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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 229954 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 conforme lo d ispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o muje- res según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de can- didatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Con- cejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Im- perial un mínimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 7 regidores; Que con fecha 29 de agosto de 2002, el personero le- gal de la organización política apelante, solicitó ante el Ju- rado Electoral Especial de Cañete considerar como nueva integrante de la lista de candidatos a regidor a la ciudada- na Miluska Figueroa Alcalá en reemplazo del candidato Fredi Leoncio Ochoa Yauri, lo que resulta improcedente toda vez que sólo es posible subsanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de su presentación, de lo con- trario los plazos electorales dejarían de tener sentido afec- tando al desarrollo del proceso, teniéndose presente que las normas electorales son de derecho público de obligato- rio y estricto cumplimiento; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la Organización política apelante, se tiene que está integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de alcalde y, cinco (5) candidatos varones y dos (2) candidatas mujeres en la lista de regidores; Que el inciso 17) del artículo 2º,concordante con el ar- tículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inciso 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los Dere- chos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos, va- rones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser elegi- do a fin de participar en la vida política y gobierno de la Nación, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, así como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país; Que por mandato constitucional y legal corresponde al Ju- rado Nacional de Elecciones garantizar la mayor participa- ción de la ciudadanía en los procesos electorales, por lo que apartándose del criterio establecido en anterior resolución, en el caso de listas cuyo candidato a Alcalde sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores al- cancen el número mínimo fijado en la Resolución Nº 186-2002- JNE, se tendrá por cumplido dicho requisito; Que no obstante que la apelante no habría cumplido con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864 en cuanto al porcentaje de género de la lista de regi- dores, también lo es que dicho porcentaje no sufre ninguna variación si al número de regidores previsto se le agrega el candidato a la Alcaldía; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de doña Berta Graciela Gómez Manrique al cargo de alcalde, de doña María Elena Vásquez de Vicen- te y Roxana Maribel Huaraca Pérez al cargo de regidor, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de gé- nero a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política “Movimiento Político Independiente Cañete Avanza” y; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2002-149-JNE-CANETE de fecha 23 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electo- ral Especial de Cañete, que declaró improcedente la solici- tud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Imperial, presentada por la organización política recurrente; y REFORMÁNDOLA ordena la inscripción de la lista de can- didatos presentada el 19 de agosto de 2002. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Cañete y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los au- tos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓR DOVA Secretario GeneralRESOLUCIÓN Nº 422-2002-JNE Exp-938-2002 Lima, 10 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 10 de setiembre de 2002, el expediente Nº 938-2002 que contiene la apelación inter- puesta por el personero legal de la organización política nacional “Acción Popular” contra la Resolución Nº 344-2002- JEE-SR/JNE de fecha 26 de agosto del año en curso, ex- pedida por el Jurado Electoral Especial de San Román; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Electo- ral Especial de San Román declaró improcedente la ins- cripción de la Lista de Candidatos a los cargos de alcalde y regidores, presentada por la organización política nacional “Acción Popular”, para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Melgar, departamento de Puno, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las res- pectivas solicitudes de inscripción de candidatos a alcal- des y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o muje- res según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de can- didatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Con- cejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Santa Rosa un mínimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 5 regido- res; Que del examen de la lista de regidores presentada por el personero legal de la Organización política apelante, se tiene que está integrada por cuatro (4) candidatos hom- bres y, una (1) candidata mujer, por lo que no se ha cumpli- do con la cuota de género; Que con fecha 3 de setiembre en curso, el personero legal de la organización política, en su escrito de apelación presentado ante el Jurado Electoral Especial de San Ro- mán adjunta la ficha de la ciudadana María Frizancho Vilca como “candidata sustituta”, lo que resulta improcedente toda vez que sólo es posible subsanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las pro- pias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarían de tener sentido afectando al desarrollo del proceso, toda vez que las normas electorales son de derecho público de obligatorio y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política nacional “Acción Popular”, y en consecuencia, CONFIRMAR la Re- solución Nº 344-2002-JEE-SR/ JNE de fecha 26 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román que declaró improcedente la solicitud de inscrip- ción de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Rosa, presentada por la organización política recurrente. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de San Román y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General