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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)

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Pág. 229948 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 para el Concej o Distrital de Tahuamanu, por no adjuntarse con la solicitud presentada el 19 de agosto el plan de go- bierno por escrito y copias certificadas de los documentos de identidad de los candidatos; así como no haber cumpli- do con la cuota mínima de mujeres en la lista de candida- tos a regidor establecida en la ley; Que el numeral 2) y 4) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que la solici- tud de lista de candidatos a alcaldes y regidores debe con- tener los apellidos, nombres y firma de cada candidato tal como figuran en el documento nacional de identidad, acom- pañándose una propuesta del plan de gobierno municipal; verificándose que la lista presentada cumple con los referi- dos requisitos; adjuntándose en disckett el plan de gobier- no corriente a fojas 1; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o muje- res según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de can- didatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Con- cejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Ta- huamanu un mínimo de dos (2) candidatos mujeres o varo- nes por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regi- dores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de Partido Aprista Peruano, se tiene que está integrada por una (1) candidata mujer para el car- go de alcalde y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; Que no obstante, el apelante no habría cumplido con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864, respecto del mínimo de mujeres en la lista de regidores, también lo es, que dicho porcentaje no sufre ninguna variación si al número de regidores previsto se le agrega el candidato a la Alcaldía; y teniendo en cuen- ta que sumadas las candidaturas de doña Gladys Torres Ylla al cargo de alcalde y de doña Neyssen Mariño Gon- záles al cargo de regidora, la lista presentada ha cumpli- do el requisito de la cuota que se contrae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del artículo 2º, concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inciso 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los Dere- chos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos, va- rones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser elegi- do a fin de participar en la vida política y gobierno de la Nación, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, así como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país; Que por mandato constitucional y legal corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar la mayor partici- pación de la ciudadanía en los procesos electorales, por lo que en el caso de listas en donde la candidata a la Alcaldía sumada a las demás candidatas a regidoras alcancen el número mínimo fijado en la Resolución Nº 186-2002-JNE, se tendrá por cumplido dicho requisito; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la apelación in- terpuesta por el Partido Aprista Peruano; en consecuen- cia, revocar la Resolución Nº 026-2002-JEET-MDD de fecha 23 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Tambopata, teniéndose por admitida la lista de candidatos presentada por la organización políti- ca recurrente, para el Concejo Distrital de Tahuamanu. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Tambopata el contenido de la pre- sente Resolución, devolviéndose los respectivos autos para el trámite de inscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓ RDOVA, Secretario GeneralRESOLUCIÓN Nº 409-2002-JNE Lima, 10 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 10 de setiembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 001-2002-132-JEE-Cañe- te, de fecha 23 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, interpuesta por Clara Irene Pocco Mendoza, personera legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cañete; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 001-2002-132-JEE-Cañete de fecha 23 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Espe- cial de Cañete declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores pre- sentada por el Partido Aprista Peruano para el Concejo Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por no haber cumplido con la cuota de género esta- blecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a al- caldes y regidores hasta noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto del año 2002, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que las normas electorales son de Derecho Público y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del artículo antes acotado, para su inscrip- ción, la lista de candidatos a regidores debe estar con- formada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolución Nº 186-2002-JNE del 11 de junio de 2002, se estableció el número mínimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la República según el núme- ro de regidores de cada concejo municipal, correspon- diendo al distrito de Imperial un mínimo de tres (3) can- didatos varones o mujeres por tratarse de un Concejo Distrital con 7 regidores; Que del examen de la lista de candidatos a regidores presentada por la personera legal del Partido Aprista Pe- ruano para el Concejo Distrital de Imperial, se tiene que ésta se encuentra integrada por cinco (5) candidatos varo- nes y dos (2) candidatas mujeres; determinándose que no cumple con el requisito exigido por la ley y, por tanto, es improcedente su inscripción; Que el pedido extemporáneo de sustituir a un candida- to por otro, resulta improcedente pues solo es posible sub- sanar errores cometidos en las listas antes de la fecha lí- mite de su presentación, de lo contrario los plazos electo- rales dejarían de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; Que la invocación que se hace de la Ley del Procedi- miento Administrativo General Nº 27444 no es procedente, toda vez que, el numeral 2) del artículo II de su Título Pre- liminar prevé que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la sin- gularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; caso que no es el de la inscripción de listas de candidatos a cargos munici- pales, cuyo trámite está regulado explícitamente en la Ley de Elecciones Municipales así como en la Ley Orgánica de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Clara Irene Pocco Mendoza, per- sonera legal titular del Partido Aprista Peruano, por consi- guiente, CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2002-132-JEE- Cañete de fecha 23 de agosto de 2002, que declaró impro- cedente la solicitud de inscripción de candidatos a los car- gos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Im- perial, provincia de Cañete, departamento de Lima, pre- sentada por la cita da organización política.