Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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CODIGO TPE 4 TPE 5 TPE 6 TPE 7 TPE 8 INFRACCION Incumplimiento de las obligaciones senaladas en el articulo 19 de la Ordenanza Tomar posesion de paraderos no autorizados No permitir que sus integrantes asistan al curso Educacion y Seguridad Vial Prestar el servicio sin la autorizacion correspondiente No tener la poliza de seguro vigente

NORMAS LEGALES
MULTA (%UIT) 1.00% 5.00% 5.00% 5.00% 5.00%

MORDAZA, viernes 20 de setiembre de 2002

Policia Nacional del Peru, velara por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- El presente Reglamento podra ser modificado o MORDAZA a propuesta de la Direccion General de Transporte MORDAZA y/o la Comision Tecnica Mixta, la misma que sera aprobada en Sesion de Concejo. Tercera.- Dejese sin efecto cualquier disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 16798

B.- INFRACCION DEL CONDUCTOR CODIGO TPC 1 TPC 2 TPC 3 TPC 4 TPC 5 TPC 6 TPC 7 TPC 8 TPC 9 TPC 10 TPC 11 TPC 12 TPC 13 TPC 14 TPC 15 INFRACCION Prestar servicio sin estar afiliado a una persona juridica. Transferir la credencial del conductor Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas sustancias toxicas. Poner en riesgo la seguridad e integridad fisica de los pasajeros. Realizar el servicio en vias que estan fuera del area de influencia autorizada. adelantar vehiculos en competencia o MORDAZA de velocidad. Detenerse a la espera de pasajeros en areas Publicas no autorizadas y/o zonas rigidas. Negarse a prestar servicio a escolares, ancianos o discapacitados. Prestar el servicio en vehiculos encontrandose en mal estado de conservacion y funcionamiento. Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal. Abastecer de combustible el vehiculo encontrandose con pasajeros. No portar el sticker vehicular Municipal No contar con el carne de seguridad y educacion vial. Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del Inspector Municipal. No tener Licencia de Conducir. MULTA (%UIT) 5.00% 5.00% 5.00% 3.00% 5.00% 1.00% 5.00% 2.00% 5.00% 0.50% 5.00% 3.00% 2.00% 5.00% 5.00%

Aprueban Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones
(N. de E. Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Oficio Nº 135-2002-MPC/SG, recibido el 18 de setiembre de 2002). ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000027 Callao, 20 de diciembre de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion fecha 6 de diciembre de 2001; aprobo la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL:

REGLAMENTO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE INFRACCIONES TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA
Articulo I.- El presente Reglamento se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios de la potestad sancionadora administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros Principios Generales del Derecho Administrativo: I.- Legalidad: Solo por MORDAZA con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente prevision de las consecuencias administrativas que a titulo de sancion son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningun caso habilitaran a disponer la privacion de libertad. II.- Debido procedimiento: Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso. III.- Razonabilidad: Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion. IV.- Tipicidad: Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria. V.- Irretroactividad: Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar. VI.- Concurso de Infracciones: Cuando una misma conducta califique con mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leves. VII.- Continuacion de Infracciones: Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por

TITULO IV NORMAS COMPLEMENTARIAS Y FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPITULO I
Primera.- Encarguese a la Direccion General de Transporte MORDAZA, la expedicion de las Resoluciones necesarias para aplicacion de la presente ordenanza. Segunda.- La Municipalidad Provincial del Callao a traves de la Direccion General de Transporte MORDAZA en un plazo de 15 dias a partir de la publicacion de la presente ordenanza procedera a resolver los expedientes de las asociaciones o empresas involucradas en el ordenamiento de transporte publico de vehiculos menores. Tercera.- Las infracciones y sanciones aplicadas en la presente Ordenanza no eximen a la autoridad Policial Municipal para aplicar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA, asi como las demas disposiciones municipales relacionadas con la administracion, transgresiones al MORDAZA y al transporte.

CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Direccion General de Transporte MORDAZA a traves de los Inspectores Municipales con el apoyo de la

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