Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata; y, en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 046-2002-JEET-MDD de fecha 23 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de MORDAZA, presentada por el Partido Peru Posible; y, REFORMANDOLA ordena la inscripcion de la referida lista. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Tambopata y de la parte interesada el contenido de la presente Resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ- MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General

RESOLUCION Nº 412-2002
Expediente Nº 932-2002-APELACION MORDAZA, 10 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Nº 046-2002-JEET-MDD del 23 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Nº 046-2002-JEET-MDD del 23 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de MORDAZA, presentada por el Partido Peru Posible, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones, que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del presente ano, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Tahuamanu un minimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal del partido apelante, se tiene que esta integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de MORDAZA y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; Que no obstante que el apelante no habria cumplido con lo establecido en el inciso 3) del articulo 10º de la ley Nº 26864 en cuanto a los dispuesto respecto al porcentaje de genero de la lista de regidores, tambien lo es que dicho porcentaje no sufre ninguna variacion si al numero de regidores previsto se le agrega el candidato a la alcaldia; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA y, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA al cargo de regidor, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de genero a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del articulo 2º, concordante con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, e inciso 2) del articulo 21º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, reconoce el derecho de los ciudadanos, varones o mujeres sin distincion alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la MORDAZA politica y gobierno de la Nacion, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, asi como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas del pais; Que por mandato constitucional y legal corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones garantizar la mayor participacion de la ciudadania en los procesos electorales, por lo que apartandose del criterio establecido en anterior resolucion, en el caso de listas cuyo candidato a MORDAZA sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el numero minimo fijado en la Resolucion Nº 186-2002-JNE, se tendra por cumplido dicho requisito;

RESOLUCION Nº 413-2002-JNE
Expediente Nº 933-2002-APELACION MORDAZA,10 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de la fecha, la apelacion de la Resolucion Nº 035-2002-JEET-MDD del 23 de agosto de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Nº 035-2002-JEET-MDD del 23 de agosto de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Tambopata declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de MORDAZA de MORDAZA, presentada por el Partido Peru Posible, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones, que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE publicada el 13 de junio del presente ano, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Iberia un minimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal del partido apelante, se tiene que esta integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de MORDAZA y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; Que no obstante que el apelante no habria cumplido con lo establecido en el inciso 3) del articulo 10º de la ley Nº 26864 en cuanto a los dispuesto respecto al porcentaje de genero de la lista de regidores, tambien lo es que dicho porcentaje no sufre ninguna variacion si al numero de regidores previsto se le agrega el candidato a la alcaldia; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de MORDAZA

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