NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (19/09/2002)
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Pág. 230183 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de setiembre de 2002 tros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos del Informe Nº 295-2002-MTC/15.19.03.2 señala que habiéndose efectuado la inspección técnica a las ins- talaciones de la referida estación de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), se constató que cuenta con el equi- pamiento necesario y han sido satisfactorias las pruebas de funcionamiento; por lo que emite su conformidad técni- ca para que se le otorgue la autorización por diez (10) años; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 474- 2002-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el pla- zo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 360- 2000-MTC/15.03; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC con sus modificatorias; el TUPA del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa FRECUENCIA LIDER E.I.R.LTDA., la opera- ción de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Morrope, provincia y departamento de Lambayeque, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1300 KHz Indicativo :OAU-1U Potencia :1 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta :Caserío Tranca Falupe, distrito de Morrope, provincia y departa- mento de Lambayeque Coordenadas: L.O. 80° 00' 42" L.S. 06° 32' 10" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refie- re el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de un (1) año otorgado por Resolución Viceminis- terial Nº 360-2000-MTC/15.03, por tanto vencerá el 4 de noviembre del año 2010. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspon- diente licencia de operación. Regístrese, comuníquespublíquese. JOSÉ TÁVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 16688 Otorgan autorización y permiso de insta- lación a empresa y persona natural para operar estaciones del servicio de radio- difusión sonora comercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 599-2002-MTC/15.03 Lima, 10 de setiembre de 2002 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión so- nora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distri- to, provincia y departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, establece que para la prestación del ser- vicio de radiodifusión se requiere de autorización y permi- so otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas nor- mas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 151-2002-MTC/15.19.03.2 y 199-2002-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por la empresa RA- DIO TV REAL E.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referi- da empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y de- partamento de Tumbes, de acuerdo a las siguientes carac- terísticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :89.1 MHz Indicativo :OAR-1O Potencia :1 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Av. Mariscal Castilla Nº 653, en el distrito, provincia y departamento de Tumbes. Coordenadas: L.O. 80° 28' 45" L.S. 03° 33' 54" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización.