Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 20 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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lo menos treinta (30) dias desde la fecha de la imposicion de la MORDAZA sancion y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infraccion dentro de dicho plazo. VIII.- Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable. IX.- Presuncion de Licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. X.- Non bis in idem.- No se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Articulo II.- Los principios senalados serviran de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion de las reglas del procedimiento de sancion, como parametros para la generacion de otras disposiciones administrativas de caracter general y para suplir vacios en el ordenamiento administrativo de sancion.

zas o demas disposiciones municipales en que incurran los funcionarios, servidores municipales y particulares. Articulo 7º.- Para el efectivo cumplimiento de las sanciones administrativas, la Municipalidad recurrira a sus organismos dependientes, asi como al apoyo de la Fuerza Publica y Ministerio Publico si fuese necesario, de conformidad a lo establecido en el Articulo 114º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 8º.- Las sanciones se extinguen por los siguientes motivos: a) Pago de la multa (s) . b) Cumplimiento de las sanciones no pecuniarias. c) Compensacion de Multas. d) Condonacion establecida a favor de una generalidad de infractores. e) Prescripcion. f) Cuando se declare fundado el recurso impugnativo.

CAPITULO II DE LOS ORGANOS COMPETENTES
Articulo 9º.- Las Direcciones Generales de Administracion Tributaria y Rentas, Desarrollo MORDAZA, Comercializacion, Transporte MORDAZA, Proteccion Ambiental, Servicios Sociales y Culturales y Proteccion y Seguridad Ciudadana tendran a su cargo el cumplimiento y aplicacion del presente Reglamento, detectando y notificando cuando se alteren disposiciones municipales, estando obligados a tomar accion pertinente de acuerdo a las normas vigentes. Articulo 10º.- Las Direcciones Generales mencionadas en el Articulo 9º, tienen las siguientes atribuciones: a) Recibir los partes de la Policia Municipal o de los Inspectores de la Municipalidad en los que se den cuenta de las infracciones detectadas, y de la Policia Nacional en el caso de las infracciones de MORDAZA y transporte urbano. b) Tomar la manifestacion de los presuntos infractores que se presentan a formular su descargo personalmente o por su representante legal acreditado con carta poder con firma legalizada, pudiendo, recibir los descargos por escrito, los que seran ingresados a traves de la Oficina de Tramite Documentario y Archivo. c) Evaluar la manifestacion o el descargo presentado por el presunto infractor o su representante legal contenido en el Acta de Comparecencia o en el escrito presentado. d) Realizar una nueva inspeccion ocular de ser necesario, para certificar lo manifestado por el supuesto infractor en el Acta de Comparecencia o en la documentacion sustentatoria. e) Agregar al legajo el Acta de Comparecencia o el escrito de descargo a que se refiere el inciso b) . f) Emitir la Resolucion Directoral de Sancion Administrativa, de corresponder, debidamente fundamentada, con mencion expresa de la condicion de reincidencia o reiterancia del infractor, remitiendo MORDAZA a la Direccion General de Administracion Tributaria y Rentas, adjuntando MORDAZA de la papeleta de Notificacion correspondiente. g) Notificar al infractor del contenido de la Resolucion Directoral de Sancion Administrativa impuesta, cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444. h) Mantener un registro de los infractores para efectos de calificar las situaciones de reincidencia y reiterancia, actuando de acuerdo a lo dispuesto por este Reglamento. Articulo 11º.- Corresponde a la Direccion General de Administracion Tributaria y Rentas: a) Girar el recibo por el valor impuesto en la Resolucion de Multa Administrativa establecida por la Direccion General competente. b) Llevar un registro de los valores de multas giradas. c) Efectuar su cobro en la via ordinaria y/o coactiva. d) Dar cuenta mensualmente de la cobranza a la Direccion Municipal y a la Direccion General competente. e) Consolidar el registro de infracciones a fin de controlar el cumplimiento de los plazos establecidos. f) En general ejecutar la sancion impuesta en la via coactiva, de corresponder. En el caso de las multas impuestas por infracciones al MORDAZA o transporte MORDAZA, el cobro en la via coactiva se realizara por intermedio de la Direccion de Ejecucion Coactiva de la Direccion General de Transporte Urbano.

TITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- El presente Reglamento MORDAZA el procedimiento para la aplicacion de sanciones administrativas a los infractores de las Normas Legales Nacionales o Municipales en el ambito de la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, aun cuando estas no presenten domicilio real y/o legal dentro de esta jurisdiccion. Las infracciones y sanciones correspondientes al transporte MORDAZA, construccion civil, defensa civil y las de caracter tributario se rigen por las normas de la materia. Articulo 2º.- Se denomina infraccion a toda accion u omision que signifique el incumplimiento de una disposicion municipal, las mismas que se encuentran detalladas en la Escala de Multas o en un dispositivo municipal que establezcan obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa. Articulo 3º.- De conformidad a lo establecido en la Ley - Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, las sanciones administrativas que puede imponer la Municipalidad son: a) Multa. b) Decomiso. c) Remocion. d) Clausura Temporal o Definitiva. f) Suspension y/o cancelacion de la Autorizacion Municipal. g) Demolicion. h) Paralizacion de Obras. i) Otras que se establezcan mediante disposiciones municipales. Las sanciones descritas anteriormente pueden aplicarse simultanea o alternativamente. Articulo 4º.- Cuando se detecte el incumplimiento de las normas legales nacionales o municipales y existan en el contenido de la papeleta de notificacion mas de dos (2) infracciones cometidas, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor cuantia, las demas deberan ser subsanadas en un termino que no podra exceder de treinta (30) dias utiles. Articulo 5º.- Las multas no devengan interes. No se puede aplicar multas por no pagar aquellas anteriormente impuestas. Tampoco se puede aplicar las multas, cuando la infraccion ya ha sido sancionada por el Poder Ejecutivo. Articulo 6º.- Los vecinos estan facultados para presentar ante la Autoridad Municipal, sus puntos de vista sobre las posibles infracciones contenidas en las Ordenanzas o de las demas disposiciones legales nacionales o municipales. La MORDAZA de dicho documento no requiere pago alguno. La Autoridad Municipal iniciara las acciones de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, debiendo obligatoriamente pronunciarse, bajo responsabilidad funcional, sobre la procedencia o no de la solicitud en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias utiles, prorrogables hasta quince (15) dias utiles a solicitud de parte. Si la denuncia fuese maliciosa o carente de fundamento, se impondra a los denunciantes una sancion de acuerdo a lo establecido en la Escala de Multas. Igualmente los vecinos de la Provincia Constitucional del Callao, podran denunciar infracciones de las ordenan-

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