Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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TITULO II DEL MORDAZA Y APLICACION

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de setiembre de 2002

CAPITULO I PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS SANCIONES
Articulo 12º.- Las sanciones administrativas son de caracter personalisimo; no obstante, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposicion legal correspondan a varias personas, conjuntamente con el propietario, responderan en forma solidaria de las infracciones que en su caso cometan y de las sanciones que se impongan. Salvo por orden de demolicion de obra por construccion antirreglamentaria. Articulo 13º.- Para efectos de la fiscalizacion y control de las normas municipales, el Policia y/o Inspector Municipal debera portar en forma obligatoria lo siguiente: a) MORDAZA del Reglamento de Sanciones Administrativas de Infracciones y la correspondiente Escala de Multas b) Carne de identidad, que debera portarlo en lugar visible, que lo identifique como Inspector Municipal y/o Policia Municipal. c) Talonario de Notificaciones d) Actas de Decomiso Articulo 14º.- Para efectos de la fiscalizacion y control, el Policia y/o Inspector Municipal debera seguir el siguiente procedimiento: a) Se presentara al conductor, dueno o encargado de mayor jerarquia, identificandose con su carne de identidad en forma obligatoria b) Procedera a solicitar la documentacion pertinente, de donde obtendra la informacion necesaria para efectos de la notificacion. c) Detectada o verificada una infraccion por un Policia y/o Inspector Municipal, este emitira la notificacion respectiva d) El original de la notificacion debera ser entregado al presunto infractor bajo cargo. e) Si el presunto infractor se negase a recibir la notificacion o firmar el cargo, el Policia y/o Inspector Municipal dejara MORDAZA de este hecho en la misma notificacion, procediendo a colocar el titulo "se nego a firmar" en el rubro OBSERVACIONES de la notificacion, luego se adherira en la MORDAZA de acceso correspondiente al domicilio o la dejara debajo de la MORDAZA e igualmente se dejara MORDAZA de ello en el mismo rubro, la que, de ser necesario, debera ser suscrita por un testigo, consignando los datos de este, con lo cual la notificacion surtira todos sus efectos legales, en ambos casos. f) En todos los casos, la notificacion se sujetara a lo dispuesto en la Ley Nº 27444. Articulo 15º.- Las copias de la notificacion cursada se haran llegar a la respectiva Direccion General, en el dia, bajo responsabilidad; la que a traves de la Direccion correspondiente, procedera a su tramitacion de acuerdo a lo dispuesto en el presente Titulo. Articulo 16º.- Los Inspectores y Policias Municipales emitiran la papeleta de notificacion, que debera ser llenada en letra imprenta y sin abreviaturas (Ver Anexo II) . Para ser considerada valida, debe contener como minimo la siguiente informacion: a) Nombres y Apellidos del presunto infractor, con indicacion de su Documento Nacional de Identidad, de ser posible. b) En caso de ser persona juridica, indicacion de Razon Social, senalando el cargo de la persona que recepciona c) Lugar, fecha, dia y hora en que se emite. d) Direccion General que emite la notificacion. e) Nombre y codigo del Inspector y/o Policia Municipal que realiza la inspeccion. f) Breve descripcion de los hechos que se atribuyen al presunto infractor. g) Codigo de la presunta infraccion detectada. Adicionalmente, se indicara al notificado que puede efectuar sus descargos en un plazo de cinco (5) dias utiles contados a partir de la notificacion, senalando de corresponder los documentos que debe presentar al descargo. Articulo 17º.- En el caso que el presunto infractor notificado no se presentase dentro del plazo establecido a for-

mular su descargo personalmente o a traves de un escrito, se presumira que admite haber cometido la o las infracciones notificadas. El Director dejara MORDAZA de este acto en el legajo, y bajo su responsabilidad, lo elevara al Director General de su dependencia al dia siguiente de haberse vencido el plazo para los descargos. El Director General se encargara de inmediato, y bajo su responsabilidad, de la aplicacion de la sancion correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Articulo 234º de la Ley Nº 27444.. Articulo 18º.- Si el recurrente se presentara a la Direccion que lo notifico, se extendera un Acta de Comparecencia en la que constara su manifestacion y la relacion de los documentos que aporte en calidad de prueba. MORDAZA del Acta y cargo de los documentos que aporta le seran entregados al presunto infractor. En caso que el notificado formulase sus descargos por escrito, se agregaran los documentos al legajo. Segun fuese el caso el Director emitira un dictamen y elevara una MORDAZA al Director General para el visto MORDAZA, a fin de promulgar la Resolucion Directoral de Sancion Administrativa, de corresponder. Articulo 19º.- No es impugnable la notificacion por deteccion de infraccion(es), por ser actos de mero tramite.

CAPITULO II DE LA CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES
Articulo 20º.- Las Direcciones Generales de Desarrollo MORDAZA, Comercializacion, Proteccion Ambiental, Servicios Sociales y Culturales y Proteccion y Seguridad Ciudadana, son las encargadas de efectuar la calificacion sobre la procedencia o no de la sancion, evaluando la manifestacion contenida en el Acta de Comparecencia o el escrito de descargo con la prueba documentaria presentada, de acuerdo a la Escala de Multas establecida. Articulo 21º.- Dentro de los cinco (5) dias posteriores al vencimiento del plazo para la MORDAZA de los descargos, el Director emitira dictamen sobre la procedencia o no de la sancion y elevara este, junto con la documentacion actuada, al Director General correspondiente para su Visto MORDAZA y emision de la resolucion directoral respectiva que contenga la sancion. Articulo 22º.- Si el Director General opinase que no hubo infraccion, dejara MORDAZA de esto en la documentacion, ordenando el archivamiento de la misma. MORDAZA de la notificacion anulada, de los descargos y del dictamen emitido seran remitidos a la Direccion General de Administracion Tributaria y Rentas para el control de los valores. Articulo 23º.- Realizada la calificacion de la procedencia o no de la sancion, el Director General emitira la correspondiente Resolucion Directoral, la misma que sera notificada al infractor, quien tiene un plazo de quince (15) dias utiles, contados a partir del dia siguiente a la fecha de recepcion, para el pago correspondiente o para presentar recursos impugnativos. Articulo 24º.- Vencido el plazo establecido en el articulo anterior, sin que el infractor MORDAZA cumplido con lo dispuesto en la resolucion directoral respectiva o presentado el recurso impugnativo correspondiente, se remitiran todos los actuados a la Direccion de Ejecucion Coactiva para el inicio del procedimiento respectivo.

TITULO III DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LA MULTA
Articulo 25º.- Es la sancion pecuniaria, impuesta a las personas naturales o juridicas, que consiste en la imposicion del pago de una suma de dinero al verificarse la comision de infracciones debidamente tipificadas en la Escala de Multas o en una disposicion municipal que establezcan obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa. Articulo 26º.- Se encuentran facultados a imponer sancion de multa las Direcciones Generales Comercializacion, Desarrollo MORDAZA, Proteccion y Seguridad Ciudadana, Transporte MORDAZA, Proteccion Ambiental y Servicios Sociales y Culturales. Este MORDAZA de sancion es procedente en los casos en que el infractor MORDAZA incurrido en infracciones que no pudo desvirtuar dentro del plazo de cinco (05) dias otorgadas con la notificacion, sin perjuicio de la aplicacion de otro MORDAZA de sancion prevista en el presente Reglamento.

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