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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 229952 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 001-2002-12-JEE-Ca- ñete del 23 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de Cañete declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política local Movimiento Político Independiente Cañete Avanza, para el Distrito Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamen- to de Lima, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a al- caldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fe- cha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto últi- mo, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o muje- res según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones, que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del presente año, estableció el número mínimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y pro- vincia de la República, según el número de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Dis- trital de Nuevo Imperial un mínimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal del partido apelante, se tiene que está integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de alcalde y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candida- ta mujer en la lista de regidores; Que no obstante que el apelante no habría cumplido con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de la ley Nº 26864 en cuanto a los dispuesto respecto al porcentaje de género de la lista de regidores, también lo es que dicho porcentaje no sufre ninguna variación si al número de regi- dores previsto se le agrega el candidato a la alcaldía; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de doña Rodriga Constanza Lujerio Mendoza al cargo de alcalde y, doña Paula Zapata de Zamudio al cargo de regidora, la lis- ta presentada ha cumplido el requisito de la cuota de géne- ro a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del artículo 2º, concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inciso 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los Dere- chos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos, varones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser ele- gido a fin de participar en la vida política y gobierno de la Nación, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, así como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país; Que por mandato constitucional y legal corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar la mayor partici- pación de la ciudadanía en los procesos electorales, por lo que apartándose del criterio establecido en anterior reso- lución, en el caso de listas cuyo candidato a alcalde sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el número mínimo fijado en la Reso- lución Nº 186-2002-JNE, se tendrá por cumplido dicho re- quisito; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Néstor Cárdenas Manrique, per- sonero legal de la organización política local denominada Movimiento Político Independiente Cañete Avanza; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 001-2002-12- JEE-Cañete de fecha 23 de agosto del año en curso, expe- dida por el Jurado Electoral Especial de Cañete que decla- ró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Distrito Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departa- mento de Lima, presentada por el Movimiento Político In- dependiente Cañete Avanza; y REFORMÁNDOLA ordena la inscripción de la referida lista. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Cañete y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos al Jurado de origen .Regístrese, c omuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 416-2002-JNE Lima, 10 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 10 de setiembre de 2002, la apelación contra la Resolución Nº 374-2002-JEE-SR/JNE de fecha 26 de agosto del presente año, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román, interpuesta por Edward Brindicci Chambi Laura, personero legal titular del Movimiento Independiente Nueva Juliaca; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 374-2002-JEE-SR/JNE el Jurado Electoral Especial de San Román declaró improce- dente la inscripción de la lista de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Nueva Juliaca para el Concejo Distrital de Cabanillas, provincia de San Román, departamento de Puno, por no estar suscrita por el perso- nero legal titular de la organización citada; Que se ha acreditado que el personero legal titular pre- sentó la lista de candidatos dentro del plazo correspondiente ante el Jurado Electoral Especial de San Román, como se acompaña de la solicitud de inscripción de candidatos a fojas 49, suscrita por el mismo y que tiene el sello de re- cepción del Jurado Electoral Especial el día 19 de agosto de 2002, permaneciendo por error en el expediente origi- nal el cargo de la solicitud que no cuenta con la firma de dicho personero; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la apelación inter- puesta por el Movimiento Independiente Nueva Juliaca; en consecuencia, revocar la Resolución Nº 374-2002-JEE-SR/ JNE de fecha 26 de agosto del año 2002 expedida por el Jura- do Electoral Especial de San Román, teniéndose por admiti- da la lista de candidatos presentada por la organización polí- tica recurrente para el Concejo Distrital de Cabanillas. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de San Román y de las partes el conte- nido de la presente Resolución, devolviéndose los respec- tivos autos al Jurado de origen para el trámite de inscrip- ción y de tachas correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 419-2002-JNE Lima, 10 de setiembre de 2002 VISTA En audiencia pública del 9 de setiembre de 2002, la ape- lación interpuesta por el señor Julián Huamán Mestas, per- sonero legal de la organización política local Movimiento Independiente Indígena Andina, contra la Resolución Nº 376-2002-JEE-SR/JNE de fecha 27 de agosto de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román; CONSIDE RANDO: Que mediante Resolución Nº 376-2002-JEE-SR/JNE el Jurado Electoral Especial de San Román declaró improce-