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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

Pág. 229955 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de setiembre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 423-2002-JNE Exp-913-2002 Lima, 10 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 10 de setiembre de 2002, el expediente Nº 913-2002 que contiene la apelación inter- puesta por el personero legal de la organización política na- cional “Renacimiento Andino” contra la Resolución Nº 001- 2002-105-JEE-CAÑETE de fecha 23 de agosto del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Cañete; CONSIDERANDO: Que mediante la resolución de Vista, el Jurado Electo- ral Especial de Cañete declaró improcedente la inscripción de la Lista de Candidatos a los cargos de alcalde y regido- res, presentada por la organización política nacional “Re- nacimiento Andino”, para el Concejo Distrital de Asia, pro- vincia de Cañete, departamento de Lima, por no haber cum- plido con la cuota de género establecida en la ley; Que las organizaciones políticas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las res- pectivas solicitudes de inscripción de candidatos a alcal- des y regidores hasta 90 días naturales antes de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto último, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del artículo acotado, señala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o muje- res según lo determine el Jurado Nacional de Elecciones; que mediante Resolución Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, estableció el número mínimo de can- didatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la República, según el número de regidores de cada Con- cejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Asia un mínimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 5 regidores; Que con fecha 29 de agosto de 2002, el personero le- gal de la organización política apelante, solicitó ante el Ju- rado Electoral Especial de Cañete considerar como nuevo integrante de la lista de candidatos a regidor al ciudadano Andrés Nieri Francia Yaya en reemplazo de la candidata Eusebia Delia Francia Yaya, lo que resulta improcedente toda vez que sólo es posible subsanar errores cometidos en las listas antes de la fecha límite de presentación de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales deja- rían de tener sentido afectando al desarrollo del proceso, teniéndose presente que las normas electorales son de de- recho público de obligatorio y estricto cumplimiento; Que del examen de la Lista de Candidatos presentada por el personero legal de la Organización política apelante, se tiene que está integrada por un (1) candidato varón para el cargo de alcalde y, cuatro (4) candidatas mujeres y un (1) candidato varón en la lista de regidores; Que el inciso 17) del artículo 2º,concordante con el ar- tículo 31º de la Constitución Política del Perú, e inciso 2) del artículo 21º de la Declaración Universal de los Dere- chos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos, va- rones o mujeres sin distinción alguna, de elegir y ser elegi- do a fin de participar en la vida política y gobierno de la Nación, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, así como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas del país; Que por mandato constitucional y legal corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar la mayor partici- pación de la ciudadanía en los procesos electorales, y en atención a que en el presente caso el candidato a Alcalde es varón y sumado al candidato del mismo género que apa- rece en la lista de regidores, se alcanza el número mínimo fijado en la Resolución Nº 186-2002-JNE; Que no obstante que la apelante no habría cumplido con lo establecido en el inciso 3) del artículo 10º de la Ley Nº 26864 en cuanto al porcentaje de género de la lista de regidores, también lo es que dicho porcentaje no sufre nin- guna variación si al número de regidores previsto se le agre- ga el candidato a la Alcaldía; y teniendo en cuenta que su- madas las candidaturas de don Javier Avalos Arias al car- go de alcalde y de don Walter Edgar Quispe Castillo al car- go de regidor, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de género a que se contrae el dispositivo legal mencionado;Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elec- ciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política nacional “Renacimiento Andino” y; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2002-105-JNE-CAÑETE de fecha 23 de agosto de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró improcedente la solicitud de ins- cripción de candidatos para el Concejo Distrital de Asia, presentada por la organización política recurrente; y RE- FORMÁNDOLA ordena la inscripción de la lista de candi- datos presentada el 19 de agosto de 2002. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Cañete y de la parte interesada el contenido de la presente resolución, devolviéndose los au- tos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario GeneralRESOLUCIÓN Nº 428-2002-JNE Lima, 10 de setiembre de 2002 VISTO , en Audiencia Pública, de fecha 8 de setiembre del año 2002, el Expediente Nº 866-2002 sobre recursos de apelación interpuestos por los señores Segundo Adelfio Ibáñez Varas, Manuel Alfredo Chinchayán Cano y Juan Manuel Enrique Pozo Bocanegra, respectivamente, contra las Resoluciones Nºs. 162-2002/JEET, 183-2002-JEET y S/N de fechas 24, 25 y 28 de agosto del 2002, emitidas por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el proceso de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Trujillo por la organización política local Contigo Trujillo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 287-2002-JNE publicada el 20 de agosto del 2002, el Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado el recurso de apelación formulado por don Manuel Alfredo Chinchayán Cano contra la resolución de fecha 12 de agosto del 2002 del Jurado Electoral Especial de Trujillo; revocando la resolución del 5 de agosto que de- claró improcedente la sustitución de la personera legal so- licitada por el recurrente, la que declararon fundada y re- solviendo dicha petición mandaron que se tenga como per- sonero legal de organización política Contigo Trujillo a don Juan Manuel Enrique Pozo Bocanegra, en sustitución de doña Angélica María Gutiérrez Torres; Que por Resolución Nº 162-2002-JEET de fecha 24 de agosto del 2002 el Jurado Electoral Especial de Trujillo decla- ró improcedente el pedido de nulidad de los actos administra- tivos practicados por doña Angélica María Gutiérrez Torres como personera legal de la organización política Contigo Tru- jillo, planteado por el ciudadano don Segundo Adelfio Ibáñez Varas, y por Resolución S/N de fecha 28 de agosto del 2002 declaró sin lugar la referida nulidad también planteada por don Juan Manuel Enrique Pozo Bocanegra por no tener la calidad de personero legal de la citada organización política; Que por Resolución Nº 183-2002-JEET de fecha 25 de agosto del 2002 el Jurado Electoral Especial de Trujillo de- clara fundada la petición formulada por don Jorge Bernardo Torres Vallejo, en consecuencia, dispone tener como perso- nera legal de la organización política local Contigo Trujillo a doña Angélica María Gutiérrez Torres, en sustitución de don Juan Manuel Enrique Pozo Bocanegra; siendo materia de impugnación por don Manuel Alfredo Chinchayán Cano; Que con fecha 19 de julio del año 2002, el Notario Público Marco A. Corcuera García procedió a la certificación del Acta de Constitución del Movimiento Político Independiente Conti- go Trujillo de fecha 1º de febrero del 2002, siendo integrantes de la Junta Directiva don Jorge Bernardo Torres Vallejo como Presidente, don Perú Chinchayán Cano, Vicepresidente, y don Elder Lázaro Villacorta como Secretario de Comunicación So- cial e Imagen Institucional, entre otros; encomendando al se-