NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)
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Pág. 230275 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de setiembre de 2002 Artículo 27º.- La Resolución de Multa Administrativa deberá contener: a) Fecha de emisión. b) Número y fecha de la notificación que la originó. c) Nombres y apellidos, en caso de ser persona natural o Razón Social en caso de ser persona jurídica. d) Domicilio del infractor. e) Código de la infracción sancionada. f) Descripción de la infracción sancionada. g) Importe de la multa administrativa. h) Plazo para su cancelación. i) Indicación que vencido el plazo otorgado para su can- celación, se iniciarán las acciones de cobranza coactiva. j) Indicación de multa sucesiva, de ser el caso. k) Demás exigencias contenidas en el artículo 24º de la Ley Nº 27444. Artículo 28º .- La Resolución de Multa Administrativa se realizará a través de las modalidades previstas en los Artículos 20º, 21º, 22º y 23º de la Ley Nº 27444. Asimismo, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: a) Expedida la Resolución de Multa Administrativa, ésta será entregada al encargado de las notificaciones del área correspondiente dentro de las 24 horas de su expedición, debiendo ser diligenciada en un plazo no mayor a cinco (5) días. b) La cédula de notificación se emitirá en original y dos (2) copias, la cual deberá estar sujeta al formato que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal (Ver Anexo IV) , la misma que se llenará en for- ma clara, sin emplear abreviaturas ni borrones. c) Al momento de entregar la Cédula de Notificación, el notificador hará entrega al notificado el original de la cédu- la, haciendo constar con su firma, el día y hora del acto. La segunda copia se archivará en el file correspondiente que para el caso implementará la Dirección General que emita la notificación. La otra copia se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora del acto, suscrita por el notifica- dor y el interesado. d) Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la Resolución de Multa Administrativa, se entregará la cédula a la persona civilmente capaz que se encuentre en el domicilio, procediendo en la forma dispuesta en el ítem anterior. e) Si no se pudiera entregar la cédula de notificación, en una primera oportunidad, deberá intentarse por segun- da vez al día siguiente de efectuada la primera. De persis- tir el inconveniente o la persona a notificarse se negara a firmar el cargo respectivo, se adherirá en la puerta de ac- ceso correspondiente al domicilio o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso, y se dejará constancia de ello, procediendo a colocar el título “se negó a firmar” en el ru- bro OBSERVACIONES de la notificación, la misma que, de ser necesario, deberá ser suscrita además por un testi- go, consignando los datos de éste, con lo cual la notifica- ción surtirá todos sus efectos legales. Vigencia de la notificación: Surte efecto legal la notifi- cación personal el día que hubiere sido realizada; las cur- sadas mediante correo certificado u oficio, el día que conste haber sido recibidas; las efectuadas mediante publicacio- nes a partir del día de la última publicación en el Diario oficial. De ser el caso, el notificador dará razón de dicha diligencia. Notificaciones Defectuosas : En caso que se demues- tre que la notificación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la Dirección competente ordenará se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubieren in- currido. Saneamiento de la Notificación defectuosa : Surtirá sus efectos legales, desde la fecha en que el infractor mani- fiesta expresamente haberla recibido o desde que realiza actuaciones procedimentales que permitan suponer que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcances de la Resolución o se le hubiere admitido a trámite recurso im- pugnatorio. Artículo 29º.- El pago de la multa administrativa no exime al infractor de subsanar las causas que originaron la sanción. En caso de no cumplir con lo señalado en el presente artículo, se considerará como reincidencia; consecuente- mente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 60º y siguien- tes de la presente Ordenanza Municipal.Artículo 30º.- La Resolución de Multa Administrativa, podrá ser materia de impugnación, de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral - Ley Nº 27444.; por ende, la sanción sólo podrá ser levantada mediante Resolución Directoral en primera ins- tancia y de Dirección Municipal en segunda instancia. CAPÍTULO II DEL DECOMISO Artículo 31º .- El decomiso es la sanción no pecunia- ria, impuesta a persona natural o jurídica, que consiste en la sustracción y/o incautación, previa Acta, de los bienes que den origen a la sanción (productos, insumos, utensi- lios, enseres, etc.) utilizados para la elaboración de alimen- tos de toda índole. El decomiso procede en atención a su estado, debien- do ser no aptos para el consumo humano o por no presen- tar los registros sanitarios. Este tipo de sanción procede, sin perjuicio de la multa o clausura respectiva. Artículo 32º .-Se encuentran facultados a imponer san- ción de Decomiso las Direcciones Generales de Servicios Sociales y Culturales, Desarrollo, Comercialización, Pro- tección y Seguridad Ciudadana y Protección Ambiental. Artículo 33º.- Las Direcciones Generales menciona- das en el artículo anterior, contarán con apoyo de personal de la Policía Municipal, y si fuera necesario, podrán solici- tar apoyo de la Policía Nacional o la intervención del Minis- terio Público. Artículo 34º .- En la diligencia de decomiso se levanta- rá un Acta por triplicado (Ver Anexo III), consignándose Nombres y apellidos, en caso de ser persona natural o Razón Social en caso de ser persona jurídica, del presun- to propietario, haciéndose constar la infracción cometida y detallándose los artículos decomisados, cantidad o peso, el estado en que se retiran de circulación, condiciones y las circunstancias por las que se decomisan. Asimismo, se consignará en el Acta el código del Fun- cionario, Inspector y/o Policía Municipal, así como el lugar, día, fecha y hora; la firma del presunto propietario, y, de ser el caso el sujeto intervenido. En caso de la negativa a suscribir el Acta o recepcionar copia de la misma, se colo- cará el título “se negó a firmar” en el rubro OBSERVACIO- NES, la misma que, de ser necesario, deberá ser suscrita además por un testigo, consignando los datos de éste, con lo cual surtirá todos sus efectos legales. Un ejemplar del acta se entregará al presunto propieta- rio o sujeto intervenido, otro a la Dirección General, otro será para el archivo personal del interventor; pudiéndose entregar un ejemplar al Ministerio Público o Policía Nacio- nal en caso de solicitarlo. Artículo 35º .- En concordancia con lo establecido en el artículo 118º de la Ley No. 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, los bienes adulterados, falsificados o en estado de descomposición, productos que constituyen pe- ligro para la vida y salud pública y los artículos de circula- ción o consumo prohibidos por ley se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad del funcionario del área competente, levantándose el Acta correspondiente. Artículo 36º .- En el caso de productos perecibles, si dentro de las veinticuatro (24) horas de decomisados no fueran reclamados, serán considerados en estado de aban- dono, previo informe del Funcionario bajo cuya dependen- cia se encuentren; los mismos que previo informe sanita- rio y considerados aptos para el consumo humano, podrán ser donados a entidades de bien social. El Funcionario, bajo cuya dependencia se encuentre el depósito municipal respectivo informará al Director Muni- cipal el mismo día de producido el abandono de los bienes decomisados, bajo responsabilidad. El Director Municipal en el plazo de 48 horas entregará los bienes a la entidad receptora, debiendo recabarse la constancia de la entrega efectuada. Los bienes perecibles en estado de descomposición, se incinerarán, destruirán o eliminarán inmediatamente, previo levantamiento del Acta correspondiente, con cono- cimiento del representante del Ministerio Público de ser necesario y con el respectivo Certificado Bromatológico. Los propietarios de los bienes perecibles decomisados, que hayan reclamado dentro del plazo establecido, para recuperarlos deberán abonar una multa por costos de cus- todia de bienes decomisados y gastos administrativos vi- gente a la fecha de pago. Para efectos de la donación o disposición de los bienes citados, la Dirección Municipal emitirá la Resolución Di- rectoral correspondiente.