Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2002 (14/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 14 de setiembre de 2002

nacional "Somos Peru" contra la Resolucion Nº 071-2002JEE-MAYNAS de fecha 21 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas; CONSIDERANDO:

ta por el personero legal de la organizacion politica nacional Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 156-2002JEE-MAYNAS de fecha 22 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas; CONSIDERANDO:

Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Maynas declaro improcedente la inscripcion de la Lista de Candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por la organizacion politica nacional "Somos Peru", para el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA un minimo de cuatro (4) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con 11 regidores; Que del examen de la lista de regidores presentada por el personero legal de la Organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por ocho (8) candidatos hombres y, tres (3) candidatas mujeres, por lo que no se ha cumplido con la cuota de genero; Que con fecha 24 de agosto de 2002, el personero legal de la organizacion politica apelante, solicito ante el MORDAZA Electoral Especial de Maynas considerar como nueva integrante de la lista de candidatos a regidor a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en reemplazo del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de las propias listas, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando al desarrollo del MORDAZA, teniendose presente que las normas electorales son de derecho publico de obligatorio y estricto cumplimiento; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica nacional "Somos Peru", y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 071-2002-JEE-MAYNAS de fecha 21 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de San MORDAZA MORDAZA, presentada por la organizacion politica recurrente. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Maynas y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General

RESOLUCION Nº 405-2002-JNE
Exp. Nº 885-2002 MORDAZA, 9 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de fecha 9 de setiembre de 2002, el expediente Nº 885-2002 que contiene la apelacion interpues-

Que mediante la resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Maynas declaro improcedente la inscripcion de la Lista de Candidatos a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros al Gobierno Regional de MORDAZA, presentada por la organizacion politica nacional Partido Aprista Peruano por no haber cumplido con presentar lista completa de candidatos para consejeros titulares y accesitarios; conforme a ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683; Que el MORDAZA parrafo del articulo acotado, senala que la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por un candidato de cada provincia en el orden en que el partido politico o movimiento lo decida, incluyendo un accesitario en cada caso; tambien por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, y un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas o pueblos originarios de la region donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones, que mediante Resolucion Nº 185-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada region, segun el numero de Consejeros de cada Gobierno Regional, correspondiendo al de MORDAZA, un minimo de tres (3) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Consejo Regional con 7 consejeros; asimismo, por Resolucion Nº 277-2002-JNE publicada el 13 de agosto de 2002 se establecio el numero de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios, correspondiendo al Consejo Regional de MORDAZA un (1) representante; Que con fecha 27 de agosto de 2002, el personero legal de la organizacion politica apelante, al formular su apelacion solicito ante el MORDAZA Electoral Especial de Maynas se le permita subsanar la omision y presenta la documentacion referida a los candidatos accesitarios, lo que resulta improcedente toda vez que solo es posible subsanar errores cometidos en las listas MORDAZA de la fecha limite de su MORDAZA, de lo contrario los plazos electorales dejarian de tener sentido afectando al desarrollo del MORDAZA, teniendose presente que las normas electorales son de derecho publico de obligatorio y estricto cumplimiento; Que del examen de la Lista de Candidatos al Consejo Regional, presentada por el personero legal de la Organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por siete (7) candidatos titulares y cuatro (4) accesitarios. En la relacion de consejeros titulares se presenta cinco (5) hombres y dos (2) mujeres; y no se consigna el nombre del representante de las comunidades nativas y pueblos originarios, en consecuencia no se ha cumplido con presentar lista completa de candidatos accesitarios asi como tampoco con las cuotas de genero y de comunidades nativas y pueblos originarios; a que se contrae el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales; Que no es procedente la invocacion que se hace de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, toda vez que el inciso 2) del articulo II de su Titulo Preliminar preve que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; caso que no es el de la inscripcion de listas de candidatos a consejos regionales, cuyo tramite esta regulado explicitamente en la Ley de Elecciones Regionales y Ley Organica de Elecciones; mas aun cuando la propia MORDAZA invocada en su articulo 136.1 preve que los plazos fijados por MORDAZA expresa son improrrogables salvo disposicion habilitante en contrario; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica nacional

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