Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

citud de inscripcion de candidatos para el Concejo Provincial de Canete, departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica nacional Frente Independiente Moralizador. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Canete y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

RESOLUCION Nº 433-2002-JNE
MORDAZA, 11 de setiembre de 2002

RESOLUCION Nº 432-2002-JNE
MORDAZA, 11 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica de la fecha, el Expediente Nº 971-2002 que contiene el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal de la organizacion politica local Movimiento Integrador San MORDAZA, contra la Resolucion Nº 011-2002-JEE-C-SM del MORDAZA Electoral Especial de Cajabamba-San Marcos; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 011-2002-JEE-C-SM de fecha 28 de de agosto del 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Cajabamba San MORDAZA declaro fundada la tacha interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Peru Posible contra los candidatos a los cargos de MORDAZA y primer Regidor, respectivamente, de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el Concejo Provincial de San MORDAZA por la organizacion politica local Movimiento Integrador San MORDAZA (MI San Marcos); Que conforme lo dispone el articulo 14º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, no podran inscribirse como candidatos en Listas Independientes los afiliados a Partidos Politicos o Alianzas de partidos inscritos, a menos que cuenten con autorizacion expresa de la agrupacion politica a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse con la solicitud de inscripcion, y que estos no presenten candidatos en la respectiva circunscripcion; Que la tacha interpuesta se fundamenta en la falta de autorizacion expresa del partido Peru Posible para la postulacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la lista de candidatos por la organizacion politica local Movimiento Integrador San MORDAZA, desempenandose el primero de los mencionados como Secretario de Organizacion del Comite Provincial de San MORDAZA del partido politico Peru Posible y el MORDAZA en su condicion de militante; quienes han presentado sus renuncias ante el citado partido politico, de manera extemporanea; Que los candidatos sujetos a tacha no han infringido la MORDAZA prohibitiva senalada, al haber formulado renuncia irrevocable a su militancia en el partido politico Peru Posible, acto para el cual la ley no preve plazos, puesto que los ciudadanos tienen derecho de elegir y ser elegidos, derecho que se materializa al prestar su consentimiento para ser incluido en una lista de candidatos, siendo nulo y punible todo acto que prohiba o limite este derecho, conforme lo dispone el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru; Que administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del articulo 178º de la Carta Magna, articulo 18º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el literal t) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal de la organizacion politica local Movimiento Integrador San MORDAZA (MI San Marcos); en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 011-2002-JEE-C-SM de fecha 28 de de agosto del 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajabamba - San Marcos; y, REFORMANDOLA declara infundada la tacha interpuesta por el personero legal titular del partido politico Peru Posible contra los candidatos senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Concejo Provincial de San MORDAZA, quienes continuan como tales en la lista presentada por la organizacion politica local Movimiento Integrador San MORDAZA (MI San Marcos). Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Cajabamba-San MORDAZA y de la parte

VISTA: En audiencia publica de la fecha, el expediente Nº 905-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica Movimiento por la Autonomia Regional Quechua y MORDAZA "MARQA" contra la Resolucion Nº 375-2002JEE-SR/JNE de fecha 26 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San Roman; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por la organizacion politica Movimiento por la Autonomia Regional Quechua y MORDAZA "MARQA", para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, por no haber consignado en la lista presentada, el nombre de manera identica al registrado en la Libreta Electoral que se adjunta, Que el inciso 2) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, senala que la lista de candidatos debe contener los apellidos, nombre y firma, tal como figura en el documento nacional de identidad, numero de este y el domicilio real; Que del examen de la documentacion que obra en el expediente, se ha acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (nombre de su estado civil de soltera), es la misma persona que MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (nombre que adquiere por el estado civil de casada), siendo el apellido MORDAZA que aparece en la Libreta Electoral el que adquirio por variar su estado civil al contraer matrimonio con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mamani; Que el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, reconoce el derecho que tiene toda persona a su identidad; a su vez el inciso 17) del acotado articulo, concordante con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, e inciso 2) del articulo 21º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos, sin distincion alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la MORDAZA politica y gobierno de la Nacion, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, asi como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas del pais; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Movimiento por la Autonomia Regional Quechua y MORDAZA "MARQA" , por consiguiente, REVOCAR la Resolucion Nº 375-2002-JEESR/JNE de fecha 26 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica recurrente; y REFORMANDOLA ordena la inscripcion de la referida lista, reconociendo como candidata al cargo de regidor a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Montalvo. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 16441

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