Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

dia y nueve candidatos para los cargos de regidor, que es el numero legal de regidores que le corresponde a dicha provincia en proporcion a su poblacion, tal como fue establecido en la Resolucion Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del ano 2002; Que las normas electorales son de Derecho Publico y estricto cumplimiento; y el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; estableciendose mediante Resolucion Nº 1862002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, tres (03) candidatos mujeres o varones como minimo para los concejos con nueve (09) regidores, verificandose que la lista de candidatos presentada por la organizacion politica impugnante tiene unicamente dos (02) candidatas mujeres en la lista de regidores; Que no es procedente la invocacion que se hace de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 2744, toda vez que el numeral 2) del articulo II del Titulo Preliminar preve que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que son tratados expresamente de modo distinto; caso que no es el de la inscripcion de listas de candidatos a cargos municipales, cuyo tramite esta regulado estrictamente en la Ley de Elecciones Municipales asi como en la Ley Organica de Elecciones; mas aun cuando la propia MORDAZA invocada en su articulo 136.1 preve que los plazos fijados por MORDAZA expresa son improrrogables salvo disposicion habilitante en contrario; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Celendin; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 158-2002JEE-Cel., de fecha 28 de agosto del 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Celendin que declara improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Provincial de Celendin, departamento de MORDAZA, presentada por el Partido Aprista Peruano. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Celendin y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del presente ano, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Tumay MORDAZA un minimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de MORDAZA y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; Que no obstante, la apelante no habria cumplido con lo establecido en el inciso 3) del articulo 10º de la Ley Nº 26864, respecto al porcentaje de genero de la lista de regidores, tambien lo es, que dicho porcentaje no sufre ninguna variacion si al numero de regidores previsto se le agrega el candidato a la Alcaldia; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de MORDAZA MORDAZA Maruja MORDAZA de Yllahuaman al cargo de MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sivipaucar al cargo de regidora, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de genero a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del articulo 2º, concordante con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, e inciso 2) del articulo 21º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho a los ciudadanos, varones o mujeres sin distincion alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la MORDAZA politica y gobierno de la Nacion, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, asi como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas del pais; Que por mandato constitucional y legal corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones garantizar la mayor participacion de la ciudadania en los procesos electorales, por lo que apartandose del criterio establecido en anterior resolucion, en el caso de listas cuyo candidato a MORDAZA sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el numero minimo fijado en la Resolucion Nº 186-2002-JNE, se tendra por cumplido dicho requisito; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Todas las Sangres; y, en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 0245-2002-JEE/ANDA-J de fecha 28 de agosto del ano 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Tumay MORDAZA presentada por la organizacion politica recurrente, y REFORMANDOLA ordena la inscripcion de la referida lista. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION Nº 397-2002-JNE
MORDAZA, 9 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de la fecha, el expediente Nº 8972002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica Todas las Sangres contra la Resolucion Nº 0245-2002-JEE/ANDA-J de fecha 28 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral de Andahuaylas declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por la organizacion politica Todas las Sangres, para el Concejo Distrital de Tumay MORDAZA, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley;

SS. SANCHEZ- MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

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