NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 72
Pág. 229958 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 citud de inscripción de candidatos para el Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, presentada por la organización política nacional Frente Independiente Moralizador. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Cañete y de la parte interesada el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 432-2002-JNE Lima, 11 de setiembre de 2002 VISTO , en Audiencia Pública de la fecha, el Expediente Nº 971-2002 que contiene el recurso de apelación inter- puesto por doña Rosana Raquel Ruiz Rojas, personera le- gal de la organización política local Movimiento Integrador San Marcos, contra la Resolución Nº 011-2002-JEE-C-SM del Jurado Electoral Especial de Cajabamba-San Marcos; CONSIDERANDO: Que por R esolución Nº 011-2002-JEE-C-SM de fecha 28 de de agosto del 2002, el Jurado Electoral Especial de Cajabamba - San Marcos declaró fundada la tacha interpuesta por don Víctor Lorenzo Gonzales Cabrera, personero legal titular del partido político Perú Posible contra los candidatos a los cargos de Alcalde y primer Regidor, respectivamente, de los señores Néstor Man- fredo Mendoza Arroyo y José Tomás Marín Machuca para el Con- cejo Provincial de San Marcos por la organización política local Movimiento Integrador San Marcos (MI San Marcos); Que conforme lo dispone el artículo 14º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864, no podrán inscribirse como candida- tos en Listas Independientes los afiliados a Partidos Políticos o Alianzas de partidos inscritos, a menos que cuenten con autori- zación expresa de la agrupación política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse con la solicitud de inscripción, y que éstos no presenten candidatos en la respectiva circunscripción; Que la tacha interpuesta se fundamenta en la falta de au- torización expresa del partido Perú Posible para la postula- ción de los señores Néstor Manfredo Mendoza Arroyo y José Tomás Marín Machuca, en la lista de candidatos por la orga- nización política local Movimiento Integrador San Marcos, desempeñándose el primero de los mencionados como Se- cretario de Organización del Comité Provincial de San Mar- cos del partido político Perú Posible y el segundo en su condi- ción de militante; quienes han presentado sus renuncias ante el citado partido político, de manera extemporánea; Que los candidatos sujetos a tacha no han infringido la norma prohibitiva señalada, al haber formulado renuncia irrevocable a su militancia en el partido político Perú Posi- ble, acto para el cual la ley no prevé plazos, puesto que los ciudadanos tienen derecho de elegir y ser elegidos, dere- cho que se materializa al prestar su consentimiento para ser incluido en una lista de candidatos, siendo nulo y puni- ble todo acto que prohíba o límite este derecho, conforme lo dispone el artículo 31º de la Constitución Política del Perú; Que administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del artículo 178º de la Carta Magna, artículo 18º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, y el literal t) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Articulo Primero .- Declarar FUNDADO el recurso de ape- lación interpuesto por doña Rosana Raquel Ruiz Rojas, perso- nera legal de la organización política local Movimiento Integra- dor San Marcos (MI San Marcos); en consecuencia, REVO- CAR la Resolución Nº 011-2002-JEE-C-SM de fecha 28 de de agosto del 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajabamba - San Marcos; y, REFORMÁNDOLA declara infun- dada la tacha interpuesta por el personero legal titular del parti- do político Perú Posible contra los candidatos señores Néstor Manfredo Mendoza Arroyo y José Tomás Marín Machuca al Con- cejo Provincial de San Marcos, quienes continúan como tales en la lista presentada por la organización política local Movi- miento Integrador San Marcos (MI San Marcos). Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Cajabamba-San Marcos y de la parteinteresada el contenido de la presente Resolución, devol- viéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 433-2002-JNE Lima, 11 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de la fecha, el expediente Nº 905-2002 que contiene la apelación interpuesta por el personero legal de la organización política Movimiento por la Autonomía Regional Quechua y Aymara “MARQA” contra la Resolución Nº 375-2002- JEE-SR/JNE de fecha 26 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román; CONSIDERANDO: Que mediant e la Resolución de Vista, el Jurado Electoral Es- pecial de San Román declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores, presenta- da por la organización política Movimiento por la Autonomía Re- gional Quechua y Aymara “MARQA”, para el Concejo Distrital de Cabanillas, provincia de San Román, departamento de Puno, por no haber consignado en la lista presentada, el nombre de manera idéntica al registrado en la Libreta Electoral que se adjunta, Que el inciso 2) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Muni- cipales Nº 26864, señala que la lista de candidatos debe conte- ner los apellidos, nombre y firma, tal como figura en el documento nacional de identidad, número de éste y el domicilio real; Que del examen de la documentación que obra en el expe- diente, se ha acreditado que doña Marina Castillo Castillo, (nom- bre de su estado civil de soltera), es la misma persona que doña Marina Castillo de Montalvo (nombre que adquiere por el estado civil de casada), siendo el apellido materno que aparece en la Libreta Electoral el que adquirió por variar su estado civil al con- traer matrimonio con don Francisco Filiberto Montalvo Mamani; Que el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho que tiene toda persona a su identi- dad; a su vez el inciso 17) del acotado artículo, concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inciso 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los Derechos Huma- nos reconoce el derecho de los ciudadanos, sin distinción algu- na, de elegir y ser elegido a fin de participar en la vida política y gobierno de la Nación, directamente o por medio de sus repre- sentantes libremente elegidos, así como al acceso, en condicio- nes de igualdad, a las funciones públicas del país; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de su s atribuciones; RESUELVE: Artículo Pri mero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Movimiento por la Autonomía Regional Quechua y Aymara “MARQA” , por consiguiente, REVOCAR la Resolución Nº 375-2002-JEE- SR/JNE de fecha 26 de agosto de 2002, expedida por el Jura- do Electoral Especial de San Román, que declaró improce- dente la solicitud de inscripción de candidatos para el Conce- jo Distrital de Cabanillas, provincia de San Román, departa- mento de Puno, presentada por la organización política recu- rrente; y REFORMÁNDOLA ordena la inscripción de la referi- da lista, reconociendo como candidata al cargo de regidor a doña Marina Castillo de Montalvo. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de San Román y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los respectivos autos al Jurado de o rigen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 16441