban en la propuesta técnica, y que el suscrito pidió que esta irregularidad cons- te en acta ya que a dicha empresa le faltaban documen- tos, transgrediendo lo señalado en las bases que indica que no podrá recibir propuestas ni documentos alguno después de este momento de la presentación de las pro- puestas, en este caso es un vicio flagrante; que lo que llama la atención es cómo el Comité Especial se permitió otorgar la buena pro de leche fresca pasteurizada a FON- GAL SAN MARTÍN, no obstante que fue la única empre- sa postora, con lo que se ha transgredido el Art. 32º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que, indica que se debe declarar desierto una licitación pública, concurso público o adjudicación direc- ta cuando quede válida una única oferta; Que mediante Carta Nº 060-2002-MPSM-CELPVL, se corre traslado al postor ganador la empresa NUTRIENTES ELVA S.A.C. y Carta Nº 061-2002-MPSM-CELPVL a FONGAL SAN MARTÍN, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 170º Inc. 1) del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, quien con- testa dentro del término contradiciéndolo en todo sus extremos, y solicitando se declare infundado por cuanto todo el proceso y el otorgamiento de la buena pro está de acorde a las bases y el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; CONSIDERANDO: Primero.- Que aparece de los actuados el informe del Asesor Jurídico Externo en la que se precisa que la Oficina de Administración no ha cumplido con publicar la Resolución Nº 07/2002/A/MPSM del 14 de enero del 2002, que aprueba el Plan Anual de Adquisiciones de la Muni- cipalidad Provincial de San Martín en el Diario Oficial El Peruano, contraviniéndose la normatividad vigente, he- cho que impedía convocar la licitación, habiéndose incu- rrido en causal de nulidad, que afecta la convocatoria a licitación de todos los ítems. Segundo.- Que, si bien es cierto el argumento a que se refiere el primer considerando no ha sido alegado por el apelante, y que el Art. 57º del citado Texto Único Orde- nado, dispone que la nulidad en caso de contravenciónde las normas lo dictara de oficio el Tribunal, no debe soslayarse que el Art. 10º de la Ley Nº 27444 (Ley de Procedimiento Administrativo General), de aplicación supletoria al caso, dispone que son vicios del acto admi- nistrativo que causan su nulidad de pleno derecho las que contravengan a las leyes y normas reglamentarias, por cuya razón no debe permitirse que prosiga un proce- dimiento viciado de nulo, ya que el procedimiento admi- nistrativo se rige por los principios del impulso de oficio, y de eficacia para generar un proceso válido; Tercero.- Que, a mayor abundamiento para destacar la transgresión a la norma debe precisarse que aparece del acta de apertura, evaluación y otorgamiento de la buena pro del proceso de licitación Nº 01-2002-A/MPSM, que erróneamente se otorgó la buena pro, pese a que en lo referente al ítem Leche fresca pasteurizada edulcora- da embolsada, se presentó únicamente un postor, de modo que se ha transgredido el Art. 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. De conformidad con el Art. 54º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO el Recur- so de Apelación interpuesta por Derivados Lácteos S.A.C. por las razones arriba expuestas, mediante su recurso de fecha 2 de abril del 2002; en consecuencia NULO todo el proceso de licitación Nº 001-2002-A/MPSM. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Ad- ministración cumpla con publicar la Resolución de Al- caldía Nº 007-2002/A/MPSM del 14 de enero de 2002, que aprueba el Plan de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, en el Diario Oficial El Peruano, debien- do adecuarse dicho plan a los requisitos previstos por la directiva que regula el procedimiento de elaboración e información, que debe contener el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de las entidades del sector público aprobado por resolución Nº 200-2002- CONSUCODE-PRE. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA AGUILAR Z. DE ARÉVALO Alcaldesa 16216 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAS LOMAS Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos del Programa Vaso de Leche correspondiente a los meses de mayo y junio de 2002 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 474-2002-MDLL/A Las Lomas, 5 de setiembre del 2002 VISTO: El acuerdo de sesión de concejo extraordinaria de fe- cha 3 de setiembre del 2002 sobre declaración de urgen- cia de la adquisición de los productos del Programa Vaso de Leche correspondiente a los meses de mayo y junio del 2002; y, CONSIDERANDO: Que el comité de administración mediante Acta de fecha 2 de setiembre del 2002, acordó por unanimidad se declare en situación de urgencia la adquisición de in- sumos para el Programa Vaso de Leche correspondiente a los meses de mayo y junio del 2002;