Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 229956 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 ñor Chinchayán Cano la adquisición de los padrones de adhe- rentes en el Jurado Nacional de Elecciones para posibilitar la inscripción y reconocimiento oficial del citado movimiento; Que este órgano electoral al resolver la impugnación for- mulada por don Manuel Alfredo Chinchayán Cano contra la improcedencia de la designación de personero, no tuvo a la vista la certificación de algunos actos que constan en el Li- bro de Actas del Movimiento Político Contigo Trujillo, que ahora obran en autos, y del cual se desprende que con fe- cha 2 de julio del año 2002 se acordó encargar al señor El- der Lázaro Villacorta realizar las gestiones para inscribir al citado movimiento ante el Jurado Electoral Especial de Truji- llo y designar como personera legal titular a la doctora Angé- lica María Gutiérrez Torres; y, en sesión extraordinaria de fecha 20 de agosto del 2002 acordó expulsar a don Manuel Alfredo Chinchayán Cano del Movimiento Político Indepen- diente Contigo Trujillo por estar postulando en una lista por otra organización política; acuerdo este último que al ser pre- sentado ante funcionario público, tiene como fecha cierta el 22 de agosto del 2002, según lo prescribe el numeral 3) del artículo 245º del Código Procesal Civil, posterior a la fecha de emisión de la Resolución Nº 287-2002-JNE; Que el Jurado Electoral Especial de Trujillo ha informado que don Juan Manuel Enrique Pozo Bocanegra, no ha auto- rizado la presentación de alguna solicitud de inscripción de lista de candidatos en representación de la organización política Contigo Trujillo; en tal sentido, los recursos impugna- tivos interpuestos por el citado ciudadano y don Manuel Al- fredo Chinchayán Cano, para que se declare en vía de ape- lación la nulidad de los actos desarrollados por doña Angéli- ca María Gutiérrez Torres, persiguen anular la participación de la organización política Contigo Trujillo de la justa electo- ral municipal, cuando corresponde a los ciudadanos mediante el sufragio elegir a sus representantes y sólo así apartar a aquellos que no participarán en la gestión municipal de su respectiva jurisdicción, toda vez que, es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal al que perte- necen; y, todo acto que prohíba o límite al ciudadano el ejer- cicio de sus derechos es nulo y punible, conforme lo dispone el artículo 31º de la Constitución Política del Perú; Que por Resolución Nº 050-2002-JEET de fecha 19 de agos- to del 2002 el Jurado Electoral Especial de Trujillo inscribió pro- visionalmente la lista de candidatos para alcalde y regidores al Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, au- torizada por doña Angélica María Gutiérrez Torres, como perso- nera legal de la organización política local Contigo Trujillo, enca- bezando dicha lista don Jorge Bernardo Torres Vallejo; Que los personeros de las organizaciones políticas locales, sean provinciales o distritales, son acreditados directamente por el órgano directivo o promotor de la agrupación política ante el Jurado Electoral Especial, siendo designada doña Angélica Ma- ría Gutiérrez Torres personera legal titular de Contigo Trujillo por don Elder Lázaro Villacorta, conforme lo dispone el numeral 7.2. de la Directiva Nº 004-2002-ERM/JNE sobre Acreditación de Per- soneros, aprobada por Resolución Nº 269-2002-JNE, en este orden de ideas, no es cierto que don Jorge Bernardo Torres Valle- jo en su condición de candidato haya designado a la personera, pues como se desprende de la copia certificada del Libro de Ac- tas del citado movimiento, él pertenece al órgano directivo; por ende su solicitud para que se deje sin efecto la designación de don Juan Manuel Enrique Pozo Bocanegra es válida; Que don Manuel Alfredo Chinchayán Cano argumenta que en base a actas fraudulentas confeccionadas ex profe- so no se pueden validar actos ilegales, sin embargo, no ha aportado prueba que justifique los hechos invocados en la impugnación interpuesta; Que conforme lo dispone el artículo 16º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864, los ciudadanos inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil pueden for- mular tacha contra cualquier candidato, derecho que estricta- mente no ha ejercido el ciudadano Segundo Adelfio Ibáñez Varas, al formular la nulidad planteada, siendo improcedente; Que corresponde a este Supremo Órgano Electoral ga- rantizar la participación de las organizaciones políticas en los procesos electorales, y administrando justicia en mate- ria electoral, conforme lo dispone el numeral 4) del artículo 178º de la Carta Magna; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Manuel Alfredo Chinchayán Cano; por consiguiente, CONFIRMAR la Resolución Nº 183- 2002-JEET de fecha 25 de agosto del 2002 emitido por elJurado Electoral Especial de Trujillo que declaró fundada la petición formulada por don Jorge Bernardo Torres Vallejo. Artículo Segundo.- Declarar infundados los recursos de apelación interpuestos por don Juan Manuel Enrique Pozo Bocanegra y don Segundo Adelfio Ibáñez Varas; en conse- cuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 162-2002-JEET y la Resolución S/N, respectivamente, de fechas 24 y 28 de agos- to del 2002, del citado Jurado, que declararon improcedente y sin lugar los pedidos de nulidad de los actos administrativos realizados por doña Angélica María Gutiérrez Torres, como personera legal de la organización política Contigo Trujillo. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Trujillo y de la parte interesada el con- tenido de la presente Resolución, devolviéndose los res- pectivos autos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario GeneralRESOLUCIÓN Nº 429-2002-JNE Expediente Nº 961-2002-Apelación Lima, 11 de setiembre de 2002 VISTA: En Audiencia Pública de la fecha, la apelación de la Resolu- ción Nº 001-2002-171-JEE-Cañete de fecha 23 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, inter- puesta por Luis Guillermo Ayllón Muñante, personero legal de la organización política nacional Movimiento Nueva Izquierda, acre- ditado ante el Jurado Electoral Especial de Cañete; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Cañete, declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política na- cional Movimiento Nueva Izquierda para el Concejo Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales pre- sentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respecti- vas solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regido- res hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o muje- res según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones, que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de can- didatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Con- cejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Im- perial un mínimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 7 regidores; verifi- cándose que la lista de candidatos presentada por el per- sonero legal de la organización política apelante, está inte- grada únicamente por dos (2) candidatas mujeres; Que, el hecho que uno de los candidatos titulares renun- cie a su postulación para que una nueva candidata ocupe dicho lugar y con ello se corrija el error en el que se ha incu- rrido, carece de efecto toda vez que sólo es posible subsa- nar errores cometidos en la lista antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarían de tener sentido afectando el desarrollo del proceso, teniéndose presente que las normas electora- les son de derecho público y estricto cumplimiento; Que el numeral 2) de artículo II del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, prevé que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en lo que no son trata- dos expresamente de modo distinto; principio que no es de aplicación al trámite de solicitud de inscripción de listas de candidatos a los cargos de alcaldes y regidores, cuya pre-