NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)
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Pág. 229944 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 requisito de la cuota de género a que se contrae el disposi- tivo legal mencionado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política nacional “Acción Popular” y; en consecuencia, REVOCAR la Reso- lución Nº 142-2002-JEE-TUMBES de fecha 22 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tum- bes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Provincial de Zarumilla, pre- sentada por la organización política recurrente; y REFOR- MANDOLA ordena la inscripción de la referida lista de can- didatos presentada el 17 de agosto de 2002. Artículo Segundo.- PÓNGASE en conocimiento del Ju- rado Electoral Especial de Tumbes y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los respectivos autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 400-2002-JNE Lima, 9 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 9 de setiembre de 2002, el expediente Nº 890-2002 que contiene la apelación inter- puesta por el personero legal de la organización política nacional “Perú Posible” contra la Resolución Nº 093-2002/ JEE-CHINCHA de fecha 29 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Chincha; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Electo- ral Especial de Chincha declaró improcedente la inscrip- ción de la Lista de Candidatos a los cargos de alcalde y regidores, presentada por la organización política nacional “Perú Posible”, para el Concejo Distrital de Paracas, pro- vincia de Pisco, departamento de Ica, por no haber cumpli- do con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a al- caldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fe- cha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto últi- mo, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o muje- res según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de can- didatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Con- cejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Paracas un mínimo de dos (2) candidatos mujeres o varo- nes por tratarse de un Concejo Distrital con 5 regidores; Que del examen de la Lista de Candidatos presentada por el personero legal de la organización política apelante, se tiene que está integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de alcalde y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; Que no obstante que la apelante no habría cumplido con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864 en cuanto al porcentaje de género de la lista de regidores, también lo es que dicho porcentaje no sufre nin- guna variación si al número de regidores previsto se le agre- ga el candidato a la Alcaldía; y teniendo en cuenta que su- madas las candidaturas de doña Juana María del Rosario Echegaray Palomino al cargo de alcalde y, de doña JuliaSelene Miranda Menacho al cargo de regidor, la lista pre- sentada ha cumplido el requisito de la cuota de género a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del artículo 2º,concordante con el ar- tículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inciso 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los Dere- chos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos, varones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser ele- gido a fin de participar en la vida política y gobierno de la Nación, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, así como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país; Que por mandato constitucional y legal corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar la mayor participa- ción de la ciudadanía en los procesos electorales, por lo que apartándose del criterio establecido en anterior resolución, en el caso de listas cuyo candidato a Alcalde sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores al- cancen el número mínimo fijado en la Resolución Nº 186-2002- JNE, se tendrá por cumplido dicho requisito; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE : Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política nacional “Perú Posible” y; en consecuencia, REVOCAR la Resolu- ción Nº 093-2002/JEE-CHINCHA de fecha 29 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de can- didatos para el Concejo Distrital de Paracas, presentada por la organización política recurrente; y REFORMANDO- LA ordena la inscripción de la referida lista. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Chincha y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los res- pectivos autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General RESOLUCIÓN Nº 401-2002-JNE Lima, 9 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 9 de setiembre de 2002, el expediente Nº 898-2002 que contiene la apelación inter- puesta por el personero legal de la organización política “Movimiento Independiente 24 de Julio” contra la Resolu- ción Nº 147-2002-JEE-TUMBES de fecha 22 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Electo- ral Especial de Tumbes declaró improcedente la inscrip- ción de la Lista de Candidatos a los cargos de alcalde y regidores, presentada por la organización política “Movi- miento Independiente 24 de Julio”, para el Concejo Provin- cial de Zarumilla, departamento de Tumbes, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a al- caldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fe- cha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto últi- mo, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o muje- res según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de can-