NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)
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Pág. 229950 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCIÓN Nº 412-2002 Expediente Nº 932-2002-APELACIÓN Lima, 10 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de la fecha, la apelación de la Resolución Nº 046-2002-JEET-MDD del 23 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tambo- pata, interpuesta por Humberto Barrón Vidal, personero legal titular del Partido Perú Posible acreditado ante el Ju- rado Electoral Especial de Tambopata; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 046-2002-JEET-MDD del 23 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de Tambopata declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Tahuamanu, pro- vincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, presentada por el Partido Perú Posible, por no haber cum- plido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a al- caldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fe- cha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto últi- mo, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o muje- res según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones, que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del presente año, estableció el número mínimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y pro- vincia de la República, según el número de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Dis- trital de Tahuamanu un mínimo de dos (2) candidatos muje- res o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal del partido apelante, se tiene que está integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de alcalde y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candida- ta mujer en la lista de regidores; Que no obstante que el apelante no habría cumplido con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de la ley Nº 26864 en cuanto a los dispuesto respecto al porcentaje de género de la lista de regidores, también lo es que dicho porcentaje no sufre ninguna variación si al número de regi- dores previsto se le agrega el candidato a la alcaldía; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de doña Gladis América Jara Madera al cargo de alcalde y, doña Ruth Celia Ramos de Mamani al cargo de regidor, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de género a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del artículo 2º, concordante con el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inciso 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los Dere- chos Humanos, reconoce el derecho de los ciudadanos, varones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser ele- gido a fin de participar en la vida política y gobierno de la Nación, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, así como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país; Que por mandato constitucional y legal corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar la mayor partici- pación de la ciudadanía en los procesos electorales, por lo que apartándose del criterio establecido en anterior reso- lución, en el caso de listas cuyo candidato a alcalde sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el número mínimo fijado en la Reso- lución Nº 186-2002-JNE, se tendrá por cumplido dicho re- quisito;Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Humberto Barrón Vidal, perso- nero legal titular del Partido Perú Posible acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata; y, en consecuen- cia REVOCAR la Resolución Nº 046-2002-JEET-MDD de fecha 23 de agosto del año en curso, expedida por el Jura- do Electoral Especial de Tambopata que declaró improce- dente la solicitud de inscripción de candidatos para el Con- cejo Distrital de Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, de- partamento de Madre de Dios, presentada por el Partido Perú Posible; y, REFORMÁNDOLA ordena la inscripción de la referida lista. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Tambopata y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General RESOLUCION Nº 413-2002-JNE Expediente Nº 933-2002-APELACIÓN Lima,10 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de la fecha, la apelación de la Resolución Nº 035-2002-JEET-MDD del 23 de agosto de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Tambo- pata, interpuesta por Humberto Barrón Vidal, personero legal titular del Partido Perú Posible acreditado ante el Ju- rado Electoral Especial de Tambopata; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 035-2002-JEET-MDD del 23 de agosto de 2002, el Jurado Electoral Especial de Tambopata declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, presen- tada por el Partido Perú Posible, por no haber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a al- caldes y regidores hasta 90 días naturales antes de la fe- cha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto últi- mo, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o muje- res según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones, que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE publicada el 13 de junio del presente año, estableció el número mínimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y pro- vincia de la República, según el número de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Dis- trital de Iberia un mínimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal del partido apelante, se tiene que está integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de alcalde y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candida- ta mujer en la lista de regidores; Que no obstante que el apelante no habría cumplido con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de la ley Nº 26864 en cuanto a los dispuesto respecto al porcentaje de género de la lista de regidores, también lo es que dicho porcentaje no sufre ninguna variación si al número de regi- dores previsto se le agrega el candidato a la alcaldía; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de doña