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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)

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TEXTO PAGINA: 55

Pág. 229941 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 Juan Bau tista, provincia de Maynas, departamento de Lo- reto, por no haber cumplido con la cuota de género esta- blecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a al- caldes y regidores hasta noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto del año 2002, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que las normas electorales son de Derecho Público y de estricto cumplimiento, y en virtud de lo previsto en el numeral 3) del artículo antes acotado, para su inscripción, la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; para lo cual, mediante Resolución Nº 186-2002- JNE del 11 de junio de 2002, se estableció el número míni- mo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la República según el número de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo al distrito de San Juan Bautista un mínimo de cuatro (4) candidatos varones o mujeres por tratarse de un Concejo Provincial con 11 re- gidores; Que del examen de la lista de candidatos a regidores presentada por el personero legal del Movimiento Inde- pendiente “ARRIBA LORETO” para el Concejo Distrital de San Juan Bautista, se tiene que ésta se encuentra integrada por ocho (8) candidatos varones y tres (3) can- didatas mujeres; determinándose que no cumple con el requisito exigido por la ley, y, por tanto, es improcedente su inscripción; Que no es procedente la invocación que se hace de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, toda vez que el numeral 2) del artículo II de su Título Preli- minar prevé que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la sin- gularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; caso que no es el de la inscripción de listas de candidatos a cargos munici- pales, cuyo trámite está regulado estrictamente en la Ley de Elecciones Municipales así como en la Ley Orgánica de Elecciones; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Bardales Sinacay, personero legal del Movimiento Independiente “ARRIBA LORETO”; por consiguiente confirmar la Resolución Nº 073- 2002-JEE-MAYNA de fecha 21 de agosto del 2002, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candi- datos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, de- partamento de Loreto, presentada por la citada organiza- ción política. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Maynas y de los interesados, el con- tenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 395-2002-JNE Lima, 9 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 9 de setiembre de 2002, el expediente Nº 900-2002 que contiene la apelación inter- puesta por el personero legal de la organización política “Movimiento Independiente Unidos por el Cambio”, contra la Resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes;CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de agosto del presente año, estando convocadas las elecciones municipales del 17 de noviem- bre próximo de conformidad con lo previsto en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la orga- nización política “Movimiento Independiente Unidos por el Cambio” presentó su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Zarumilla integrada por el candidato a la al- caldía y siete candidatos para los cargos de regidor, que es el número legal de regidores que le corresponde a dicho distrito en proporción a su población, tal como fue estable- cido en la Resolución Nº 089-2002-JNE de fecha 19 de marzo del 2002; Que el numeral 3) del artículo 10º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864 señala que la lista de candida- tos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; establecién- dose mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, tres (3) candidatos mujeres o varones como mínimo para los concejos con siete (7) regidores, verificándose que la lista de candidatos presentada por la organización política impugnante tiene dos (2) candidatas mujeres; Que con fecha 26 de agosto de 2002, el personero legal de la organización política apelante, solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Tumbes considerar como nueva integrante de la lista de candidatos a regidor a la ciudadana Daysi María Dávila Dioses en reemplazo del candidato Augusto Salvador Izquierdo León, lo que re- sulta improcedente toda vez que sólo es posible subsa- nar errores cometidos en las listas antes de la fecha lí- mite de presentación de las propias listas, de lo contra- rio los plazos electorales dejarían de tener sentido afec- tando al desarrollo del proceso, teniéndose presente que las normas electorales son de derecho público de obli- gatorio y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política “Movimien- to Independiente Unidos por el Cambio”, y en consecuen- cia, CONFIRMAR la Resolución Nº 146-2002-JEE-TUM- BES de fecha 22 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Pro- vincial de Zarumilla, presentada por la organización políti- ca recurrente. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Tumbes y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los au- tos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 396-2002-JNE Expediente Nº 888-2002-Apelación Lima, 9 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de la fecha, la apelación de la Resolución Nº 158-2002-JEE.Cel. de fecha 28 de agosto del 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ce- lendín, interpuesta por Emigdio Moisés Ortiz Huamán, per- sonero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Celendín; CONSIDERANDO: Que el Partido Aprista Peruano presentó su lista de can- didatos para el Concejo Provincial de Celendín, departa- mento de Cajamarca, integrada por el candidato a la alcal-