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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 230273 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de setiembre de 2002 lo menos treinta (30) días desde la fecha de la imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al admi- nistrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. VIII.- Causalidad .- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. IX.- Presunción de Licitud .- Las entidades deben pre- sumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. X.- Non bis in idem .- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identi- dad del sujeto, hecho y fundamento. Artículo II .- Los principios señalados servirán de crite- rio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas del procedimiento de sanción, como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general y para suplir vacíos en el ordenamiento administrativo de sanción. TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento norma el proce- dimiento para la aplicación de sanciones administrativas a los infractores de las Normas Legales Nacionales o Muni- cipales en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia Cons- titucional del Callao, aún cuando éstas no presenten domi- cilio real y/o legal dentro de esta jurisdicción. Las infracciones y sanciones correspondientes al trans- porte urbano, construcción civil, defensa civil y las de ca- rácter tributario se rigen por las normas de la materia. Artículo 2º.- Se denomina infracción a toda acción u omisión que signifique el incumplimiento de una disposi- ción municipal, las mismas que se encuentran detalladas en la Escala de Multas o en un dispositivo municipal que establezcan obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa. Artículo 3º.- De conformidad a lo establecido en la Ley - Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, las sancio- nes administrativas que puede imponer la Municipalidad son: a) Multa. b) Decomiso. c) Remoción. d) Clausura Temporal o Definitiva. f) Suspensión y/o cancelación de la Autorización Muni- cipal. g) Demolición. h) Paralización de Obras. i) Otras que se establezcan mediante disposiciones municipales. Las sanciones descritas anteriormente pueden aplicar- se simultánea o alternativamente. Artículo 4º.- Cuando se detecte el incumplimiento de las normas legales nacionales o municipales y existan en el contenido de la papeleta de notificación más de dos (2) infracciones cometidas, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor cuantía, las demás deberán ser sub- sanadas en un término que no podrá exceder de treinta (30) días útiles. Artículo 5 º.- Las multas no devengan interés. No se puede aplicar multas por no pagar aquellas anteriormente impuestas. Tampoco se puede aplicar las multas, cuando la infracción ya ha sido sancionada por el Poder Ejecutivo. Artículo 6º .- Los vecinos están facultados para pre- sentar ante la Autoridad Municipal, sus puntos de vista sobre las posibles infracciones contenidas en las Orde- nanzas o de las demás disposiciones legales nacionales o municipales. La presentación de dicho documento no re- quiere pago alguno. La Autoridad Municipal iniciará las acciones de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento, debiendo obligatoria- mente pronunciarse, bajo responsabilidad funcional, sobre la procedencia o no de la solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días útiles, prorrogables hasta quince (15) días útiles a solicitud de parte. Si la denuncia fuese maliciosa o carente de fundamento, se impondrá a los denunciantes una sanción de acuerdo a lo establecido en la Escala de Multas. Igualmente los vecinos de la Provincia Constitucional del Callao, podrán denunciar infracciones de las ordenan-zas o demás disposiciones municipales en que incurran los funcionarios, servidores municipales y particulares. Artículo 7 º.- Para el efectivo cumplimiento de las san- ciones administrativas, la Municipalidad recurrirá a sus or- ganismos dependientes, así como al apoyo de la Fuerza Pública y Ministerio Público si fuese necesario, de confor- midad a lo establecido en el Artículo 114º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades. Artículo 8º. - Las sanciones se extinguen por los si- guientes motivos: a) Pago de la multa (s) . b) Cumplimiento de las sanciones no pecuniarias. c) Compensación de Multas. d) Condonación establecida a favor de una generalidad de infractores. e) Prescripción. f) Cuando se declare fundado el recurso impugnativo. CAPÍTULO II DE LOS ORGANOS COMPETENTES Artículo 9º.- Las Direcciones Generales de Adminis- tración Tributaria y Rentas, Desarrollo Urbano, Comerciali- zación, Transporte Urbano, Protección Ambiental, Servi- cios Sociales y Culturales y Protección y Seguridad Ciu- dadana tendrán a su cargo el cumplimiento y aplicación del presente Reglamento, detectando y notificando cuan- do se alteren disposiciones municipales, estando obliga- dos a tomar acción pertinente de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 10º .- Las Direcciones Generales menciona- das en el Artículo 9º, tienen las siguientes atribuciones: a) Recibir los partes de la Policía Municipal o de los Inspectores de la Municipalidad en los que se den cuenta de las infracciones detectadas, y de la Policía Nacional en el caso de las infracciones de tránsito y transporte urbano. b) Tomar la manifestación de los presuntos infractores que se presentan a formular su descargo personalmente o por su representante legal acreditado con carta poder con firma legalizada, pudiendo, recibir los descargos por escri- to, los que serán ingresados a través de la Oficina de Trá- mite Documentario y Archivo. c) Evaluar la manifestación o el descargo presentado por el presunto infractor o su representante legal conteni- do en el Acta de Comparecencia o en el escrito presenta- do. d) Realizar una nueva inspección ocular de ser nece- sario, para certificar lo manifestado por el supuesto infrac- tor en el Acta de Comparecencia o en la documentación sustentatoria. e) Agregar al legajo el Acta de Comparecencia o el es- crito de descargo a que se refiere el inciso b) . f) Emitir la Resolución Directoral de Sanción Adminis- trativa, de corresponder, debidamente fundamentada, con mención expresa de la condición de reincidencia o reite- rancia del infractor, remitiendo copia a la Dirección Gene- ral de Administración Tributaria y Rentas, adjuntando copia de la papeleta de Notificación correspondiente. g) Notificar al infractor del contenido de la Resolución Directoral de Sanción Administrativa impuesta, cumplien- do con las formalidades establecidas en la Ley Nº 27444. h) Mantener un registro de los infractores para efectos de calificar las situaciones de reincidencia y reiterancia, actuando de acuerdo a lo dispuesto por este Reglamento. Artículo 11º.- Corresponde a la Dirección General de Administración Tributaria y Rentas: a) Girar el recibo por el valor impuesto en la Resolución de Multa Administrativa establecida por la Dirección Gene- ral competente. b) Llevar un registro de los valores de multas giradas. c) Efectuar su cobro en la vía ordinaria y/o coactiva. d) Dar cuenta mensualmente de la cobranza a la Direc- ción Municipal y a la Dirección General competente. e) Consolidar el registro de infracciones a fin de contro- lar el cumplimiento de los plazos establecidos. f) En general ejecutar la sanción impuesta en la vía co- activa, de corresponder. En el caso de las multas impuestas por infracciones al tránsito o transporte urbano, el cobro en la vía coac- tiva se realizará por intermedio de la Dirección de Eje- cución Coactiva de la Dirección General de Transporte Urbano.