Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 230271 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de setiembre de 2002 Artículo 15º.- La persona jurídica pagará mensualmente por el área de la vía pública que le ha sido autorizada como paradero. Artículo 16º.- La periodicidad mensual para el pago de los paraderos se contará a partir de la fecha de entrega del permiso de operaciones. CAPÍTULO III DEL SERVICIO Artículo 17º.- La persona jurídica es responsable ante la Municipalidad por el cumplimiento de la presente ordenanza en consecuencia asume la responsabilidad solidaria por los actos y obligaciones de los propietarios / conductores. Artículo 18º.- El horario de prestación de servicio será fijado por la persona jurídica debiendo tener en cuenta la máxima cobertura para no afectar al público usuario. Artículo 19º.- La persona jurídica deberá cumplir con: a) La difusión y cumplimiento del presente reglamento entre sus asociados. b) Actualización permanente del padrón de asociados, propietarios y conductores. c) Control adecuado en las zonas de estacionamiento asignados en la resolución. d) Dispone que sus integrantes asistan puntualmente a los cursos de educación y seguridad vial programado a través de la Comisión Técnica Mixta. Artículo 20º.- Los conductores están obligados a: a) Prestar el servicio sin descuidar su apariencia e hi- giene personal. b) La buena conservación e higiene de su vehículo. c) Llevar en lugar visible el Sticker vehicular Municipal. d) Estacionarse en forma correcta, sin entorpecer el libre tránsito de los demás vehículos. e) Portar licencia de conducir, carné de seguridad vial y póliza de seguro. Artículo 21º.- Los conductores están prohibidos de: a) Llevar un número mayor de 3 (tres) pasajeros o el indicado en la tarjeta de propiedad. b) Adelantar vehículos, estableciendo competencia de velocidad. c) Prestar servicio en las vías de alta velocidad, aveni- das no autorizadas y aceras. d) Conducir el vehículo bajo el efecto de alcohol y/o droga. e) Abandonar el vehículo estando ocupado con pasaje- ros. f) Ocupar áreas públicas que no son zonas de estacio- namiento autorizadas. g) Abastecer de combustible el vehículo encontrándo- se con pasajeros. h) Portar póliza no vigente. Artículo 22º.- La Dirección General de Transporte Ur- bano sólo autorizará paraderos en las pistas auxiliares de las vías troncales o de alta circulación. CAPÍTULO IV DE LOS SEGUROS Artículo 23º.- Las personas jurídicas están obligadas a contratar y mantener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito de acuerdo al D.S. Nº 049-2000- MTC- Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito. CAPÍTULO V DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Artículo 24º.- La persona jurídica será autorizada para el uso de las zonas de estacionamiento que establezca la Municipalidad de acuerdo a los siguientes criterios: a) Las personas jurídicas constituidas e inscritas en los Registros Públicos, dándosele prioridad a los que úni- camente prestan servicios en el Cercado del Callao, así como la antigüedad en la prestación de servicios. b) Estudio técnico de densidad poblacional, capacidad y saturación de las vías por vehículos menores, demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios.c) Plan Vial, Plan Regulador y zonificación del cercado del Callao. Artículo 25º.- Las vías y zonas de estacionamiento se- rán reguladas, señalizadas y conservadas por la Munici- palidad de acuerdo con las normas legales vigentes. La señalización y limpieza municipal será cubierta con los pagos previstos para vehículos menores en el TUPA. Artículo 26º.- Las zonas de estacionamiento para las personas jurídicas serán autorizadas únicamente en zo- nas de áreas públicas. Artículo 27º.- Con el objeto de ordenar el servicio y evitar enfrentamientos entre los integrantes de las perso- nas jurídicas, las zonas de estacionamiento tendrán las siguientes características: a) La distancia mínima entre paraderos será de 200 metros. b) En una misma vía no se autorizará a dos o más per- sonas jurídicas así como a menos de 200 metros lineales de cada una de sus intersecciones. TÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Artículo 28º.- La Municipalidad controlará y sanciona- rá el incumplimiento a la presente Ordenanza a través de los Inspectores Municipales del Transporte, pudiendo soli- citar apoyo de la Policía Nacional del Perú. Artículo 29º.- Las infracciones a la Ordenanza darán lugar a las sanciones mediante multas aplicadas a través de papeletas. Artículo 30º.- Las sanciones se aplicarán a la persona jurídica y a los conductores, de acuerdo a la naturaleza de la falta según el Artículo 37º del presente reglamento. Artículo 31º.- Las sanciones que se impondrán por infracciones al presente reglamento, serán aplicadas me- diante papeletas de infracción municipal; teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida y que puede ser: a) Multa. b) Multa e internamiento del vehículo en el depósito ofi- cial de vehículos menores. c) Cancelación definitiva del Permiso de Operación del servicio público especial de pasajeros y carga en vehícu- los menores motorizados y no motorizados. Artículo 32º.- Las papeletas de infracción serán apli- cadas por los Inspectores Municipales. Artículo 33º.- La papeleta de infracción impuesta debe- rá ser firmada por el infractor, a quien le será entregada una copia, la original será remitida dentro de las 24 horas de impuesta la papeleta a la Dirección Municipal de Transporte Urbano y una copia será remitida a la persona jurídica, en un máximo de 10 días. En caso de negativa a firmar por el infractor se dejará constancia en la misma papeleta, lo cual constituirá agravante en la calificación de la papeleta. Artículo 34º.- Las papeletas pagadas dentro de los 7 (siete) días hábiles de haber sido impuestas, tendrán una reducción del 50% del monto total. Artículo 35º.- El vehículo internado en el Depósito Ofi- cial de Vehículos, será recuperado luego del pago de la papeleta y derechos correspondientes con firma de entre- ga correspondiente en acta. Artículo 36º.- La reincidencia de una misma infracción en un lapso de seis meses motivará la aplicación del doble de la multa y de ser el caso será internado el vehículo en el Depósito Oficial de Vehículos. Artículo 37º.- Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza serán sancionadas según una escala de mul- tas tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributa- ria, las infracciones cometidas por la empresa o asocia- ción y los conductores, son los siguientes: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL EN VEHÍCULOS MENORES EN EL CERCADO DEL CALLAO A.- INFRACCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA (%UIT) TPE 1 Permitir a los conductores trabajar sin estar 0.50% registrados y autorizados por la autoridad. TPE 2 Transferir el permiso de operación 5.00% TPE 3 Incorporar unidades sin autorización Municipal 1.00%