Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de setiembre de 2002

AREA DE INFLUENCIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE.- MORDAZA y/o area de influencia en limitaciones donde se prestara el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores motorizados y no motorizados, propuesto por la persona juridica y autorizada por la Direccion General de Transporte Urbano. AUTORIDAD NORMATIVA Y ADMINISTRATIVA.- La Municipalidad Provincial del Callao a traves de la Direccion General de Transporte MORDAZA, encargada de autorizar dicho servicio, asi como aplicar sanciones por infraccion al Reglamento y a las Disposiciones Complementarias que dicte en ejercicio de su funcion reguladora del servicio. PERMISO DE OPERACION.- Autorizacion otorgada por la Direccion General de Transporte MORDAZA de la Municipalidad del Callao a una persona juridica para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos motorizados y no motorizados dentro de la jurisdiccion del Cercado del Callao. TRANSPORTE AUTORIZADO (CONDUCTOR).- Toda persona natural mayor de 18 anos legalmente autorizada para conducir vehiculos menores motorizados y no motorizados que presten el servicio de transporte menor debidamente afiliada a la persona juridica y autorizada por la Direccion General de Transporte Urbano. PERSONA JURIDICA.- Es la Organizacion constituida conforme a las leyes y normas vigentes e inscrita en los Registros Publicos, cuyo objetivo es de prestar servicio de transporte publico en vehiculos menores. VEHICULO MENOR.- Vehiculo de tres (3) ruedas, motorizado y no motorizado especialmente acondicionado para el transporte de personas, cuyas estructuras y carroceria cuentan con los elementos de proteccion al usuario. INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE.- Persona designada y acreditada por la Municipalidad Provincial del Callao que tiene la funcion de verificar el cumplimiento de la presente MORDAZA e impondra las sanciones por infracciones que cometan los conductores o la persona juridica, asi como dispondra el internamiento del vehiculo en el deposito Oficial de Vehiculos Menores, segun la sancion que corresponda al infractor. CREDENCIAL DEL CONDUCTOR.- Es el documento expedido por la persona juridica a sus conductores y visado por la Direccion General de Transporte Urbano. CARNE DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL.- Documento que expide la autoridad administrativa a los conductores que hayan realizado y aprobado el curso de educacion y seguridad vial. CURSO DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL.- Capacitacion anual que obligatoriamente tienen que llevar los conductores sobre Educacion y Seguridad Vial, que sera dictado por una Institucion o empresa autorizada. El curso sera aprobado y supervisado por la Comision Tecnica Mixta. SERVICIO ESPECIAL.- Es el Servicio Publico al Transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores prestado por un transportador autorizado en el ambito del Cercado de la Provincia del Callao. FLOTA VEHICULAR.- Numero de vehiculos menores autorizados a la persona juridica para el servicio de transporte publico especial de pasajeros de carga. PARADERO.- Es el area de la via publica tecnicamente calificada y autorizada a la persona juridica para que sus vehiculos se estacionen a la espera de pasajeros. CONSTATACION DE CARACTERISTICAS .- Revision que realiza la Municipalidad Provincial del Callao de las condiciones de MORDAZA interior y exterior que deben cumplir las unidades para efectuar un servicio optimo (toldos, asientos, chasis, tolderas, cobertores, canastillas, etc.) DEPOSITO OFICIAL DE VEHICULOS MENORES.Local Municipal o alquilado por la Municipalidad para internar los vehiculos, por infracciones y sanciones impuestas por el Inspector Municipal, encargados de supervisar el cumplimiento del presente Reglamento. GESTION CONJUNTA.- Es el regimen de gestion comun que la Municipalidad Provincial del Callao establecera con Municipalidades de Distritos colindantes de acuerdo a lo que establece el Articulo 18º numeral 18.2 de la Ley Nº 27181. POLICIA NACIONAL DEL PERU.- Miembro de la Policia Nacional del Peru que brindara apoyo al Inspector Municipal cuando este lo solicite conforme a lo que establece el Articulo 20º del D.S. Nº 004-2000-MTC. POLIZA DE SEGURO.- Seguro obligatorio de accidentes de MORDAZA, que debera ser contratado por la persona juridica con las companias de seguros autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, que obliga a contratar y mantener vigente un seguro que cubra los accidentes personales de sus pasajeros y terceros (D.S. Nº 049-2000-MTC).

STICKER VEHICULAR MUNICIPAL.- Distintivo Municipal adherido al vehiculo autorizado, que expide la autoridad administrativa.

TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LAS AUTORIZACIONES
Articulo 5º.- Toda persona juridica dedicada al servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados y no motorizados, requerira para el desarrollo de su actividad, la autorizacion otorgada por la Municipalidad Provincial del Callao a traves de la Direccion de Transporte Urbano. Articulo 6º.- El plazo de vigencia de operacion sera de tres (3) anos renovables automaticamente por periodos iguales a solicitud del interesado, siempre que no medien observaciones de la Municipalidad Provincial del Callao. Articulo 7º.- La persona juridica debera realizar el tramite de obtencion de permiso de operacion ante la Municipalidad Provincial del Callao presentando los siguientes documentos: a) Solicitud bajo la forma de Declaracion Jurada, indicando nombre, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Libreta Electoral (L.E.), Registro Unico de Contribuyente (RUC), domicilio y nombre del representante legal en caso de persona juridica. b) MORDAZA fotostatica del testimonio de constitucion de la persona juridica. c) MORDAZA fotostatica de la poliza de seguro vigente. d) Declaracion Jurada comprometiendose a que en los casos de accidente auxiliaran de inmediato a los accidentados mientras no intervenga la compania de seguros respectiva. e) Relacion de propietarios, conductores y vehiculos afiliados a la persona juridica, indicando Nº de placa, MORDAZA, modelo, color, numero de serie. f) MORDAZA fotostatica de las licencias de conducir de los conductores. g) Croquis con ubicacion de la MORDAZA de estacionamiento por autorizar. h) Plano o croquis del area de influencia donde prestan el servicio. Articulo 8º.- La Municipalidad emitira el permiso de operacion, previa elaboracion del informe tecnico por la Direccion correspondiente y luego de haberse constatado el cumplimiento del Articulo 7º del presente reglamento. Articulo 9º.- El permiso de Operacion del servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados y no motorizados, es de caracter institucional e intransferible. Articulo 10º.- La MORDAZA de la solicitud del permiso de operacion no autoriza a ejercer el servicio especial. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion para el servicio especial sera otorgado mediante Resolucion Directoral expedida por el Director General de Transporte MORDAZA en el plazo MORDAZA de quince dias utiles contados a partir de la fecha en que el peticionario cumplio con los requisitos. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion se anulara luego de comprobarse: a) Por admitir y/o permitir la prestacion del servicio especial con vehiculos robados modificados o que atentan contra la seguridad, salud, moral y buena costumbres. b) Permitir que la autorizacion del Permiso de Operacion lo utilicen personas que no son integrantes de la empresa o institucion. c) Incumplimiento de pagos previstos en el TUPA. Articulo 13º.- La persona Juridica para obtener la renovacion automatica debera solicitarla con 30 dias de anticipacion adjuntando actualizados los requisitos correspondientes.

CAPITULO II DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS
Articulo 14º.- La persona juridica para el tramite de la obtencion del permiso de operacion, debe cumplir con el pago de los derechos segun consta en el TUPA.

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