Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Partido Aprista Peruano y; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 156-2002-JEE-MAYNAS, de fecha 22 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Consejo Regional de MORDAZA, presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Maynas y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General

personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Frente Unido Progresista; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto del presente ano, fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos para participar en las elecciones municipales del 17 de noviembre proximo de conformidad con lo previsto en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, el Movimiento Independiente Regional Frente Unido Progresista presento su lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA integrada por el candidato a la alcaldia y siete candidatos para los cargos de regidor, que es el numero legal de regidores que le corresponde a dicha provincia en proporcion a su poblacion, tal como fue establecido en la Resolucion Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del ano 2002; Que las normas electorales son de Derecho Publico y estricto cumplimiento; y, el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; estableciendose mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE publicada el 13 de junio del 2002, tres (03) candidatos mujeres o varones como minimo para los concejos con siete (07) regidores, verificandose que la lista de candidatos presentada por la organizacion politica impugnante tiene unicamente dos candidatas mujeres; Que el pedido de subsanar la omision en la que se ha incurrido sustituyendo a un candidato por una candidata, resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente Regional Frente Unido Progresista; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 340-2002-JEE-SR/JNE de fecha 26 de agosto de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA que declara improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA presentada por el Movimiento Independiente Regional Frente Unido Progresista. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

RESOLUCION Nº 406-2002-JNE
MORDAZA, 10 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 10 de setiembre de 2002, el recurso de nulidad contra la Resolucion Nº 309-2002JNE de fecha 2 de setiembre del presente ano expedida por el MORDAZA Nacional de Elecciones; presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Politico Renacimiento Andino; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 309-2002-JNE el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Politico Renacimiento MORDAZA contra la Resolucion Nº 0051-2002-JEELE de fecha 23 de agosto del ano 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, ordenando que se tenga por presentada y admitida la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ate encabezada por el senor MORDAZA MORDAZA Alarcon; Que el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva los recursos que se interponga contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales, de conformidad con lo establecido en el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral son emitidas en instancia final y definitiva, no procediendo contra ellas recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el articulo 181º de la Constitucion Politica del Estado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el Partido Politico Renacimiento Andino. Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION Nº 408-2002-JNE
SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General MORDAZA, 10 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 10 de setiembre de 2002, la apelacion contra la Resolucion Nº 026-2002-JEET-MDD, de fecha 23 de agosto del presente ano, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 026-2002-JEET-MDD de fecha 23 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por el Partido Aprista Peruano

RESOLUCION Nº 407-2002-JNE
Expediente Nº 904-2002-Apelacion MORDAZA, 10 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Nº 340-2002-JEE-SR/JNE de fecha 26 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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