NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)
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Pág. 229943 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 398-2002-JNE Expediente Nº 889-2002-Apelación Lima, 9 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública del 9 de septiembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 159-2002-JEE.Cel. del 28 de agosto del 2002, expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Celendín, interpuesta por Emigdio Moisés Ortiz Huamán, personero legal titular del Partido Aprista Perua- no acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Celen- dín; CONSIDERANDO: Que el 19 de agosto del presente año, fecha límite para la presentación de listas de candidatos para participar en las elecciones municipales del 17 de noviembre próximo de conformidad con lo previsto en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, el Partido Aprista Peruano presentó su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Utco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, integrada por el candidato a la alcaldía y cinco candidatos para los cargos de regidor, que es el número legal de regidores que le corresponde a dicho distrito en proporción a su población, tal como fue establecido en la Resolución Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del año 2002; Que las normas electorales son de Derecho Público y estricto cumplimiento; y, el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 señala que la lis- ta de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o muje- res según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; estableciéndose mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, dos (02) candidatos mu- jeres o varones como mínimo para los concejos con cinco (05) regidores, verificándose que la lista de candidatos pre- sentada por la organización política impugnante tiene úni- camente una candidata mujer; Que no es procedente la invocación que se hace de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 2744, toda vez que el numeral 2) del artículo II del Título Preliminar prevé que los procedimientos especiales creados y regula- dos como tales por ley expresa, atendiendo a la singulari- dad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que son trata- dos expresamente de modo distinto; caso que no es el de la inscripción de listas de candidatos a cargos municipales, cuyo trámite está regulado en la Ley de Elecciones Munici- pales así como en la Ley Orgánica de Elecciones; más aún cuando la propia norma invocada en su artículo 136.1 pre- vé que los plazos fijados por norma expresa son improrro- gables salvo disposición habilitante en contrario; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Emigdio Moisés Ortiz Huamán, personero legal titular del Partido Aprista Peruano acredi- tado ante el Jurado Electoral Especial de Celendín; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 159-2002- JEE-Cel. de fecha 28 de agosto del 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Celendín, que declara impro- cedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Utco, provincia de Celendín, departa- mento de Cajamarca, presentada por el Partido Aprista Peruano. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Celendín y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario GeneralRESOLUCIÓN Nº 399-2002-JNE Lima, 9 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 9 de setiembre de 2002, el expediente Nº 901-2002 que contiene la apelación inter- puesta por el personero legal de la organización política nacional “Acción Popular” contra la Resolución Nº 142-2002- JEE-TUMBES de fecha 22 de agosto del año en curso, ex- pedida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Electo- ral Especial de Tumbes declaró improcedente la inscrip- ción de la Lista de Candidatos a los cargos de alcalde y regidores, presentada por la organización política nacional “Acción Popular”, para el Concejo Provincial de Zarumilla, departamento de Tumbes, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a al- caldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fe- cha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto últi- mo, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o muje- res según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de can- didatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Con- cejo Municipal, correspondiendo al Concejo Provincial de Zarumilla un mínimo de tres (3) candidatos mujeres o varo- nes por tratarse de un Concejo Distrital con 7 regidores; Que con fecha 22 de agosto de 2002, el personero le- gal de la organización política apelante, solicitó ante el Ju- rado Electoral Especial de Tumbes considerar como nueva integrante de la lista de candidatos a regidor a la ciudada- na Maritza Esther Zapata García en reemplazo del candi- dato José Charles Romero Sunción, lo que resulta impro- cedente toda vez que sólo es posible subsanar errores co- metidos en las listas antes de la fecha límite de presenta- ción de las propias listas, de lo contrario los plazos electo- rales dejarían de tener sentido afectando al desarrollo del proceso, teniéndose presente que las normas electorales son de derecho público de obligatorio y estricto cumplimien- to; Que del examen de la Lista de Candidatos presentada por el personero legal de la organización política apelante, se tiene que está integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de alcalde y, cinco (5) candidatos varones y dos (2) candidatas mujeres en la lista de regidores; Que el inciso 17) del artículo 2º,concordante con el ar- tículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inciso 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los dere- chos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos, varones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser ele- gido a fin de participar en la vida política y gobierno de la Nación, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, así como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país; Que por mandato constitucional y legal corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar la mayor partici- pación de la ciudadanía en los procesos electorales, por lo que apartándose del criterio establecido en anterior reso- lución, en el caso de listas cuyo candidato a Alcalde sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el número mínimo fijado en la Reso- lución Nº 186-2002-JNE, se tendrá por cumplido dicho re- quisito; Que no obstante que la apelante no habría cumplido con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864 en cuanto al porcentaje de género de la lista de regidores, también lo es que dicho porcentaje no sufre nin- guna variación si al número de regidores previsto se le agre- ga el candidato a la Alcaldía; y teniendo en cuenta que su- madas las candidaturas de doña Ángela Canales de Garay al cargo de alcalde y de doña Andrea Doraliza Garay de Tantaleán y Marianelly de Jesús Zárate de García candida- tas al cargo de regidor la lista presentada ha cumplido el