Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 20 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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tener el nivel de las tapas de buzones para la aplicacion de una futura MORDAZA asfaltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Estara constituida por una MORDAZA asfaltica en caliente de 2" de espesor como minimo, que se aplicara previa imprimacion de la superficie de base con asfalto liquido RC-250. Aceras.- Seran de concreto de calidad de f'c=175 kg/ cm² de 0.10 m. de espesor y su colocacion se efectuara sobre un terraplen de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relacion a la calzada terminada sera de 0.20 m., y el acabado sera con mezcla cemento - MORDAZA fina, en proporcion 1:2 de un (1) centimetro de espesor. Los radios de los abanicos en las esquinas seran de 6.00 m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confinando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construiran sardineles de concreto de calidad f'c=175 kg/cm², y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construiran sardineles de concreto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolitica y homogenea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. · RAMPAS EN BERMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- En los lugares senalados en el plano de Trazado y Lotizacion, se construiran rampas en las bermas, que conectaran los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA Tecnica NTE ­ U.190 "ADECUACION URBANISTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD" aprobada por Resolucion Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7.2.2001. · OBRAS SANITARIAS.- Seran ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que seran aprobados por SEDAPAL. ELECTRICIDAD.- Los interesados ejecutaran las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la Empresa Concesionaria LUZ DEL SUR debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y termino de las mismas. INSTALACIONES TELEFONICAS.- Para las instalaciones telefonicas, el interesado debera coordinar con la gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefonica del Peru S.A., para la instalacion de ductos y camaras y la reserva de areas para centrales. Articulo Cuarto.- DISPONER, de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo IV del Reglamento de Tramitacion Administrativa del MORDAZA de Habilitacion MORDAZA para la Provincia de MORDAZA, aprobado por el Decreto de Alcaldia Nº 134-96-MML, del 28.11.1996 que los interesados deberan gestionar, la inscripcion preventiva ante los Registros Publicos del Aporte para Recreacion Publica con un area de 1,963.06 m² ubicado en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Manzana "C". Articulo Quinto.- DISPONER, quede como carga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA la obligacion de La Venturosa S.A. de cancelar el deficit de Aporte Reglamentario para el Ministerio de Educacion de 489.63 m² que sera redimido en dinero, MORDAZA de la Recepcion de Obras y en consecuencia queda como garantia los lotes del 7 al 11 de la Manzana "A". El deficit de Aporte para el Ministerio de Educacion de 489.63 m² debe ser valorizado y cancelado en dicho Ministerio. Articulo Sexto.- CONSIDERAR a la presente Habilitacion MORDAZA Nueva con Construccion Simultanea. Articulo Septimo.- AUTORIZAR a La Venturosa S.A. a celebrar contratos de venta garantizada sobre los lotes que conforman la habilitacion MORDAZA cuyos proyectos se aprueban. Articulo Octavo.- ORDENAR la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 5 dias utiles a partir del dia siguiente de notificada La Venturosa S.A., debiendo sufragar los gastos que irrogue dicha publicacion. Articulo Noveno.- REMITIR los presentes actuados administrativos en MORDAZA simple a la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para su ratificacion de acuerdo a Ley. Articulo Decimo.- ENCARGAR a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Subdireccion de Obras Privadas el cumplimiento de los articulos precedentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 16799

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban Reglamento del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos motorizados o no motorizados en el Cercado del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0000014
Callao, 19 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion fecha 28 de junio de 2002; Aprobo la siguiente:

Ordenanza Municipal
Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento del servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga de vehiculos menores motorizados y no motorizados y el cuadro de Infracciones y Sanciones, en la jurisdiccion del Cercado del Callao, el mismo que consta de cuatro titulos y 37 articulos, tres Disposiciones Complementarias y tres Disposiciones Finales, que forman parte de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- Dejase sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 011-99. Articulo Tercero.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS EN EL CERCADO DEL CALLAO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO, BASE LEGAL Y ALCANCE
Articulo 1º.- El presente Reglamento tiene como objetivo normar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores Motorizados y no Motorizados en el Cercado del Callao, garantizando las condiciones optimas para el servicio, seguridad y calidad a favor de los usuarios. Articulo 2º.- El presente Reglamento se sustenta en la siguiente Base Legal: a) La Constitucion Politica del Peru, Arts. 191º, 192º Inc. 4). b) Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades (Art. 10º Inc.5), (Art. 69º Inc.2). c) Ley Nº 27181- Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre (Art. 15º Inc.c), (Art. 18º Inc.a). d) Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en vehiculos menores. e) Nº 04-2000-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en vehiculos motorizados o no motorizados y su modificatoria D.S. Nº 09-2000-MTC. f) Nº 049-2000-MTC, Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por accidentes de transito. Articulo 3º.- La Municipalidad Provincial del Callao, aplicara el presente Reglamento en el ambito del Cercado de la Provincia Constitucional del Callao.

CAPITULO II
Articulo 4º.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

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