Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002 RESOLUCION Nº 398-2002-JNE
Expediente Nº 889-2002-Apelacion MORDAZA, 9 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
MORDAZA, 9 de setiembre de 2002 VISTA:

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RESOLUCION Nº 399-2002-JNE

Vista en Audiencia Publica del 9 de septiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 159-2002-JEE.Cel. del 28 de agosto del 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Celendin, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Celendin; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto del presente ano, fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos para participar en las elecciones municipales del 17 de noviembre proximo de conformidad con lo previsto en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, el Partido Aprista Peruano presento su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Utco, provincia de Celendin, departamento de MORDAZA, integrada por el candidato a la alcaldia y cinco candidatos para los cargos de regidor, que es el numero legal de regidores que le corresponde a dicho distrito en proporcion a su poblacion, tal como fue establecido en la Resolucion Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del ano 2002; Que las normas electorales son de Derecho Publico y estricto cumplimiento; y, el numeral 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; estableciendose mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, dos (02) candidatos mujeres o varones como minimo para los concejos con cinco (05) regidores, verificandose que la lista de candidatos presentada por la organizacion politica impugnante tiene unicamente una candidata mujer; Que no es procedente la invocacion que se hace de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 2744, toda vez que el numeral 2) del articulo II del Titulo Preliminar preve que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que son tratados expresamente de modo distinto; caso que no es el de la inscripcion de listas de candidatos a cargos municipales, cuyo tramite esta regulado en la Ley de Elecciones Municipales asi como en la Ley Organica de Elecciones; mas aun cuando la propia MORDAZA invocada en su articulo 136.1 preve que los plazos fijados por MORDAZA expresa son improrrogables salvo disposicion habilitante en contrario; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Celendin; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 159-2002JEE-Cel. de fecha 28 de agosto del 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Celendin, que declara improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Utco, provincia de Celendin, departamento de MORDAZA, presentada por el Partido Aprista Peruano. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Celendin y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

En audiencia publica de fecha 9 de setiembre de 2002, el expediente Nº 901-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica nacional "Accion Popular" contra la Resolucion Nº 142-2002JEE-TUMBES de fecha 22 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes declaro improcedente la inscripcion de la Lista de Candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por la organizacion politica nacional "Accion Popular", para el Concejo Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Provincial de Zarumilla un minimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 7 regidores; Que con fecha 22 de agosto de 2002, el personero legal de la organizacion politica apelante, solicito ante el MORDAZA Electoral Especial de Tumbes considerar como nueva integrante de la lista de candidatos a regidor a la ciudadana Maritza MORDAZA MORDAZA MORDAZA en reemplazo del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suncion, lo que resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando al desarrollo del MORDAZA, teniendose presente que las normas electorales son de derecho publico de obligatorio y estricto cumplimiento; Que del examen de la Lista de Candidatos presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de MORDAZA y, cinco (5) candidatos varones y dos (2) candidatas mujeres en la lista de regidores; Que el inciso 17) del articulo 2º,concordante con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, e inciso 2) del articulo 21º de la Declaracion Universal de los derechos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos, varones o mujeres sin distincion alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la MORDAZA politica y gobierno de la Nacion, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, asi como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas del pais; Que por mandato constitucional y legal corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones garantizar la mayor participacion de la ciudadania en los procesos electorales, por lo que apartandose del criterio establecido en anterior resolucion, en el caso de listas cuyo candidato a MORDAZA sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el numero minimo fijado en la Resolucion Nº 186-2002-JNE, se tendra por cumplido dicho requisito; Que no obstante que la apelante no habria cumplido con lo establecido en el inciso 3) del articulo 10º de la Ley Nº 26864 en cuanto al porcentaje de genero de la lista de regidores, tambien lo es que dicho porcentaje no sufre ninguna variacion si al numero de regidores previsto se le agrega el candidato a la Alcaldia; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA al cargo de MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Tantalean y Marianelly de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA candidatas al cargo de regidor la lista presentada ha cumplido el

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