NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 62
Pág. 230280 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de setiembre de 2002 CATEGORÍAS (%) UIT ÍTEM INFRACCIÓN I II III IV V OBSERVACIONES 85 Tener utensilios de cocina, artefactos o vajilla en condiciones antihigiénicas o en mal estado de conservación 3 5 8 10 12 86 Comercializar alimentos perecibles sin contar con instalaciones adecuadas de refrigeración 3 5 8 10 12 87 No dotar a los alimentos de protección adecuada 3 5 8 10 12 88 Permitir que la persona que sirve de cajero ex- penda productos alimenticios 8 10 15 20 89 Fabricar, vender, ofertar, proveer o almacenar alimentos y bebidas adulteradas, contaminadas, alteradas 5 10 20 30 50 90 Aprovisionar, guardar o fabricar artículos que se destinen a la adulteración de alimentos y/o bebidas 10 20 30 50 91 No contar con campana extractora o aparatos extractivos o recircula- dores en ambientes de trabajo cerrados o que produzcan humo o gases 3 5 8 10 12 92 Llevar a cabo subasta u oferta de alimentos procedentes de residuos o rezagos de aduana, ferrocarriles del Estado, residuos de un incendio, etc. sin la respectiva autorización municipal y del órgano de Salud 10 15 20 25 30 93 Carecer de muestras al público de los productos que expende 3 5 8 10 12 94 Usar balanzas que alteren el peso de los productos 3 5 8 10 12 95 Alterar el peso de los productos que expende 3 5 8 10 12 96 Vender productos de procedencia clandestina 5 10 15 20 30 97 No fijar la clasificación de la carne en la pizarra de precios 3 5 8 10 12 98 Obstaculizar el paso peatonal en el interior de los mercados y zonas aledañas 3 5 8 10 12 99 Incumplimiento en las condiciones higiénicas de venta del pan 8 100 Fabricar, comercializar o usar productos pirotéc- nicos en la Provincia Constitucional del Callao 100 III. DIRECCIÓN DE REGULACIÓN DE ALIMENTOS 101 Comercialización de productos alimenticios declarados en veda 2.4 4.8 6 30 100 102 Venta de productos hidrobiológicos que no cum- plen con la talla mínima para su comercialización 2.4 4.8 6 30 100 103 No exhibir precios de productos alimenticios 2.4 4.8 7.2 9.6 12 104 No contar con Certificado de manipuleo de alimentos 5 5 10 20 50 105 Negarse u obstaculizar la toma de muestras o decomiso de alimentos o productos en mal estado o que sean de circulación prohibida 2 3 6 10 20 106 Elaborar o vender alimentos preparados con productos perjudiciales para la salud o inaptos para el consumo humano 2.4 4.8 8 16 107 Elaborar y/o vender alimentos con sobras o resi- duos de otros alimentos 1.2 2.4 4 8 108 Volver a usar envases desechables en el expendio de alimentos y/o de segundo uso en el expendio de alimentos. 1.2 2 4 109 Usar papel impreso y/o de segundo uso en el ex- pendio de alimentos y/o bebidas 1.2 2 4 110 Vender para consumo humano la carne de animales que han muerto por enfermedades o estar en estado de descomposición 2.4 4.8 8 16 111 Utilizar materias primas perjudiciales para la salud o impropias para el consumo humano en la elaboración de alimentos y bebidas 2.4 4.8 8 16 112 Adulterar alimentos de manera que resulten ser dañinos para la salud 2.4 4.8 8 16 113 Carecer de Autorización sanitaria las plantas de elaboración, producción, preparación y embalaje de alimentos y bebidas y los depósitos al por mayor de los insumos. 3.6 6 12 DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCION AMBIENTAL I. DIRECCIÓN DE LIMPIEZA PÚBLICA Y TALLERES 114 Sacar la basura antes o después del periodo esta- blecido para el paso de la unidad recolectora 5 10 20 100 200 115 Arrojar basura, desperdicios, maleza o desmonte en la vía pública y en otros lugares no autorizados (parques y jardines, playas ribereñas del mar y orillas de los ríos) en triciclos, camiones y otros 10 20 50 100 200 116 Ensuciar la vía pública como resultado de las actividades del comer- cio ambulatorio, el transporte y otras actividades urbanas 10 20 100 200 117 Recolectar desechos o desperdicios con fines de comercio y/o indus- trialización posterior o conservación directa o indirecta 5 10 25 50 118 No limpiar el techo, fachada, vereda fronteriza de la vivienda o locales comerciales y/o servicios 5 10 25 50 100 119 Abandonar en la vía pública residuos provenientes de las redes de desagüe 5 10 25 50 100 120 Almacenar basura o desechos o sólidos en áreas ubicadas dentro del perímetro urbano, así como el transporte para su comercialización 5 10 25 50 200 121 Efectuar necesidades fisiológicas en la vía pública 2.5 122 No efectuar la disposición final en el relleno sani- tario autorizado por la Municipalidad Provincial del Callao 25 50 100 200 123 Transportar residuos sólidos reciclados sin la Autorización de las Municipalidades Distritales o de la Municipalidad Provincial del Callao 10 25 50 100 200 II. DIRECCIÓN DE PARQUES Y JARDINES 124 Deteriorar o destruir parques y jardines públicos 10 25 50 100 200 125 Arrojar maleza o poda de jardines fuera de los puntos de acopio 10 25 50 100 200 126 Abandonar materiales de construcción en parques y jardines públicos 10 25 50 100 200 III. DIRECCIÓN DE CONTROL Y CONTAMINACIÓN AMBIENTAL 127 Almacenar sustancias, productos, materiales tóxicos en áreas urbanas 20 30 50 100 200 128 Arrojar o inundar de aguas servidas en la vía pública 6 10 15 100 200