Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002 RESOLUCION Nº 423-2002-JNE
Exp-913-2002

NORMAS LEGALES

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Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

MORDAZA, 10 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 10 de setiembre de 2002, el expediente Nº 913-2002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la organizacion politica nacional "Renacimiento Andino" contra la Resolucion Nº 0012002-105-JEE-CANETE de fecha 23 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Canete declaro improcedente la inscripcion de la Lista de Candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por la organizacion politica nacional "Renacimiento Andino", para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de MORDAZA un minimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 5 regidores; Que con fecha 29 de agosto de 2002, el personero legal de la organizacion politica apelante, solicito ante el MORDAZA Electoral Especial de Canete considerar como MORDAZA integrante de la lista de candidatos a regidor al ciudadano MORDAZA Nieri MORDAZA Yaya en reemplazo de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yaya, lo que resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando al desarrollo del MORDAZA, teniendose presente que las normas electorales son de derecho publico de obligatorio y estricto cumplimiento; Que del examen de la Lista de Candidatos presentada por el personero legal de la Organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por un (1) candidato varon para el cargo de MORDAZA y, cuatro (4) candidatas mujeres y un (1) candidato varon en la lista de regidores; Que el inciso 17) del articulo 2º,concordante con el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, e inciso 2) del articulo 21º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos, varones o mujeres sin distincion alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la MORDAZA politica y gobierno de la Nacion, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, asi como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas del pais; Que por mandato constitucional y legal corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones garantizar la mayor participacion de la ciudadania en los procesos electorales, y en atencion a que en el presente caso el candidato a MORDAZA es varon y sumado al candidato del mismo genero que aparece en la lista de regidores, se alcanza el numero minimo fijado en la Resolucion Nº 186-2002-JNE; Que no obstante que la apelante no habria cumplido con lo establecido en el inciso 3) del articulo 10º de la Ley Nº 26864 en cuanto al porcentaje de genero de la lista de regidores, tambien lo es que dicho porcentaje no sufre ninguna variacion si al numero de regidores previsto se le agrega el candidato a la Alcaldia; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA y de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de regidor, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de genero a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica nacional "Renacimiento Andino" y; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 001-2002-105-JNE-CANETE de fecha 23 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA, presentada por la organizacion politica recurrente; y REFORMANDOLA ordena la inscripcion de la lista de candidatos presentada el 19 de agosto de 2002. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Canete y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General

RESOLUCION Nº 428-2002-JNE
MORDAZA, 10 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Publica, de fecha 8 de setiembre del ano 2002, el Expediente Nº 866-2002 sobre recursos de apelacion interpuestos por los senores MORDAZA Adelfio Ibanez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chinchayan MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, contra las Resoluciones Nºs. 162-2002/JEET, 183-2002-JEET y S/N de fechas 24, 25 y 28 de agosto del 2002, emitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el MORDAZA de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA por la organizacion politica local Contigo Trujillo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 287-2002-JNE publicada el 20 de agosto del 2002, el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundado el recurso de apelacion formulado por don MORDAZA MORDAZA Chinchayan MORDAZA contra la resolucion de fecha 12 de agosto del 2002 del MORDAZA Electoral Especial de Trujillo; revocando la resolucion del 5 de agosto que declaro improcedente la sustitucion de la personera legal solicitada por el recurrente, la que declararon fundada y resolviendo dicha peticion mandaron que se tenga como personero legal de organizacion politica Contigo MORDAZA a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sustitucion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torres; Que por Resolucion Nº 162-2002-JEET de fecha 24 de agosto del 2002 el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente el pedido de nulidad de los actos administrativos practicados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personera legal de la organizacion politica Contigo MORDAZA, planteado por el ciudadano don MORDAZA Adelfio Ibanez MORDAZA, y por Resolucion S/N de fecha 28 de agosto del 2002 declaro sin lugar la referida nulidad tambien planteada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no tener la calidad de personero legal de la citada organizacion politica; Que por Resolucion Nº 183-2002-JEET de fecha 25 de agosto del 2002 el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declara fundada la peticion formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia, dispone tener como personera legal de la organizacion politica local Contigo MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sustitucion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bocanegra; siendo materia de impugnacion por don MORDAZA MORDAZA Chinchayan Cano; Que con fecha 19 de MORDAZA del ano 2002, el Notario Publico MORDAZA A. Corcuera MORDAZA procedio a la certificacion del Acta de Constitucion del Movimiento Politico Independiente Contigo MORDAZA de fecha 1º de febrero del 2002, siendo integrantes de la Junta Directiva don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente, don Peru Chinchayan MORDAZA, Vicepresidente, y don Elder MORDAZA MORDAZA como Secretario de Comunicacion Social e Imagen Institucional, entre otros; encomendando al se-

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