Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002 RESOLUCION Nº 409-2002-JNE

para el Concejo Distrital de Tahuamanu, por no adjuntarse con la solicitud presentada el 19 de agosto el plan de gobierno por escrito y copias certificadas de los documentos de identidad de los candidatos; asi como no haber cumplido con la cuota minima de mujeres en la lista de candidatos a regidor establecida en la ley; Que el numeral 2) y 4) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que la solicitud de lista de candidatos a alcaldes y regidores debe contener los apellidos, nombres y firma de cada candidato tal como figuran en el documento nacional de identidad, acompanandose una propuesta del plan de gobierno municipal; verificandose que la lista presentada cumple con los referidos requisitos; adjuntandose en disckett el plan de gobierno corriente a fojas 1; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Tahuamanu un minimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de Partido Aprista Peruano, se tiene que esta integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de MORDAZA y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; Que no obstante, el apelante no habria cumplido con lo establecido en el inciso 3) del articulo 10º de la Ley Nº 26864, respecto del minimo de mujeres en la lista de regidores, tambien lo es, que dicho porcentaje no sufre ninguna variacion si al numero de regidores previsto se le agrega el candidato a la Alcaldia; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ylla al cargo de MORDAZA y de MORDAZA Neyssen MORDAZA MORDAZA al cargo de regidora, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota que se contrae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del articulo 2º, concordante con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, e inciso 2) del articulo 21º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos, varones o mujeres sin distincion alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la MORDAZA politica y gobierno de la Nacion, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, asi como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas del pais; Que por mandato constitucional y legal corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones garantizar la mayor participacion de la ciudadania en los procesos electorales, por lo que en el caso de listas en donde la candidata a la Alcaldia sumada a las demas candidatas a regidoras alcancen el numero minimo fijado en la Resolucion Nº 186-2002-JNE, se tendra por cumplido dicho requisito; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la apelacion interpuesta por el Partido Aprista Peruano; en consecuencia, revocar la Resolucion Nº 026-2002-JEET-MDD de fecha 23 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, teniendose por admitida la lista de candidatos presentada por la organizacion politica recurrente, para el Concejo Distrital de Tahuamanu. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Tambopata el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos para el tramite de inscripcion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

MORDAZA, 10 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 10 de setiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 001-2002-132-JEE-Canete, de fecha 23 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Canete; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 001-2002-132-JEE-Canete de fecha 23 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Canete declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores presentada por el Partido Aprista Peruano para el Concejo Distrital de Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta noventa dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto del ano 2002, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que las normas electorales son de Derecho Publico y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del articulo MORDAZA acotado, para su inscripcion, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE del 11 de junio de 2002, se establecio el numero minimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la Republica segun el numero de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo al distrito de Imperial un minimo de tres (3) candidatos varones o mujeres por tratarse de un Concejo Distrital con 7 regidores; Que del examen de la lista de candidatos a regidores presentada por la personera legal del Partido Aprista Peruano para el Concejo Distrital de Imperial, se tiene que esta se encuentra integrada por cinco (5) candidatos varones y dos (2) candidatas mujeres; determinandose que no cumple con el requisito exigido por la ley y, por tanto, es improcedente su inscripcion; Que el pedido extemporaneo de sustituir a un candidato por otro, resulta improcedente pues solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de su MORDAZA, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; Que la invocacion que se hace de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 no es procedente, toda vez que, el numeral 2) del articulo II de su Titulo Preliminar preve que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; caso que no es el de la inscripcion de listas de candidatos a cargos municipales, cuyo tramite esta regulado explicitamente en la Ley de Elecciones Municipales asi como en la Ley Organica de Elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del Partido Aprista Peruano, por consiguiente, CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2002-132-JEECanete de fecha 23 de agosto de 2002, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica.

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