Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 20 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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CAPITULO VI DE LA PARALIZACION DE LA OBRA
Articulo 56º.- Es la sancion no pecuniaria, impuesta a persona natural o juridica, consistente en la suspension de las labores en una construccion u obra iniciada, contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, carente de licencia municipal, que se este ejecutando incumpliendo las condiciones para la cual obtuvo la autorizacion municipal o que ponga en peligro la seguridad publica, sin perjuicio de la multa respectiva de acuerdo a la Escala de Multas. Articulo 57°.- La sancion de paralizacion de obra solo sera impuesta por la Direccion General de Desarrollo MORDAZA mediante Resolucion Directoral, la misma que debera ser notificada siguiendo el procedimiento establecido en el Articulo 28° del presente Reglamento.

Rentas para efectos del control sobre la cobranza de la multa. Articulo 66º.- Las apelaciones formuladas contra lo dispuesto en las Resoluciones Directorales, seran resueltas por el MORDAZA emitiendose la Resolucion correspondiente, debiendo para ello contar con el informe legal de la Oficina General de Asesoria Juridica, con la que se agota la via administrativa. Articulo 67º.- Agotada la via administrativa y no habiendo cumplido con la sancion impuesta, todos los actuados seran remitidos al Ejecutor Coactivo, de conformidad a lo establecido para el caso en la Ley Nº 27444 y en lo que corresponda a la Ley Nº 27979 - Ley de Ejecucion Coactiva.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Los Policias y/o Inspectores Municipales deberan identificarse al inicio de cualquier acto de fiscalizacion y portando un ejemplar del Reglamento de Sanciones Administrativas. Segunda.- El valor de las multas se determinara utilizando porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la notificacion de la infraccion. Tercera.- Los infractores afectos a la Escala de Multas estaran clasificados en las siguientes Categorias: I.- Personas Naturales y Predios Urbanos no Comerciales. II.- Bodegas y puestos de mercados ubicados en Asentamientos Humanos, kioscos y comercio ambulatorio en general, industria artesanal, triciclos, carretillas, criadores de ganado (hasta 30 unidades) , distribuidores minoristas, sastrerias, surtidor de kerosene. III.-Tiendas bodegas, Centro Educativos, puestos del MORDAZA Central (y/o MORDAZA urbana) , MORDAZA MayoristaPesquero, Panaderias, Salones de belleza, restaurantes, Video Pub, locales de juegos (Pinball, billares, billarines, video, video juego etc.) distribuidores mayoristas, ferreterias, Consultorios, Farmacias, Boticas, deposito de carretillas, playas de estacionamiento con capacidad de hasta 30 vehiculos, criadores de ganado (de 31 hasta 100 unidades) , Centros Agropecuarios y derivados. IV.- Fabricas, Farmacia, Organizaciones Civiles, Estudios Profesionales, Discotecas, Cabarets, Night Clubs, Hostales, Hoteles. Locales de Espectaculos Deportivos y No Deportivos, MORDAZA Cinematograficas, MORDAZA de Tragamonedas, Super Mercados, Auto Servicios, Grifos, Centros de Acopio, Playas de Estacionamiento con capacidad mayor de 30 vehiculos; MORDAZA de Bingo; criadores de ganado (de 101 a mas unidades) , Camales. V.- Almacenes y Frigorificos, Industrias Quimicas y Electroquimicas, Empresas de Ensamblaje de Artefactos, Vehiculos de Bebidas Gaseosas y Alcoholicas; Empresas Importadoras, Exportadoras de Distribuidoras de Insumo y Materia Prima para la Industria; MORDAZA de Cita, Lenocinios, Bancos, Financieras, Agencias de Aduana y Maritima, Aerolineas, Empresas Navieras, Empresas de Servicios Publicos, Empresa de Servicios Portuarios, Industrias Pesqueras y Mineras, Astilleros, Casinos.

TITULO IV NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Articulo 58º.- Es valido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento juridico, considerandose valido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional Articulo 59º.- Se declarara la nulidad de la Resolucion Directoral, cuando esten incursas en cualquiera de las causales previstas en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la misma que sera resuelta por el Director Municipal o el MORDAZA, segun corresponda.

TITULO V DE LA REINCIDENCIA
Articulo 60º.- Se produce reincidencia, cuando el infractor repita y/o incurra en la comision de igual o analoga infraccion dentro del plazo de 60 dias. La persistencia en la comision de la infraccion esta referida a infracciones de ejecucion continua, en la cual esta subsiste dentro del plazo de 20 dias posteriores a la primera notificacion cursada; se mantienen hasta que se produzca la regularizacion o subsanacion correspondiente. En ambos casos, la sancion pecuniaria sera incrementada en un 100%. Las Direcciones Generales citadas en el articulo 9º de la presente Ordenanza, deberan obligatoriamente consignar en la correspondiente Resolucion Directoral de Sancion Administrativa la condicion de REINCIDENCIA O PERSISTENCIA del infractor, a efectos de aplicar el incremento de la sancion pecuniaria acotada. Articulo 61º.- No se puede aplicar multas sucesivas por la misma infraccion, salvo que el infractor reincida en un termino de dos (2) meses o persista en la comision de la infraccion por un termino de veinte (20) dias habiles, posteriores a la primera notificacion cursada. Articulo 62º.- Tratandose de establecimientos en general, se aplicara ademas, el cierre temporal del establecimiento hasta que subsane la infraccion. De mantenerse la reincidencia o persistencia, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento de ser el caso y la cancelacion de las autorizaciones y/o licencias correspondientes.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Apruebese el Cuadro de Escala de Multas, cuyo Texto se encuentra en el Anexo I. Segunda.- Apruebase el Formato de Notificacion de Infracciones, el mismo que se encuentra en el Anexo II. Tercera.- Apruebase el Formato del Acta de Decomiso, el mismo que se encuentra en el Anexo III. Cuarta.- Apruebase el Formato de Notificacion de Resoluciones, el mismo que se encuentra en el Anexo IV. Quinta.- Deroguense las Ordenanzas Municipales Nºs. 003-97 y 008-2000, asi como todos los Dispositivos Municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sexta.- Mediante Decreto de Alcaldia, se expediran todas las normas y disposiciones que se requieran para la complementacion y/o mejor aplicacion del presente Reglamento, asi como la inclusion de nuevas infracciones y su correspondiente sancion. Septima.- La presente Ordenanza entra en vigencia al decimo dia siguiente de la fecha de su publicacion. Por tanto mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao

TITULO VI DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION
Articulo 63º.- Frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo y directo, procede su contradiccion en la via administrativa mediante los siguientes recursos: a) Recurso de Reconsideracion. b) Recurso de Apelacion. Articulo 64º.- Los recursos impugnatorios contra la Resoluciones Directorales se sustanciaran con arreglo a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 65º.- Las Direcciones Generales senaladas en el articulo 9º del presente Reglamento, resuelven en primera instancia los recursos de Reconsideracion formulados contra las Resoluciones de sanciones administrativas que se impongan. Asimismo, se remitira una MORDAZA de esta a la Direccion General de Administracion Tributaria y

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