Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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dente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Indigena MORDAZA para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, al no haber cumplido con presentar una lista completa de candidatos; Que el articulo 1º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el articulo 119º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, preve que cada organizacion politica solo puede inscribir una lista de candidatos ante el MORDAZA Electoral Especial correspondiente, equivalente al numero de cargos a elegir; Que el numero de regidores a elegirse en cada concejo municipal es determinado en proporcion a su poblacion, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley de Elecciones Municipales, y por Resolucion Nº 089-2002 publicada el 23 de marzo del 2002, el MORDAZA Nacional de Elecciones determino para el Concejo Distrital de MORDAZA cinco (5) regidores; Que la lista de candidatos de la organizacion politica recurrente para el Concejo Distrital de MORDAZA solo ha presentado a un candidato al cargo de MORDAZA y cuatro candidatos a los cargos de regidor; no habiendo cumplido con los requisitos previstos en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la apelacion interpuesta por el Movimiento Independiente Indigena Andina; por consiguiente, confirmar la Resolucion Nº 376-2002JEE-SR/JNE de fecha 27 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA presentada por la citada organizacion politica. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

nos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Provincial de Tumbes, un minimo de cuatro (4) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Provincial con 11 regidores; Que del examen de la lista de regidores presentada por el personero legal de la Organizacion politica apelante, con fecha 16 de agosto ultimo, se tiene que esta integrada por ocho (8) candidatos hombres y, tres (3) candidatas mujeres, por lo que no se ha cumplido con la cuota de genero; Que con fecha 21 de agosto de 2002, el personero legal de la organizacion politica apelante, solicito ante el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes considerar como nueva integrante de la lista de candidatos a regidor a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en reemplazo del candidato MORDAZA MORDAZA Grippa MORDAZA, lo que resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando al desarrollo del MORDAZA, toda vez que las normas electorales son de derecho publico de obligatorio y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica regional "Movimiento Independiente Todos por Tumbes", y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 141-2002-JEETUMBES de fecha 22 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Provincial de Tumbes, presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Tumbes y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General

RESOLUCION Nº 420-2002-JNE
Expediente Nº 948-2002 MORDAZA, 10 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 10 de setiembre de 2002, el expediente Nº 948-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica regional "Movimiento Independiente Todos por Tumbes" contra la Resolucion Nº 141-2002-JEE-TUMBES de fecha 22 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes declaro improcedente la inscripcion de la Lista de Candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por la organizacion politica regional "Movimiento Independiente Todos por Tumbes", para el Concejo Provincial de Tumbes, Departamento de Tumbes, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales debian presentar ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no me-

RESOLUCION Nº 421-2002-JNE
Exp. 912-2002 MORDAZA, 10 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 10 de setiembre de 2002, el expediente Nº 912-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica "Movimiento Politico Independiente Canete Avanza" contra la Resolucion Nº 001-2002-149-JEE-CANETE de fecha 23 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Canete declaro improcedente la inscripcion de la Lista de Candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por la organizacion politica "Movimiento Politico Independiente Canete Avanza", para el Concejo Distrital de Imperial, provincia de Canete, Departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo,

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