Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 20 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 230275

Articulo 27º.- La Resolucion de Multa Administrativa debera contener: a) Fecha de emision. b) Numero y fecha de la notificacion que la origino. c) Nombres y apellidos, en caso de ser persona natural o Razon Social en caso de ser persona juridica. d) Domicilio del infractor. e) Codigo de la infraccion sancionada. f) Descripcion de la infraccion sancionada. g) Importe de la multa administrativa. h) Plazo para su cancelacion. i) Indicacion que vencido el plazo otorgado para su cancelacion, se iniciaran las acciones de cobranza coactiva. j) Indicacion de multa sucesiva, de ser el caso. k) Demas exigencias contenidas en el articulo 24º de la Ley Nº 27444. Articulo 28º.- La Resolucion de Multa Administrativa se realizara a traves de las modalidades previstas en los Articulos 20º, 21º, 22º y 23º de la Ley Nº 27444. Asimismo, se debera tomar en cuenta lo siguiente: a) Expedida la Resolucion de Multa Administrativa, esta sera entregada al encargado de las notificaciones del area correspondiente dentro de las 24 horas de su expedicion, debiendo ser diligenciada en un plazo no mayor a cinco (5) dias. b) La cedula de notificacion se emitira en original y dos (2) copias, la cual debera estar sujeta al formato que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal (Ver Anexo IV) , la misma que se llenara en forma MORDAZA, sin emplear abreviaturas ni borrones. c) Al momento de entregar la Cedula de Notificacion, el notificador MORDAZA entrega al notificado el original de la cedula, haciendo constar con su firma, el dia y hora del acto. La MORDAZA MORDAZA se archivara en el file correspondiente que para el caso implementara la Direccion General que emita la notificacion. La otra MORDAZA se agregara al expediente con nota de lo actuado, lugar, dia y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado. d) Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la Resolucion de Multa Administrativa, se entregara la cedula a la persona civilmente capaz que se encuentre en el domicilio, procediendo en la forma dispuesta en el item anterior. e) Si no se pudiera entregar la cedula de notificacion, en una primera oportunidad, debera intentarse por MORDAZA vez al dia siguiente de efectuada la primera. De persistir el inconveniente o la persona a notificarse se negara a firmar el cargo respectivo, se adherira en la MORDAZA de acceso correspondiente al domicilio o la dejara debajo de la MORDAZA, segun sea el caso, y se dejara MORDAZA de ello, procediendo a colocar el titulo "se nego a firmar" en el rubro OBSERVACIONES de la notificacion, la misma que, de ser necesario, debera ser suscrita ademas por un testigo, consignando los datos de este, con lo cual la notificacion surtira todos sus efectos legales. Vigencia de la notificacion: Surte efecto legal la notificacion personal el dia que hubiere sido realizada; las cursadas mediante correo certificado u oficio, el dia que conste haber sido recibidas; las efectuadas mediante publicaciones a partir del dia de la MORDAZA publicacion en el Diario oficial. De ser el caso, el notificador MORDAZA razon de dicha diligencia. Notificaciones Defectuosas: En caso que se demuestre que la notificacion se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la Direccion competente ordenara se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubieren incurrido. Saneamiento de la Notificacion defectuosa: Surtira sus efectos legales, desde la fecha en que el infractor manifiesta expresamente haberla recibido o desde que realiza actuaciones procedimentales que permitan suponer que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcances de la Resolucion o se le hubiere admitido a tramite recurso impugnatorio. Articulo 29º.- El pago de la multa administrativa no exime al infractor de subsanar las causas que originaron la sancion. En caso de no cumplir con lo senalado en el presente articulo, se considerara como reincidencia; consecuentemente, se aplicara lo dispuesto en el articulo 60º y siguientes de la presente Ordenanza Municipal.

Articulo 30º.- La Resolucion de Multa Administrativa, podra ser materia de impugnacion, de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.; por ende, la sancion solo podra ser levantada mediante Resolucion Directoral en primera instancia y de Direccion Municipal en MORDAZA instancia.

CAPITULO II DEL DECOMISO
Articulo 31º.- El decomiso es la sancion no pecuniaria, impuesta a persona natural o juridica, que consiste en la sustraccion y/o incautacion, previa Acta, de los bienes que den origen a la sancion (productos, insumos, utensilios, enseres, etc.) utilizados para la elaboracion de alimentos de toda indole. El decomiso procede en atencion a su estado, debiendo ser no aptos para el consumo humano o por no presentar los registros sanitarios. Este MORDAZA de sancion procede, sin perjuicio de la multa o clausura respectiva. Articulo 32º.-Se encuentran facultados a imponer sancion de Decomiso las Direcciones Generales de Servicios Sociales y Culturales, Desarrollo, Comercializacion, Proteccion y Seguridad Ciudadana y Proteccion Ambiental. Articulo 33º.- Las Direcciones Generales mencionadas en el articulo anterior, contaran con apoyo de personal de la Policia Municipal, y si fuera necesario, podran solicitar apoyo de la Policia Nacional o la intervencion del Ministerio Publico. Articulo 34º.- En la diligencia de decomiso se levantara un Acta por triplicado (Ver Anexo III), consignandose Nombres y apellidos, en caso de ser persona natural o Razon Social en caso de ser persona juridica, del presunto propietario, haciendose constar la infraccion cometida y detallandose los articulos decomisados, cantidad o peso, el estado en que se retiran de circulacion, condiciones y las circunstancias por las que se decomisan. Asimismo, se consignara en el Acta el codigo del Funcionario, Inspector y/o Policia Municipal, asi como el lugar, dia, fecha y hora; la firma del presunto propietario, y, de ser el caso el sujeto intervenido. En caso de la negativa a suscribir el Acta o recepcionar MORDAZA de la misma, se colocara el titulo "se nego a firmar" en el rubro OBSERVACIONES, la misma que, de ser necesario, debera ser suscrita ademas por un testigo, consignando los datos de este, con lo cual surtira todos sus efectos legales. Un ejemplar del acta se entregara al presunto propietario o sujeto intervenido, otro a la Direccion General, otro sera para el archivo personal del interventor; pudiendose entregar un ejemplar al Ministerio Publico o Policia Nacional en caso de solicitarlo. Articulo 35º.- En concordancia con lo establecido en el articulo 118º de la Ley No. 23853 - Ley Organica de Municipalidades, los bienes adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, productos que constituyen peligro para la MORDAZA y salud publica y los articulos de circulacion o consumo prohibidos por ley se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad del funcionario del area competente, levantandose el Acta correspondiente. Articulo 36º.- En el caso de productos perecibles, si dentro de las veinticuatro (24) horas de decomisados no fueran reclamados, seran considerados en estado de abandono, previo informe del Funcionario bajo cuya dependencia se encuentren; los mismos que previo informe sanitario y considerados aptos para el consumo humano, podran ser donados a entidades de bien social. El Funcionario, bajo cuya dependencia se encuentre el deposito municipal respectivo informara al Director Municipal el mismo dia de producido el abandono de los bienes decomisados, bajo responsabilidad. El Director Municipal en el plazo de 48 horas entregara los bienes a la entidad receptora, debiendo recabarse la MORDAZA de la entrega efectuada. Los bienes perecibles en estado de descomposicion, se incineraran, destruiran o eliminaran inmediatamente, previo levantamiento del Acta correspondiente, con conocimiento del representante del Ministerio Publico de ser necesario y con el respectivo Certificado Bromatologico. Los propietarios de los bienes perecibles decomisados, que hayan reclamado dentro del plazo establecido, para recuperarlos deberan abonar una multa por costos de custodia de bienes decomisados y gastos administrativos vigente a la fecha de pago. Para efectos de la donacion o disposicion de los bienes citados, la Direccion Municipal emitira la Resolucion Directoral correspondiente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.