Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ- MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

Que mediante la Resolucion Nº 001-2002-12-JEE-Canete del 23 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Canete declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica local Movimiento Politico Independiente Canete Avanza, para el Distrito MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones, que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del presente ano, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de MORDAZA Imperial un minimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal del partido apelante, se tiene que esta integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de MORDAZA y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; Que no obstante que el apelante no habria cumplido con lo establecido en el inciso 3) del articulo 10º de la ley Nº 26864 en cuanto a los dispuesto respecto al porcentaje de genero de la lista de regidores, tambien lo es que dicho porcentaje no sufre ninguna variacion si al numero de regidores previsto se le agrega el candidato a la alcaldia; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de MORDAZA Rodriga MORDAZA Lujerio MORDAZA al cargo de MORDAZA y, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA al cargo de regidora, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de genero a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del articulo 2º, concordante con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, e inciso 2) del articulo 21º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos, varones o mujeres sin distincion alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la MORDAZA politica y gobierno de la Nacion, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, asi como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas del pais; Que por mandato constitucional y legal corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones garantizar la mayor participacion de la ciudadania en los procesos electorales, por lo que apartandose del criterio establecido en anterior resolucion, en el caso de listas cuyo candidato a MORDAZA sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el numero minimo fijado en la Resolucion Nº 186-2002-JNE, se tendra por cumplido dicho requisito; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica local denominada Movimiento Politico Independiente Canete Avanza; y, en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 001-2002-12JEE-Canete de fecha 23 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos para el Distrito MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, presentada por el Movimiento Politico Independiente Canete Avanza; y REFORMANDOLA ordena la inscripcion de la referida lista. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Canete y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA de origen.

RESOLUCION Nº 416-2002-JNE
MORDAZA, 10 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 10 de setiembre de 2002, la apelacion contra la Resolucion Nº 374-2002-JEE-SR/JNE de fecha 26 de agosto del presente ano, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, interpuesta por MORDAZA Brindicci MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente Nueva Juliaca; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 374-2002-JEE-SR/JNE el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Nueva Juliaca para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, por no estar suscrita por el personero legal titular de la organizacion citada; Que se ha acreditado que el personero legal titular presento la lista de candidatos dentro del plazo correspondiente ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, como se acompana de la solicitud de inscripcion de candidatos a fojas 49, suscrita por el mismo y que tiene el sello de recepcion del MORDAZA Electoral Especial el dia 19 de agosto de 2002, permaneciendo por error en el expediente original el cargo de la solicitud que no cuenta con la firma de dicho personero; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la apelacion interpuesta por el Movimiento Independiente Nueva Juliaca; en consecuencia, revocar la Resolucion Nº 374-2002-JEE-SR/ JNE de fecha 26 de agosto del ano 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, teniendose por admitida la lista de candidatos presentada por la organizacion politica recurrente para el Concejo Distrital de Cabanillas. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA y de las partes el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA de origen para el tramite de inscripcion y de tachas correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

RESOLUCION Nº 419-2002-JNE
MORDAZA, 10 de setiembre de 2002 VISTA En audiencia publica del 9 de setiembre de 2002, la apelacion interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA Mestas, personero legal de la organizacion politica local Movimiento Independiente Indigena MORDAZA, contra la Resolucion Nº 376-2002-JEE-SR/JNE de fecha 27 de agosto de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San Roman; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 376-2002-JEE-SR/JNE el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA declaro improce-

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