NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)
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Pág. 229947 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 Partido Aprista Peruano y; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 156-2002-JEE-MAYNAS, de fecha 22 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que declaró improcedente la solicitud de ins- cripción de candidatos para el Consejo Regional de Loreto, presentada por la organización política recurrente. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Maynas y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los au- tos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General RESOLUCIÓN Nº 406-2002-JNE Lima, 10 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 10 de setiembre de 2002, el recurso de nulidad contra la Resolución Nº 309-2002- JNE de fecha 2 de setiembre del presente año expedida por el Jurado Nacional de Elecciones; presentado por el señor Iván Ciro Gálvez Rivas, personero legal titular del Partido Político Renacimiento Andino; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 309-2002-JNE el Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado en parte el recur- so de apelación interpuesto por el Partido Político Renaci- miento Andino contra la Resolución Nº 0051-2002-JEELE de fecha 23 de agosto del año 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este, ordenando que se tenga por presentada y admitida la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ate encabezada por el señor Guiller- mo Quintanilla Alarcón; Que el Jurado Nacional de Elecciones resuelve en ins- tancia definitiva los recursos que se interponga contra re- soluciones expedidas por los Jurados Electorales Especia- les, de conformidad con lo establecido en el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que las resoluciones del Jurado Nacional de Eleccio- nes en materia electoral son emitidas en instancia final y definitiva, no procediendo contra ellas recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 181º de la Constitución Política del Estado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el Partido Político Renacimiento Andino. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 407-2002-JNE Expediente Nº 904-2002-Apelación Lima, 10 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de la fecha, la apelación de la Resolución Nº 340-2002-JEE-SR/JNE de fecha 26 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román, interpuesta por Teobaldo Flores Mamani,personero legal titular del Movimiento Independiente Re- gional Frente Unido Progresista; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto del presente año, fecha límite para la presentación de listas de candidatos para participar en las elecciones municipales del 17 de noviembre próximo de conformidad con lo previsto en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, el Movimiento Inde- pendiente Regional Frente Unido Progresista presentó su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Lampa integrada por el candidato a la alcaldía y siete candidatos para los cargos de regidor, que es el número legal de regi- dores que le corresponde a dicha provincia en proporción a su población, tal como fue establecido en la Resolución Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del año 2002; Que las normas electorales son de Derecho Público y estricto cumplimiento; y, el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 señala que la lis- ta de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o muje- res según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; estableciéndose mediante Resolución Nº 186-2002-JNE publicada el 13 de junio del 2002, tres (03) candidatos mu- jeres o varones como mínimo para los concejos con siete (07) regidores, verificándose que la lista de candidatos pre- sentada por la organización política impugnante tiene úni- camente dos candidatas mujeres; Que el pedido de subsanar la omisión en la que se ha incurrido sustituyendo a un candidato por una candidata, resulta improcedente toda vez que sólo es posible subsa- nar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarían de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Teobaldo Flores Mamani, perso- nero legal titular del Movimiento Independiente Regional Frente Unido Progresista; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 340-2002-JEE-SR/JNE de fecha 26 de agosto de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román que declara improcedente la solicitud de ins- cripción de candidatos para el Concejo Provincial de Lam- pa presentada por el Movimiento Independiente Regional Frente Unido Progresista. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de San Román y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 408-2002-JNE Lima, 10 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 10 de setiembre de 2002, la apelación contra la Resolución Nº 026-2002-JEET-MDD, de fecha 23 de agosto del presente año, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, interpuesta por Juan Miguel Leiva Huaranga, personero legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Espe- cial de Tambopata; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 026-2002-JEET-MDD de fecha 23 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de Tambopata declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por el Partido Aprista Peruano