Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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sentacion se encuentra prevista de manera expresa en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munante, personero legal de la organizacion politica nacional Movimiento Nueva Izquierda, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Canete; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2002-171-JEE-Canete de fecha 23 de agosto de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital Imperial, provincia de Canete, presentada por el Movimiento Nueva Izquierda. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Canete y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 167-02-JEEY de fecha 29 de agosto de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Provincial de Lauricocha, departamento de MORDAZA, presentada por el Partido Peru Posible. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

RESOLUCION Nº 431-2002-JNE
Expediente Nº 916-2002-Apelacion MORDAZA, 11 de setiembre de 2002

RESOLUCION Nº 430-2002-JNE
Expediente Nº 940-2002-Apelacion MORDAZA, 11 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Nº 167-02-JEEY de fecha 29 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por la organizacion politica nacional Partido Peru Posible, para el Concejo Provincial de Lauricocha, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones, que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo a la provincia de Lauricocha un minimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Provincial con 07 regidores; Que del examen de la lista de regidores presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por cinco (5) candidatos hombres y, dos (2) candidatas mujeres, por lo que no se ha cumplido con la cuota de genero; Que con fecha 21 de agosto de 2002, el personero legal de la organizacion politica apelante, solicito ante el MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca considerar como nueva integrante de la lista de candidatos a regidor a la ciudadana Ofelinda MORDAZA MORDAZA en reemplazo del candidato MORDAZA Arbues MORDAZA Vara, lo que resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando al desarrollo del MORDAZA, teniendose presente que las normas electorales son de derecho publico de obligatorio y estricto cumplimiento;

VISTA: En audiencia publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Nº 001-2002-166-JEE-Canete del 23 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica nacional Frente Independiente Moralizador acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Canete; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Canete, declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por la organizacion politica nacional Frente Independiente Moralizador para el Concejo Provincial de Canete, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones, que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo a la provincia de Canete un minimo de cuatro (4) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Provincial con 11 regidores; verificandose que la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante esta integrada unicamente por tres (3) candidatas mujeres; Que, la inscripcion inicial de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores es provisional y, no obstante haberse efectuado una publicacion previa, puede ser materia de observacion o impugnacion, en caso de adolecer de un requisito legal, de acuerdo a la ley de la materia; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica nacional Frente Independiente Moralizador acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Canete; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2002-166JEE-Canete fecha 23 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete que declaro improcedente la soli-

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