NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)
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Pág. 229945 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 didatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Con- cejo Municipal, correspondiendo al Concejo Provincial de Zarumilla un mínimo de tres (3) candidatos mujeres o varo- nes por tratarse de un Concejo Provincial con 7 regidores; Que con fecha 22 de agosto de 2002, el personero le- gal de la organización política apelante, solicitó ante el Ju- rado Electoral Especial de Tumbes considerar como nueva integrante de la lista de candidatos a regidor a la ciudada- na Mirna Isabel Cruz Olivos en reemplazo del candidato Barón Ulises Zúñiga Ruiz, lo que resulta improcedente toda vez que sólo es posible subsanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las pro- pias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarían de tener sentido afectando al desarrollo del proceso, te- niéndose presente que las normas electorales son de de- recho público de obligatorio y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por la organización política “Movimiento Independiente 24 de Julio”, y en consecuencia, CONFIR- MAR la Resolución Nº 147-2002-JEE-TUMBES de fecha 22 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes que declaró improcedente la solicitud de inscrip- ción de candidatos para el Concejo Provincial de Zarumilla, presentada por la organización política recurrente. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Tumbes y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los au- tos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General RESOLUCIÓN Nº 402-2002-JNE Lima, 9 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 9 de setiembre de 2002, el expediente Nº 902-2002 que contiene la apelación inter- puesta por el personero legal de la organización política nacional “Somos Perú” contra la Resolución Nº 443-2002- JEE-SR/JNE de fecha 26 de agosto del año en curso, ex- pedida por el Jurado Electoral Especial de San Román; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Electo- ral Especial de San Román declaró improcedente la ins- cripción de la Lista de Candidatos a los cargos de alcalde y regidores, presentada por la organización política nacional “Somos Perú”, para el Concejo Distrital de Santa Rosa, pro- vincia de Melgar, departamento de Puno, por no haber cum- plido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a al- caldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fe- cha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto últi- mo, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no me- nos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Repú- blica, según el número de regidores de cada Concejo Muni- cipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Santa Rosa un mínimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tra- tarse de un Concejo Distrital con 5 regidores;Que con fecha 30 de agosto de 2002, el personero le- gal de la organización política apelante, solicitó ante el Ju- rado Electoral Especial de San Román considerar como nueva integrante de la lista de candidatos a regidor a la ciudadana Flora Adela Paz Cantani en reemplazo del can- didato José Erasmo Molina Tapara, lo que resulta improce- dente toda vez que sólo es posible subsanar errores come- tidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarían de tener sentido afectando al desarrollo del proce- so, teniéndose presente que las normas electorales son de derecho público de obligatorio y estricto cumplimiento; Que del examen de la Lista de Candidatos presentada por el personero legal de la Organización política apelante, se tiene que está integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de alcalde y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; Que el inciso 17) del artículo 2º,concordante con el ar- tículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inciso 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los Dere- chos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos, varones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser ele- gido a fin de participar en la vida política y gobierno de la Nación, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, así como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país; Que por mandato constitucional y legal corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar la mayor participa- ción de la ciudadanía en los procesos electorales, por lo que apartándose del criterio establecido en anterior resolución, en el caso de listas cuyo candidato a Alcalde sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores al- cancen el número mínimo fijado en la Resolución Nº 186-2002- JNE, se tendrá por cumplido dicho requisito; Que no obstante que la apelante no habría cumplido con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864 en cuanto al porcentaje de género de la lista de regidores, también lo es que dicho porcentaje no sufre nin- guna variación si al número de regidores previsto se le agre- ga el candidato a la Alcaldía; y teniendo en cuenta que su- madas las candidaturas de doña Elizabeth Marta Zea Alva- rez al cargo de alcalde y, de doña Rufina Alejandrina Calsi- na Vilca al cargo de regidora, la lista presentada ha cumpli- do el requisito de la cuota de género a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política nacional “Somos Perú” y; en consecuencia, REVOCAR la Resolu- ción Nº 443-2002-JEE-SR/JNE de fecha 26 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Ro- mán, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Rosa, pre- sentada por la organización política recurrente; y REFOR- MANDOLA ordena la inscripción de la lista de candidatos presentada el 19 de agosto de 2002. Artículo Segundo.- PÓNGASE en conocimiento del Ju- rado Electoral Especial de San Román y de la parte intere- sada el contenido de la presente resolución, devolviéndo- se los respectivos autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General RESOLUCIÓN Nº 404-2002-JNE Exp. Nº 876-2002 Lima, 8 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 9 de setiembre de 2002, el expediente Nº 876 -2002 que contiene la apelación inter- puesta por el personero legal de la organización política