NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)
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Pág. 230269 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de setiembre de 2002 tener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituída por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c=175 kg/ cm² de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m., y el acabado será con mezcla cemento - arena fina, en proporción 1:2 de un (1) centímetro de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00 m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confi- nando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calza- das, se construirán sardineles de concreto de calidad f’c=175 kg/cm², y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. • RAMPAS EN BERMAS PARA PERSONAS CON DIS- CAPACIDAD.- En los lugares señalados en el plano de Tra- zado y Lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las cal- zadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7.2.2001. • OBRAS SANITARIAS.- Serán ejecutadas de confor- midad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. ELECTRICIDAD.- Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la Empresa Conce- sionaria LUZ DEL SUR debiendo poner en su conocimien- to la fecha de inicio y término de las mismas. INSTALACIONES TELEFÓNICAS.- Para las instalacio- nes telefónicas, el interesado deberá coordinar con la ge- rencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A., para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Cuarto.- DISPONER, de conformidad con lo dis- puesto en el Capítulo IV del Reglamento de Tramitación Admi- nistrativa del Proceso de Habilitación Urbana para la Provincia de Lima, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 134-96-MML, del 28.11.1996 que los interesados deberán gestionar, la ins- cripción preventiva ante los Registros Públicos del Aporte para Recreación Pública con un área de 1,963.06 m² ubicado en el Parque Santa María en la Manzana “C”. Artículo Quinto.- DISPONER , quede como carga ins- crita en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima la obligación de La Venturosa S.A. de cancelar el déficit de Aporte Reglamentario para el Ministerio de Educación de 489.63 m² que será redimido en dinero, antes de la Recep- ción de Obras y en consecuencia queda como garantía los lotes del 7 al 11 de la Manzana “A”. El déficit de Aporte para el Ministerio de Educación de 489.63 m² debe ser va- lorizado y cancelado en dicho Ministerio. Artículo Sexto.- CONSIDERAR a la presente Habili- tación Urbana Nueva con Construcción Simultánea. Artículo Séptimo.- AUTORIZAR a La Venturosa S.A. a celebrar contratos de venta garantizada sobre los lotes que conforman la habilitación urbana cuyos proyectos se aprueban. Artículo Octavo.- ORDENAR la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el pla- zo de 5 días útiles a partir del día siguiente de notificada La Venturosa S.A., debiendo sufragar los gastos que irrogue dicha publicación. Artículo Noveno.- REMITIR los presentes actuados administrativos en copia simple a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su ratificación de acuerdo a Ley. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Dirección de De- sarrollo Urbano, a través de la Subdirección de Obras Pri- vadas el cumplimiento de los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 16799MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Reglamento del servicio de transporte público especial de pasaje- ros en vehículos motorizados o no mo- torizados en el Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIP AL Nº 0000014 Callao, 19 de julio de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIP ALID AD PR OVINCIAL DEL CALLA O POR CU ANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 28 de junio de 2002; Aprobó la siguiente: Ordenanza Municipal Artículo Primero .- Aprobar el Reglamento del servi- cio de transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos menores motorizados y no motorizados y el cua- dro de Infracciones y Sanciones, en la jurisdicción del Cer- cado del Callao, el mismo que consta de cuatro títulos y 37 artículos, tres Disposiciones Complementarias y tres Dis- posiciones Finales, que forman parte de la presente orde- nanza. Artículo Segundo. - Déjase sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 011-99. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS EN EL CERCADO DEL CALLAO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como obje- tivo normar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y no Motori- zados en el Cercado del Callao, garantizando las condi- ciones óptimas para el servicio, seguridad y calidad a fa- vor de los usuarios. Artículo 2º.- El presente Reglamento se sustenta en la siguiente Base Legal: a) La Constitución Política del Perú, Arts. 191º, 192º Inc. 4). b) Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades (Art. 10º Inc.5), (Art. 69º Inc.2). c) Ley Nº 27181- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Art. 15º Inc.c), (Art. 18º Inc.a). d) Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos menores. e) Nº 04-2000-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados y su modificatoria D.S. Nº 09-2000-MTC. f) Nº 049-2000-MTC, Reglamento Nacional de Respon- sabilidad Civil y Seguros Obligatorios por accidentes de tránsito. Artículo 3º.- La Municipalidad Provincial del Callao, apli- cará el presente Reglamento en el ámbito del Cercado de la Provincia Constitucional del Callao. CAPÍTULO II Artículo 4º.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: