NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)
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Pág. 230277 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de setiembre de 2002 CAPÍTULO VI DE LA PARALIZACIÓN DE LA OBRA Artículo 56º .- Es la sanción no pecuniaria, impuesta a persona natural o jurídica, consistente en la suspensión de las labores en una construcción u obra iniciada, contra- viniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacio- nal de Construcciones, carente de licencia municipal, que se esté ejecutando incumpliendo las condiciones para la cual obtuvo la autorización municipal o que ponga en peli- gro la seguridad pública, sin perjuicio de la multa respecti- va de acuerdo a la Escala de Multas. Artículo 57° .- La sanción de paralización de obra sólo será impuesta por la Dirección General de Desarrollo Ur- bano mediante Resolución Directoral, la misma que debe- rá ser notificada siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 28° del presente Reglamento. TÍTULO IV NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 58º.- Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico, considerándose válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por auto- ridad administrativa o jurisdiccional Artículo 59º .- Se declarara la nulidad de la Resolución Directoral, cuando estén incursas en cualquiera de las cau- sales previstas en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la misma que será resuelta por el Director Municipal o el Alcalde, según corresponda. TÍTULO V DE LA REINCIDENCIA Artículo 60º .- Se produce reincidencia, cuando el in- fractor repita y/o incurra en la comisión de igual o análoga infracción dentro del plazo de 60 días. La persistencia en la comisión de la infracción está referida a infracciones de ejecución continua, en la cual ésta subsiste dentro del pla- zo de 20 días posteriores a la primera notificación cursa- da; se mantienen hasta que se produzca la regularización o subsanación correspondiente. En ambos casos, la sanción pecuniaria será incremen- tada en un 100%. Las Direcciones Generales citadas en el artículo 9º de la presente Ordenanza, deberán obligatoriamente consig- nar en la correspondiente Resolución Directoral de San- ción Administrativa la condición de REINCIDENCIA O PER- SISTENCIA del infractor, a efectos de aplicar el incremen- to de la sanción pecuniaria acotada. Artículo 61º .- No se puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción, salvo que el infractor reincida en un término de dos (2) meses o persista en la comisión de la infracción por un término de veinte (20) días hábiles, posteriores a la primera notificación cursada. Artículo 62º .- Tratándose de establecimientos en ge- neral, se aplicará además, el cierre temporal del esta- blecimiento hasta que subsane la infracción. De mante- nerse la reincidencia o persistencia, se procederá a la clausura definitiva del establecimiento de ser el caso y la cancelación de las autorizaciones y/o licencias co- rrespondientes. TÍTULO VI DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN Artículo 63 º.- Frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo y directo, procede su contradicción en la vía admi- nistrativa mediante los siguientes recursos: a) Recurso de Reconsideración. b) Recurso de Apelación. Artículo 64º .- Los recursos impugnatorios contra la Resoluciones Directorales se sustanciarán con arreglo a la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 65º .- Las Direcciones Generales señaladas en el artículo 9º del presente Reglamento, resuelven en primera instancia los recursos de Reconsideración formu- lados contra las Resoluciones de sanciones administrati- vas que se impongan. Asimismo, se remitirá una copia de ésta a la Dirección General de Administración Tributaria yRentas para efectos del control sobre la cobranza de la multa. Artículo 66º .- Las apelaciones formuladas contra lo dis- puesto en las Resoluciones Directorales, serán resueltas por el Alcalde emitiéndose la Resolución correspondiente, debiendo para ello contar con el informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, con la que se agota la vía administrativa. Artículo 67º .- Agotada la vía administrativa y no habien- do cumplido con la sanción impuesta, todos los actuados serán remitidos al Ejecutor Coactivo, de conformidad a lo estableci- do para el caso en la Ley Nº 27444 y en lo que corresponda a la Ley Nº 27979 - Ley de Ejecución Coactiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los Policías y/o Inspectores Municipales de- berán identificarse al inicio de cualquier acto de fiscaliza- ción y portando un ejemplar del Reglamento de Sanciones Administrativas. Segunda.- El valor de las multas se determinará utili- zando porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la notificación de la infracción. Tercera.- Los infractores afectos a la Escala de Multas estarán clasificados en las siguientes Categorías: I.- Personas Naturales y Predios Urbanos no Comer- ciales. II.- Bodegas y puestos de mercados ubicados en Asen- tamientos Humanos, kioscos y comercio ambulatorio en general, industria artesanal, triciclos, carretillas, criadores de ganado (hasta 30 unidades) , distribuidores minoristas, sastrerías, surtidor de kerosene. III.-Tiendas bodegas, Centro Educativos, puestos del Mercado Central (y/o zona urbana) , Mercado Mayorista- Pesquero, Panaderías, Salones de belleza, restaurantes, Video Pub, locales de juegos (Pinball, billares, billarines, video, video juego etc.) distribuidores mayoristas, ferrete- rías, Consultorios, Farmacias, Boticas, depósito de carre- tillas, playas de estacionamiento con capacidad de hasta 30 vehículos, criadores de ganado (de 31 hasta 100 unida- des) , Centros Agropecuarios y derivados. IV.- Fábricas, Farmacia, Organizaciones Civiles, Estu- dios Profesionales, Discotecas, Cabarets, Night Clubs, Hostales, Hoteles. Locales de Espectáculos Deportivos y No Deportivos, Salas Cinematográficas, Salas de Tragamonedas, Super Mercados, Auto Servicios, Grifos, Centros de Acopio, Pla- yas de Estacionamiento con capacidad mayor de 30 ve- hículo s; Salas de Bingo; criadores de ganado (de 101 a más unidades) , Camales. V.- Almacenes y Frigoríficos, Industrias Químicas y Electroquímicas, Empresas de Ensamblaje de Artefactos, Vehículos de Bebidas Gaseosas y Alcohólicas; Empresas Importadoras, Exportadoras de Distribuidoras de Insumo y Materia Prima para la Industria; Casas de Cita, Lenoci- nios, Bancos, Financieras, Agencias de Aduana y Maríti- ma, Aerolíneas, Empresas Navieras, Empresas de Servi- cios Públicos, Empresa de Servicios Portuarios, Industrias Pesqueras y Mineras, Astilleros, Casinos. DISPOSICIONES FINALES Primera .- Apruébese el Cuadro de Escala de Multas, cuyo Texto se encuentra en el Anexo I. Segunda .- Apruébase el Formato de Notificación de Infracciones, el mismo que se encuentra en el Anexo II. Tercera.- Apruébase el Formato del Acta de Decomi- so, el mismo que se encuentra en el Anexo III. Cuarta.- Apruébase el Formato de Notificación de Re- soluciones, el mismo que se encuentra en el Anexo IV. Quinta.- Deróguense las Ordenanzas Municipales Nºs. 003-97 y 008-2000, así como todos los Dispositivos Muni- cipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Or- denanza. Sexta.- Mediante Decreto de Alcaldía, se expedirán to- das las normas y disposiciones que se requieran para la complementación y/o mejor aplicación del presente Regla- mento, así como la inclusión de nuevas infracciones y su correspondiente sanción. Séptima .- La presente Ordenanza entra en vigencia al décimo día siguiente de la fecha de su publicación. Por tanto mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao