NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 54
Pág. 230272 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de setiembre de 2002 CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA (%UIT) TPE 4 Incumplimiento de las obligaciones señaladas 1.00% en el artículo 19 de la Ordenanza TPE 5 Tomar posesión de paraderos no autorizados 5.00% TPE 6 No permitir que sus integrantes asistan al curso 5.00% Educación y Seguridad Vial TPE 7 Prestar el servicio sin la autorización 5.00% correspondiente TPE 8 No tener la póliza de seguro vigente 5.00% B.- INFRACCIÓN DEL CONDUCTOR CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA (%UIT) TPC 1 Prestar servicio sin estar afiliado a una persona 5.00% jurídica. TPC 2 Transferir la credencial del conductor 5.00% TPC 3 Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, 5.00% drogas sustancias tóxicas. TPC 4 Poner en riesgo la seguridad e integridad física 3.00% de los pasajeros. TPC 5 Realizar el servicio en vías que están fuera del 5.00% área de influencia autorizada. TPC 6 adelantar vehículos en competencia o reto de 1.00% velocidad. TPC 7 Detenerse a la espera de pasajeros en áreas 5.00% Públicas no autorizadas y/o zonas rígidas. TPC 8 Negarse a prestar servicio a escolares, ancianos 2.00% o discapacitados. TPC 9 Prestar el servicio en vehículos encontrándose en 5.00% mal estado de conservación y funcionamiento. TPC 10 Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el 0.50% aseo personal. TPC 11 Abastecer de combustible el vehículo 5.00% encontrándose con pasajeros. TPC 12 No portar el sticker vehicular Municipal 3.00% TPC 13 No contar con el carné de seguridad y educación 2.00% vial. TPC 14 Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento 5.00% del Inspector Municipal. TPC 15 No tener Licencia de Conducir. 5.00% TÍTULO IV NORMAS COMPLEMENTARIAS Y FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO I Primera.- Encárguese a la Dirección General de Trans- porte Urbano, la expedición de las Resoluciones necesa- rias para aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- La Municipalidad Provincial del Callao a tra- vés de la Dirección General de Transporte Urbano en un plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente ordenanza procederá a resolver los expedientes de las aso- ciaciones o empresas involucradas en el ordenamiento de transporte público de vehículos menores. Tercera.- Las infracciones y sanciones aplicadas en la presente Ordenanza no eximen a la autoridad Policial Mu- nicipal para aplicar el Reglamento de Infracciones y San- ciones de Tránsito, así como las demás disposiciones mu- nicipales relacionadas con la administración, transgresio- nes al tránsito y al transporte. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Dirección General de Transporte Urbano a través de los Inspectores Municipales con el apoyo de laPolicía Nacional del Perú, velará por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- El presente Reglamento podrá ser modifi- cado o ampliado a propuesta de la Dirección General de Transporte Urbano y/o la Comisión Técnica Mixta, la mis- ma que será aprobada en Sesión de Concejo. Tercera.- Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 16798 Aprueban Reglamento de Sanciones Ad- ministrativas de Infracciones (N. de E. Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial del Callao, mediante Oficio Nº 135-2002-MPC/SG, recibido el 18 de setiembre de 2002). ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000027 Callao, 20 de diciembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 6 de diciembre de 2001; aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL: REGLAMENTO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE INFRACCIONES TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA Artículo I .- El presente Reglamento se sustenta funda- mentalmente en los siguientes principios de la potestad sancionadora administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros Principios Generales del Derecho Administrativo: I.- Legalidad : Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la con- siguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un admi- nistrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. II.- Debido procedimiento : Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido res- petando las garantías del debido proceso. III.- Razonabilidad: Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ven- tajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de in- tencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción. IV.- Tipicidad: Sólo constituyen conductas sanciona- bles administrativamente las infracciones previstas expre- samente en normas con rango de ley mediante su tipifica- ción como tales, sin admitir interpretación extensiva o ana- logía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pue- den especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nue- vas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía regla- mentaria. V.- Irretroactividad: Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el admi- nistrado en la conducta a sancionar. VI.- Concurso de Infracciones: Cuando una misma conducta califique con más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabili- dades que establezcan las leves. VII.- Continuación de Infracciones: Para imponer san- ciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por