NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)
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Pág. 230270 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de setiembre de 2002 ÁREA DE INFLUENCIA DEL SERVICIO DE TRANS- PORTE.- zona y/o área de influencia en limitaciones don- de se prestará el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados y no mo- torizados, propuesto por la persona jurídica y autorizada por la Dirección General de Transporte Urbano. AUTORIDAD NORMATIVA Y ADMINISTRATIVA.- La Mu- nicipalidad Provincial del Callao a través de la Dirección Gene- ral de Transporte Urbano, encargada de autorizar dicho servi- cio, así como aplicar sanciones por infracción al Reglamento y a las Disposiciones Complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio. PERMISO DE OPERACIÓN.- Autorización otorgada por la Direc ción General de Transporte Urbano de la Munici- palidad del Callao a una persona jurídica para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículo s motorizados y no motorizados dentro de la juris- dicción del Cercado del Callao. TRANSPORTE AUTORIZADO (CONDUCTOR).- Toda persona natural mayor de 18 años legalmente autorizada para conducir vehículos menores motorizados y no moto- rizados que presten el servicio de transporte menor debi- damente afiliada a la persona jurídica y autorizada por la Dirección General de Transporte Urbano. PERSONA JURÍDICA.- Es la Organización constitui- da conforme a las leyes y normas vigentes e inscrita en los Registros Públicos, cuyo objetivo es de prestar servi- cio de transporte público en vehículos menores. VEHÍCULO MENOR.- Vehículo de tres (3) ruedas, mo- torizado y no motorizado especialmente acondicionado para el transporte de personas, cuyas estructuras y carrocería cuentan con los elementos de protección al usuario. INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE.- Per- sona designada y acreditada por la Municipalidad Provin- cial del Callao que tiene la función de verificar el cumpli- miento de la presente norma e impondrá las sanciones por infracciones que cometan los conductores o la persona ju- rídica, así como dispondrá el internamiento del vehículo en el depósito Oficial de Vehículos Menores, según la san- ción que corresponda al infractor. CREDENCIAL DEL CONDUCTOR .- Es el documento expedido por la persona jurídica a sus conductores y visa- do por la Dirección General de Transporte Urbano. CARNÉ DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL.- Do- cumento que expide la autoridad administrativa a los con- ductores que hayan realizado y aprobado el curso de edu- cación y seguridad vial. CURSO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL.- Capa- citación anual que obligatoriamente tienen que llevar los con- ductores sobre Educación y Seguridad Vial, que será dictado por una Institución o empresa autorizada. El curso será apro- bado y supervisado por la Comisión Técnica Mixta. SERVICIO ESPECIAL.- Es el Servicio Público al Trans- porte de pasajeros y carga en vehículos menores presta- do por un transportador autorizado en el ámbito del Cerca- do de la Provincia del Callao. FLOTA VEHICULAR.- Número de vehículos menores autorizados a la persona jurídica para el servicio de trans- porte público especial de pasajeros de carga. PARADERO.- Es el área de la vía pública técnicamen- te calificada y autorizada a la persona jurídica para que sus vehículos se estacionen a la espera de pasajeros. CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS .- Revisión que realiza la Municipalidad Provincial del Callao de las condiciones de presentación interior y exterior que deben cumplir las unidades para efectuar un servicio óptimo (tol- dos, asientos, chasis, tolderas, cobertores, canastillas, etc.) DEPÓSITO OFICIAL DE VEHÍCULOS MENORES.- Local Municipal o alquilado por la Municipalidad para inter- nar los vehículos, por infracciones y sanciones impuestas por el Inspector Municipal, encargados de supervisar el cumplimiento del presente Reglamento. GESTIÓN CONJUNTA.- Es el régimen de gestión común que la Municipalidad Provincial del Callao establecerá con Municipalidades de Distritos colindantes de acuerdo a lo que establece el Artículo 18º numeral 18.2 de la Ley Nº 27181. POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.- Miembro de la Poli- cía Nacional del Perú que brindará apoyo al Inspector Mu- nicipal cuando éste lo solicite conforme a lo que establece el Artículo 20º del D.S. Nº 004-2000-MTC. PÓLIZA DE SEGURO.- Seguro obligatorio de acciden- tes de tránsito, que deberá ser contratado por la persona jurídica con las compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, que obliga a con- tratar y mantener vigente un seguro que cubra los acci- dentes personales de sus pasajeros y terceros (D.S. Nº 049-2000-MTC).STICKER VEHICULAR MUNICIPAL.- Distintivo Muni- cipal adherido al vehículo autorizado, que expide la autori- dad administrativa. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 5º.- Toda persona jurídica dedicada al servi- cio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados, reque- rirá para el desarrollo de su actividad, la autorización otor- gada por la Municipalidad Provincial del Callao a través de la Dirección de Transporte Urbano. Artículo 6º.- El plazo de vigencia de operación será de tres (3) años renovables automáticamente por períodos iguales a solicitud del interesado, siempre que no medien observaciones de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 7º.- La persona jurídica deberá realizar el trá- mite de obtención de permiso de operación ante la Munici- palidad Provincial del Callao presentando los siguientes documentos: a) Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, indi- cando nombre, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Libreta Electoral (L.E.), Registro Unico de Contribuyente (RUC), domicilio y nombre del representante legal en caso de persona jurídica. b) Copia fotostática del testimonio de constitución de la persona jurídica. c) Copia fotostática de la póliza de seguro vigente. d) Declaración Jurada comprometiéndose a que en los casos de accidente auxiliarán de inmediato a los acciden- tados mientras no intervenga la compañía de seguros res- pectiva. e) Relación de propietarios, conductores y vehículos afiliados a la persona jurídica, indicando Nº de placa, mar- ca, modelo, color, número de serie. f) Copia fotostática de las licencias de conducir de los conductores. g) Croquis con ubicación de la zona de estacionamien- to por autorizar. h) Plano o croquis del área de influencia donde prestan el servicio. Artículo 8º.- La Municipalidad emitirá el permiso de ope- ración, previa elaboración del informe técnico por la Direc- ción correspondiente y luego de haberse constatado el cumplimiento del Artículo 7º del presente reglamento. Artículo 9º.- El permiso de Operación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en ve- hícul os menores motorizados y no motorizados, es de ca- rácter institucional e intransferible. Artículo 10º.- La presentación de la solicitud del permiso de operación no autoriza a ejercer el servicio especial. Artículo 11º.- El Permiso de Operación para el servi- cio especial será otorgado mediante Resolución Directoral expedida por el Director General de Transporte Urbano en el plazo máximo de quince días útiles contados a partir de la fecha en que el peticionario cumplió con los requisitos. Artículo 12º.- El Permiso de Operación se anulará lue- go de comprobarse: a) Por admitir y/o permitir la prestación del servicio es- pecial con vehículos robados modificados o que atentan contra la seguridad, salud, moral y buena costumbres. b) Permitir que la autorización del Permiso de Opera- ción lo utilicen personas que no son integrantes de la em- presa o institución. c) Incumplimiento de pagos previstos en el TUPA. Artículo 13º.- La persona Jurídica para obtener la re- novación automática deberá solicitarla con 30 días de an- ticipación adjuntando actualizados los requisitos corres- pondientes. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS Artículo 14º.- La persona jurídica para el trámite de la obtención del permiso de operación, debe cumplir con el pago de los derechos según consta en el TUPA.