NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)
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Pág. 229953 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 dente la inscripción de la lista de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Indígena Andina para el Concejo Distrital de Calapuja, provincia de Lampa, depar- tamento de Puno, al no haber cumplido con presentar una lista completa de candidatos; Que el artículo 1º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el artículo 119º de la Ley Orgá- nica de Elecciones Nº 26859, prevé que cada organización política sólo puede inscribir una lista de candidatos ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, equivalente al número de cargos a elegir; Que el número de regidores a elegirse en cada concejo municipal es determinado en proporción a su población, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley de Elecciones Municipales, y por Resolución Nº 089-2002 publicada el 23 de marzo del 2002, el Jurado Nacional de Elecciones de- terminó para el Concejo Distrital de Calapuja cinco (5) re- gidores; Que la lista de candidatos de la organización política recurrente para el Concejo Distrital de Calapuja sólo ha presentado a un candidato al cargo de Alcalde y cuatro candidatos a los cargos de regidor; no habiendo cumplido con los requisitos previstos en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar infundada la apelación in- terpuesta por el Movimiento Independiente Indígena Andi- na; por consiguiente, confirmar la Resolución Nº 376-2002- JEE-SR/JNE de fecha 27 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Calapuja presentada por la citada organización política. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de San Román el contenido de la pre- sente Resolución, devolviéndose los respectivos autos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 420-2002-JNE Expediente Nº 948-2002 Lima, 10 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 10 de setiembre de 2002, el expediente Nº 948-2002 que contiene la apelación inter- puesta por el personero legal de la organización política regional “Movimiento Independiente Todos por Tumbes” contra la Resolución Nº 141-2002-JEE-TUMBES de fecha 22 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Tumbes; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Tumbes declaró improcedente la inscripción de la Lista de Candidatos a los cargos de alcalde y regidores, pre- sentada por la organización política regional “Movimiento In- dependiente Todos por Tumbes”, para el Concejo Provincial de Tumbes, Departamento de Tumbes, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales debían presentar ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto últi- mo, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no me-nos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Repú- blica, según el número de regidores de cada Concejo Muni- cipal, correspondiendo al Concejo Provincial de Tumbes, un mínimo de cuatro (4) candidatos mujeres o varones por tra- tarse de un Concejo Provincial con 11 regidores; Que del examen de la lista de regidores presentada por el personero legal de la Organización política apelante, con fecha 16 de agosto último, se tiene que está integrada por ocho (8) candidatos hombres y, tres (3) candidatas muje- res, por lo que no se ha cumplido con la cuota de género; Que con fecha 21 de agosto de 2002, el personero le- gal de la organización política apelante, solicitó ante el Ju- rado Electoral Especial de Tumbes considerar como nueva integrante de la lista de candidatos a regidor a la ciudada- na Nora Alicia Salazar Luna en reemplazo del candidato Eduardo Francisco Grippa Mendoza, lo que resulta impro- cedente toda vez que sólo es posible subsanar errores co- metidos en las listas antes de la fecha límite de presenta- ción de las propias listas, de lo contrario los plazos electo- rales dejarían de tener sentido afectando al desarrollo del proceso, toda vez que las normas electorales son de dere- cho público de obligatorio y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política regional “Movimiento Independiente Todos por Tumbes”, y en con- secuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 141-2002-JEE- TUMBES de fecha 22 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes que declaró improce- dente la solicitud de inscripción de candidatos para el Con- cejo Provincial de Tumbes, presentada por la organización política recurrente. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Tumbes y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los au- tos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General RESOLUCIÓN Nº 421-2002-JNE Exp. 912-2002 Lima, 10 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 10 de setiembre de 2002, el expediente Nº 912-2002 que contiene la apelación inter- puesta por el personero legal de la organización política “Movimiento Político Independiente Cañete Avanza” contra la Resolución Nº 001-2002-149-JEE-CAÑETE de fecha 23 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electo- ral Especial de Cañete; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Cañete declaró improcedente la inscripción de la Lista de Candidatos a los cargos de alcalde y regidores, pre- sentada por la organización política “Movimiento Político In- dependiente Cañete Avanza”, para el Concejo Distrital de Imperial, provincia de Cañete, Departamento de Lima, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las res- pectivas solicitudes de inscripción de candidatos a alcal- des y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último,