Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

nor Chinchayan MORDAZA la adquisicion de los padrones de adherentes en el MORDAZA Nacional de Elecciones para posibilitar la inscripcion y reconocimiento oficial del citado movimiento; Que este organo electoral al resolver la impugnacion formulada por don MORDAZA MORDAZA Chinchayan MORDAZA contra la improcedencia de la designacion de personero, no tuvo a la vista la certificacion de algunos actos que constan en el Libro de Actas del Movimiento Politico Contigo MORDAZA, que ahora obran en autos, y del cual se desprende que con fecha 2 de MORDAZA del ano 2002 se acordo encargar al senor Elder MORDAZA MORDAZA realizar las gestiones para inscribir al citado movimiento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y designar como personera legal titular a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres; y, en sesion extraordinaria de fecha 20 de agosto del 2002 acordo expulsar a don MORDAZA MORDAZA Chinchayan MORDAZA del Movimiento Politico Independiente Contigo MORDAZA por estar postulando en una lista por otra organizacion politica; acuerdo este ultimo que al ser presentado ante funcionario publico, tiene como fecha cierta el 22 de agosto del 2002, segun lo prescribe el numeral 3) del articulo 245º del Codigo Procesal Civil, posterior a la fecha de emision de la Resolucion Nº 287-2002-JNE; Que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA ha informado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha autorizado la MORDAZA de alguna solicitud de inscripcion de lista de candidatos en representacion de la organizacion politica Contigo Trujillo; en tal sentido, los recursos impugnativos interpuestos por el citado ciudadano y don MORDAZA MORDAZA Chinchayan MORDAZA, para que se declare en via de apelacion la nulidad de los actos desarrollados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, persiguen anular la participacion de la organizacion politica Contigo MORDAZA de la MORDAZA electoral municipal, cuando corresponde a los ciudadanos mediante el sufragio elegir a sus representantes y solo asi apartar a aquellos que no participaran en la gestion municipal de su respectiva jurisdiccion, toda vez que, es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal al que pertenecen; y, todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos es nulo y punible, conforme lo dispone el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru; Que por Resolucion Nº 050-2002-JEET de fecha 19 de agosto del 2002 el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA inscribio provisionalmente la lista de candidatos para MORDAZA y regidores al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, autorizada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como personera legal de la organizacion politica local Contigo MORDAZA, encabezando dicha lista don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vallejo; Que los personeros de las organizaciones politicas locales, MORDAZA provinciales o distritales, son acreditados directamente por el organo directivo o promotor de la agrupacion politica ante el MORDAZA Electoral Especial, siendo designada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA personera legal titular de Contigo MORDAZA por don Elder MORDAZA MORDAZA, conforme lo dispone el numeral 7.2. de la Directiva Nº 004-2002-ERM/JNE sobre Acreditacion de Personeros, aprobada por Resolucion Nº 269-2002-JNE, en este orden de ideas, no es MORDAZA que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de candidato MORDAZA designado a la personera, pues como se desprende de la MORDAZA certificada del Libro de Actas del citado movimiento, el pertenece al organo directivo; por ende su solicitud para que se deje sin efecto la designacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es valida; Que don MORDAZA MORDAZA Chinchayan MORDAZA argumenta que en base a actas fraudulentas confeccionadas ex profeso no se pueden validar actos ilegales, sin embargo, no ha aportado prueba que justifique los hechos invocados en la impugnacion interpuesta; Que conforme lo dispone el articulo 16º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil pueden formular tacha contra cualquier candidato, derecho que estrictamente no ha ejercido el ciudadano MORDAZA Adelfio Ibanez MORDAZA, al formular la nulidad planteada, siendo improcedente; Que corresponde a este Supremo Organo Electoral garantizar la participacion de las organizaciones politicas en los procesos electorales, y administrando justicia en materia electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del articulo 178º de la Carta Magna; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Chinchayan Cano; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolucion Nº 1832002-JEET de fecha 25 de agosto del 2002 emitido por el

MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro fundada la peticion formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vallejo. Articulo Segundo.- Declarar infundados los recursos de apelacion interpuestos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA Adelfio Ibanez Varas; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 162-2002-JEET y la Resolucion S/N, respectivamente, de fechas 24 y 28 de agosto del 2002, del citado MORDAZA, que declararon improcedente y sin lugar los pedidos de nulidad de los actos administrativos realizados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como personera legal de la organizacion politica Contigo Trujillo. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

RESOLUCION Nº 429-2002-JNE
Expediente Nº 961-2002-Apelacion MORDAZA, 11 de setiembre de 2002 VISTA: En Audiencia Publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Nº 001-2002-171-JEE-Canete de fecha 23 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munante, personero legal de la organizacion politica nacional Movimiento Nueva Izquierda, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Canete; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Canete, declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica nacional Movimiento Nueva Izquierda para el Concejo Distrital de Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones, que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Imperial un minimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 7 regidores; verificandose que la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante, esta integrada unicamente por dos (2) candidatas mujeres; Que, el hecho que uno de los candidatos titulares renuncie a su postulacion para que una nueva candidata ocupe dicho lugar y con ello se corrija el error en el que se ha incurrido, carece de efecto toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en la lista MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando el desarrollo del MORDAZA, teniendose presente que las normas electorales son de derecho publico y estricto cumplimiento; Que el numeral 2) de articulo II del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, preve que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en lo que no son tratados expresamente de modo distinto; MORDAZA que no es de aplicacion al tramite de solicitud de inscripcion de listas de candidatos a los cargos de alcaldes y regidores, cuya pre-

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