NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)
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Pág. 230274 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de setiembre de 2002 TÍTULO II DEL PROCESO Y APLICACIÓN CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS SANCIONES Artículo 12º.- Las sanciones administrativas son de carácter personalísimo; no obstante, cuando el cumplimien- to de las obligaciones previstas en una disposición legal correspondan a varias personas, conjuntamente con el pro- pietario, responderán en forma solidaria de las infraccio- nes que en su caso cometan y de las sanciones que se impongan. Salvo por orden de demolición de obra por cons- trucción antirreglamentaria. Artículo 13º.- Para efectos de la fiscalización y control de las normas municipales, el Policía y/o Inspector Munici- pal deberá portar en forma obligatoria lo siguiente: a) Copia del Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones y la correspondiente Escala de Multas b) Carné de identidad, que deberá portarlo en lugar vi- sible, que lo identifique como Inspector Municipal y/o Poli- cía Municipal. c) Talonario de Notificaciones d) Actas de Decomiso Artículo 14º.- Para efectos de la fiscalización y control, el Policía y/o Inspector Municipal deberá seguir el siguien- te procedimiento: a) Se presentará al conductor, dueño o encargado de mayor jerarquía, identificándose con su carné de identidad en forma obligatoria b) Procederá a solicitar la documentación pertinente, de donde obtendrá la información necesaria para efectos de la notificación. c) Detectada o verificada una infracción por un Policía y/o Inspector Municipal, éste emitirá la notificación respec- tiva d) El original de la notificación deberá ser entregado al presunto infractor bajo cargo. e) Si el presunto infractor se negase a recibir la notifi- cación o firmar el cargo, el Policía y/o Inspector Municipal dejará constancia de este hecho en la misma notificación, procediendo a colocar el título “se negó a firmar” en el ru- bro OBSERVACIONES de la notificación, luego se adheri- rá en la puerta de acceso correspondiente al domicilio o la dejará debajo de la puerta e igualmente se dejará constan- cia de ello en el mismo rubro, la que, de ser necesario, deberá ser suscrita por un testigo, consignando los datos de éste, con lo cual la notificación surtirá todos sus efectos legales, en ambos casos. f) En todos los casos, la notificación se sujetará a lo dispuesto en la Ley Nº 27444. Artículo 15º .- Las copias de la notificación cursada se harán llegar a la respectiva Dirección General, en el día, bajo responsabilidad; la que a través de la Dirección co- rrespondiente, procederá a su tramitación de acuerdo a lo dispuesto en el presente Título. Artículo 16º .- Los Inspectores y Policías Municipales emitirán la papeleta de notificación, que deberá ser llenada en letra imprenta y sin abreviaturas (Ver Anexo II) . Para ser considerada válida, debe contener como mínimo la si- guiente información: a) Nombres y Apellidos del presunto infractor, con indi- cación de su Documento Nacional de Identidad, de ser posible. b) En caso de ser persona jurídica, indicación de Ra- zón Social, señalando el cargo de la persona que recep- ciona c) Lugar, fecha, día y hora en que se emite. d) Dirección General que emite la notificación. e) Nombre y código del Inspector y/o Policía Municipal que realiza la inspección. f) Breve descripción de los hechos que se atribuyen al presunto infractor. g) Código de la presunta infracción detectada. Adicionalmente, se indicará al notificado que puede efec- tuar sus descargos en un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir de la notificación, señalando de corres- ponder los documentos que debe presentar al descargo. Artículo 17º.- En el caso que el presunto infractor noti- ficado no se presentase dentro del plazo establecido a for-mular su descargo personalmente o a través de un escrito, se presumirá que admite haber cometido la o las infraccio- nes notificadas. El Director dejará constancia de este acto en el legajo, y bajo su responsabilidad, lo elevará al Director General de su dependencia al día siguiente de haberse vencido el plazo para los descargos. El Director General se encargará de inmediato, y bajo su responsabilidad, de la aplicación de la sanción corres- pondiente de acuerdo a lo dispuesto en el presente Regla- mento y en el Artículo 234º de la Ley Nº 27444.. Artículo 18º .- Si el recurrente se presentara a la Direc- ción que lo notificó, se extenderá un Acta de Comparecen- cia en la que constará su manifestación y la relación de los documentos que aporte en calidad de prueba. Copia del Acta y cargo de los documentos que aporta le serán entregados al presunto infractor. En caso que el notificado formulase sus descargos por escrito, se agregarán los documentos al legajo. Según fuese el caso el Director emitirá un dictamen y elevará una copia al Director General para el visto bueno, a fin de promulgar la Resolución Directoral de Sanción Ad- ministrativa, de corresponder. Artículo 19º.- No es impugnable la notificación por de- tección de infracción(es), por ser actos de mero trámite. CAPÍTULO II DE LA CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES Artículo 20º .- Las Direcciones Generales de Desarro- llo Urbano, Comercialización, Protección Ambiental, Ser- vicios Sociales y Culturales y Protección y Seguridad Ciu- dadana, son las encargadas de efectuar la calificación so- bre la procedencia o no de la sanción, evaluando la mani- festación contenida en el Acta de Comparecencia o el es- crito de descargo con la prueba documentaria presentada, de acuerdo a la Escala de Multas establecida. Artículo 21º.- Dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de los des- cargos, el Director emitirá dictamen sobre la procedencia o no de la sanción y elevará éste, junto con la documenta- ción actuada, al Director General correspondiente para su Visto Bueno y emisión de la resolución directoral respecti- va que contenga la sanción. Artículo 22º .- Si el Director General opinase que no hubo infracción, dejará constancia de esto en la documen- tación, ordenando el archivamiento de la misma. Copia de la notificación anulada, de los descargos y del dictamen emitido serán remitidos a la Dirección Gene- ral de Administración Tributaria y Rentas para el control de los valores. Artículo 23º .- Realizada la calificación de la proceden- cia o no de la sanción, el Director General emitirá la co- rrespondiente Resolución Directoral, la misma que será notificada al infractor, quién tiene un plazo de quince (15) días útiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción, para el pago correspondiente o para presentar recursos impugnativos. Artículo 24º .- Vencido el plazo establecido en el artí- culo anterior, sin que el infractor haya cumplido con lo dis- puesto en la resolución directoral respectiva o presentado el recurso impugnativo correspondiente, se remitirán to- dos los actuados a la Dirección de Ejecución Coactiva para el inicio del procedimiento respectivo. TÍTULO III DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LA MULTA Artículo 25º .- Es la sanción pecuniaria, impuesta a las personas naturales o jurídicas, que consiste en la imposi- ción del pago de una suma de dinero al verificarse la comi- sión de infracciones debidamente tipificadas en la Escala de Multas o en una disposición municipal que establezcan obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa. Artículo 26º .- Se encuentran facultados a imponer sanción de multa las Direcciones Generales Comercia- lización, Desarrollo Urbano, Protección y Seguridad Ciu- dadana, Transporte Urbano, Protección Ambiental y Ser- vicios Sociales y Culturales. Este tipo de sanción es pro- cedente en los casos en que el infractor haya incurrido en infracciones que no pudo desvirtuar dentro del plazo de cinco (05) días otorgadas con la notificación, sin per- juicio de la aplicación de otro tipo de sanción prevista en el presente Reglamento.