NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)
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Pág. 229957 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 sentación se encuentra prevista de manera expresa en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Guillermo Ayllón Muñante, personero legal de la organización política nacional Movi- miento Nueva Izquierda, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cañete; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2002-171-JEE-Cañete de fecha 23 de agosto de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital Imperial, provincia de Cañete, presentada por el Movimiento Nueva Izquierda. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Cañete y de la parte interesada el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 430-2002-JNE Expediente Nº 940-2002-Apelación Lima, 11 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de la fecha, la apelación de la Re- solución Nº 167-02-JEEY de fecha 29 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Yarowil- ca, interpuesta por Vitaliano López Tucto, personero legal del Partido Perú Posible acreditado ante el Jurado Electo- ral Especial de Yarowilca; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Electo- ral Especial de Yarowilca declaró improcedente la inscrip- ción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores, presentada por la organización política nacional Partido Perú Posible, para el Concejo Provincial de Lauri- cocha, departamento de Huánuco, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales pre- sentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respecti- vas solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regi- dores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las eleccio- nes, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o muje- res según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones, que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de can- didatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Con- cejo Municipal, correspondiendo a la provincia de Laurico- cha un mínimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Provincial con 07 regidores; Que del examen de la lista de regidores presentada por el personero legal de la organización política apelante, se tiene que está integrada por cinco (5) candidatos hombres y, dos (2) candidatas mujeres, por lo que no se ha cumplido con la cuota de género; Que con fecha 21 de agosto de 2002, el personero legal de la organización política apelante, solicitó ante el Jurado Electoral Es- pecial de Yarowilca considerar como nueva integrante de la lista de candidatos a regidor a la ciudadana Ofelinda Apolinario Hua- yanay en reemplazo del candidato Narciso Arbues Moreno Vara, lo que resulta improcedente toda vez que sólo es posible subsa- nar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contrario los plazos elec- torales dejarían de tener sentido afectando al desarrollo del pro- ceso, teniéndose presente que las normas electorales son de derecho público de obligatorio y estricto cumplimiento;Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Vitaliano López Tucto, personero legal del Partido Perú Posible acreditado ante el Jurado Elec- toral Especial de Yarowilca; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 167-02-JEEY de fecha 29 de agosto de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca que de- claró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Provincial de Lauricocha, departamento de Huánuco, presentada por el Partido Perú Posible. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Yarowilca y de la parte interesada el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 431-2002-JNE Expediente Nº 916-2002-Apelación Lima, 11 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de la fecha, la apelación de la Reso- lución Nº 001-2002-166-JEE-Cañete del 23 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, inter- puesta por Juan Soto Sánchez, personero legal de la organi- zación política nacional Frente Independiente Moralizador acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cañete; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Electo- ral Especial de Cañete, declaró improcedente la inscrip- ción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores, presentada por la organización política nacional Frente Independiente Moralizador para el Concejo Provin- cial de Cañete, departamento de Lima, por no haber cum- plido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales pre- sentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respecti- vas solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regi- dores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las eleccio- nes, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo de- termine el Jurado Nacional de Elecciones, que mediante Reso- lución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, es- tableció el número mínimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo a la provincia de Cañete un mínimo de cuatro (4) candidatos muje- res o varones por tratarse de un Concejo Provincial con 11 regi- dores; verificándose que la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organización política apelante está inte- grada únicamente por tres (3) candidatas mujeres; Que, la inscripción inicial de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores es provisional y, no obstante haberse efectuado una publicación previa, puede ser ma- teria de observación o impugnación, en caso de adolecer de un requisito legal, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de ape- lación interpuesto por Juan Soto Sánchez, personero legal de la organización política nacional Frente Independiente Moraliza- dor acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cañete; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2002-166- JEE-Cañete fecha 23 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete que declaró improcedente la soli-