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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 229949 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 Artícul o Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Cañete y de los interesados, el con- tenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 410-2002-JNE Lima, 10 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 10 de setiembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 049-2002-JEET-MDD, de fecha 23 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Elec- toral Especial de Tambopata, interpuesto por Juan Miguel Leiva Huaranga, personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 049-2002-JEET-MDD de fecha 23 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de Tambopata declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores presen- tada por el Partido Aprista Peruano para el Concejo Distri- tal de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a al- caldes y regidores hasta noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto del año 2002, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que las normas electorales son de Derecho Público y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del artículo antes acotado, para su inscripción, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolución Nº 186-2002- JNE del 11 de junio de 2002, se estableció el número míni- mo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la República según el número de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo al distrito de Las Piedras un mínimo de dos (2) candidatos varones o muje- res por tratarse de un Concejo Distrital con 5 regidores; Que del examen de la lista de candidatos a regidores presentada por el personero legal del Partido Aprista Pe- ruano para el Concejo Distrital de Las Piedras, se tiene que ésta se encuentra integrada por cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer; determinándose que no cumple con el requisito exigido por la ley y, por tanto, es improcedente su inscripción; Que el pedido extemporáneo de sustituir a un candidato por otro, resulta improcedente pues solo es posible subsanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de su presentación, de lo contrario los plazos electorales dejarían de tener sentido afectando el desarrollo del proceso; El Jurado Nacional de Elecciones administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Juan Miguel Leiva Huaranga, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, por con- siguiente, CONFIRMAR la Resolución Nº 049-2002-JEET- MDD de fecha 23 de agosto de 2002, que declaró improce- dente la solicitud de inscripción de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Las Pie- dras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, presentada por la citada organización política. Artículo Segundo.- Pone r en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Tambopata y de los interesados, el contenido de la presente Resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 411-2002-JNE Lima, 10 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 10 de setiembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 150-2002-JEE-TUMBES, de fecha 22 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, interpuesto por Hernán Al- fredo Miranda Chávez, personero legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tumbes; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 150-2002-JEE-TUMBES de fecha 22 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Espe- cial de Tumbes declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores pre- sentada por el Partido Aprista Peruano para el Concejo Provincial de Tumbes, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a al- caldes y regidores hasta noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto del año 2002, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que las normas electorales son de Derecho Público y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del artículo antes acotado, para su inscripción, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolución Nº 186-2002- JNE del 11 de junio de 2002, se estableció el número mí- nimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la República según el número de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo a la provin- cia de Tumbes un mínimo de cuatro (4) candidatos varo- nes o mujeres por tratarse de un Concejo Provincial con 11 regidores; Que del examen de la lista de candidatos a regido- res presentada en forma manuscrita por el personero legal del Partido Aprista Peruano para el Concejo Pro- vincial de Tumbes, se tiene que ésta se encuentra inte- grada por ocho (8) candidatos varones y tres (3) candi- datas mujeres; determinándose que no cumple con el requisito exigido por la ley y, por tanto, es improcedente su inscripción; Que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de su presentación, de lo con- trario los plazos electorales dejarían de tener sentido afec- tando el desarrollo del proceso; El Jurado Nacional de Elecciones administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Hernán Alfredo Miranda Chávez, personero legal titular del Partido Aprista Peruano, por con- siguiente, CONFIRMAR la Resolución Nº 150-2002-JEE- TUMBES de fecha 22 de agosto de 2002, que declaró im- procedente la solicitud de inscripción de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Provincial de Tumbes, departamento de Tumbes, presentada por la citada organización política. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Tumbes y de los interesados, el con- tenido de la presente Resolución.