NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)
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Pág. 229942 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 día y nueve candidatos para los cargos de regidor, que es el número legal de regidores que le corresponde a dicha provincia en proporción a su población, tal como fue esta- blecido en la Resolución Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del año 2002; Que las normas electorales son de Derecho Público y estricto cumplimiento; y el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elec- ciones; estableciéndose mediante Resolución Nº 186- 2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, tres (03) candidatos mujeres o varones como mínimo para los con- cejos con nueve (09) regidores, verificándose que la lista de candidatos presentada por la organización política im- pugnante tiene únicamente dos (02) candidatas mujeres en la lista de regidores; Que no es procedente la invocación que se hace de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 2744, toda vez que el numeral 2) del artículo II del Título Preliminar prevé que los procedimientos especiales creados y regula- dos como tales por ley expresa, atendiendo a la singulari- dad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que son trata- dos expresamente de modo distinto; caso que no es el de la inscripción de listas de candidatos a cargos municipales, cuyo trámite está regulado estrictamente en la Ley de Elec- ciones Municipales así como en la Ley Orgánica de Elec- ciones; más aún cuando la propia norma invocada en su artículo 136.1 prevé que los plazos fijados por norma ex- presa son improrrogables salvo disposición habilitante en contrario; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Emigdio Moisés Ortiz Huamán, personero legal titular del Partido Aprista Peruano acredi- tado ante el Jurado Electoral Especial de Celendín; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 158-2002- JEE-Cel., de fecha 28 de agosto del 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Celendín que declara impro- cedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Provincial de Celendín, departamento de Cajamar- ca, presentada por el Partido Aprista Peruano. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Celendín y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 397-2002-JNE Lima, 9 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de la fecha, el expediente Nº 897- 2002 que contiene la apelación interpuesta por el persone- ro legal de la organización política Todas las Sangres con- tra la Resolución Nº 0245-2002-JEE/ANDA-J de fecha 28 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electo- ral Especial de Andahuaylas; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Vista, el Jurado Elec- toral de Andahuaylas declaró improcedente la inscrip- ción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores, presentada por la organización política Todas las Sangres, para el Concejo Distrital de Tumay Huara- ca, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurí- mac, por no haber cumplido con la cuota de género es- tablecida en la ley;Que las organizaciones políticas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a al- caldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fe- cha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto últi- mo, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o muje- res según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del presente año, estableció el número mínimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y pro- vincia de la República, según el número de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Dis- trital de Tumay Huaraca un mínimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organización política apelante, se tiene que está integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de alcalde y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; Que no obstante, la apelante no habría cumplido con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864, respecto al porcentaje de género de la lista de regidores, también lo es, que dicho porcentaje no sufre ninguna variación si al número de regidores previsto se le agrega el candidato a la Alcaldía; y teniendo en cuen- ta que sumadas las candidaturas de doña Luisa Maruja Chavez de Yllahuaman al cargo de alcalde y de doña Pilar Roberta Venegas Sivipaucar al cargo de regidora, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de género a que se contrae el dispositivo legal mencio- nado; Que el inciso 17) del artículo 2º, concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inciso 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los De- rechos Humanos reconoce el derecho a los ciudadanos, varones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la vida política y gobierno de la Nación, directamente o por medio de sus repre- sentantes libremente elegidos, así como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país; Que por mandato constitucional y legal corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar la mayor partici- pación de la ciudadanía en los procesos electorales, por lo que apartándose del criterio establecido en anterior reso- lución, en el caso de listas cuyo candidato a Alcalde sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el número mínimo fijado en la Reso- lución Nº 186-2002-JNE, se tendrá por cumplido dicho re- quisito; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Todas las Sangres; y, en consecuencia REVOCAR la Resolu- ción Nº 0245-2002-JEE/ANDA-J de fecha 28 de agosto del año 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuay las que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Tumay Huaraca presentada por la organización política recurrente, y REFORMÁNDOLA ordena la inscripción de la referida lista. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario Gen eral