Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de setiembre de 2002

Articulo 37º.- Los bienes no perecibles se depositaran por un lapso no mayor de quince (15) dias, plazo a cuyo vencimiento, al no haber sido reclamados, se seguira el procedimiento senalado en el articulo anterior. En caso de ser reclamados dentro del plazo o encontrarse en estado de descomposicion estese a lo dispuesto en el articulo anterior. Articulo 38º.- Si los productos decomisados fueran adulterados, falsificados o de circulacion o consumo prohibidos o constituyeran peligro para la MORDAZA y salud publica, previo informe de la Direccion competente, se pondran a disposicion del Fiscal Provincial de Turno con la denuncia correspondiente, sin perjuicio de la imposicion por parte de la autoridad municipal, de la sancion que corresponda.

d) Locales que pese a haber sido sancionados con clausura temporal, ejercen actividad comercial dentro del plazo de la sancion. e) Establecimientos que favorezcan la comercializacion de estupefacientes u otras sustancias alucinogenas. f) Locales que funciones sin la autorizacion de funcionamiento g) Otros que determine la Escala de Multas. Articulo 45º.- Debido a la naturaleza de las infracciones y como medida de prevencion de proliferacion de posibles infracciones mayores, la clausura temporal o definitiva no tendra notificacion previa alguna. Articulo 46º.- El retiro de los papelografos de clausura temporal o definitiva, asi como la continuacion de la actividad comercial por parte del infractor, sin haberse cumplido el plazo, cancelado el monto de la multa o subsanado las irregularidades advertidas, de ser el caso; MORDAZA lugar a la denuncia por violencia o resistencia a la autoridad, segun lo dispuesto en el Articulo 365º y demas pertinentes del Codigo Penal. Articulo 47º.- Al momento de realizar la clausura definitiva, la autoridad municipal realizara la retencion de la licencia de funcionamiento u otra autorizacion otorgada, a fin de remitirlo a la Direccion correspondiente para su respectiva cancelacion en forma inmediata. Articulo 48º.- Para efectos de la cancelacion de la licencia de funcionamiento u otra autorizacion municipal, el Acta de clausura, tendra condicion de resolucion de clausura y cancelacion de las mismas. Articulo 49º.- Se encuentran facultados a imponer sancion de Clausura Temporal o Definitiva las Direcciones Generales de Servicios Sociales y Culturales, Comercializacion, Proteccion y Seguridad Ciudadana y Proteccion Ambiental.

CAPITULO III DE LA REMOCION
Articulo 39º.- La Remocion es la sancion no pecuniaria, impuesta a la persona natural o juridica, que consiste en retirar elementos inconvenientes, tales como avisos publicitarios, materiales de construccion, que se encuentren en la via publica o con frente a MORDAZA y que obstaculicen el libre MORDAZA de las personas o los vehiculos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que esten colocadas sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva o reglamentos sobre la materia, sin perjuicio de la multa respectiva de acuerdo a la Escala de Multas, siendo el mandato de remocion por cuenta del infractor. Articulo 40º.- Se encuentran facultados para imponer la sancion de Remocion la Direccion General de Desarrollo MORDAZA, Direccion General de Proteccion y Seguridad Ciudadana, Direccion General de Comercializacion y Direccion General de Proteccion Ambiental, mediante Resolucion Directoral.

CAPITULO IV DE LA CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA
Articulo 41º.- La clausula temporal o definitiva es la sancion no pecuniaria impuesta a persona natural o juridica, que consiste en la prohibicion, por un determinado plazo o en forma permanente, del uso de un inmueble, establecimiento, local o del desarrollo de una actividad sujeta a autorizacion de funcionamiento; cuando se MORDAZA incumplido normas expresas o reglamentos municipales, sin perjuicio de la multa respectiva de acuerdo a la Escala de Multas o de la denuncia ante la autoridad competente, de corresponder, debiendo levantarse el Acta correspondiente. Articulo 42º.- La Clausura Temporal, se impondra por un lapso no mayor de treinta (30) dias calendario, previa Acta de oficio, o por disposicion del organismo municipal competente. Luego de transcurrido este tiempo, el infractor podra aperturar el establecimiento, previa MORDAZA sustentatoria e inspeccion de la subsanacion de la infraccion. Articulo 43º.- Seran sancionados con Clausura Temporal: a) Todos aquellos establecimientos que reincidan en una misma infraccion, causal de multa anterior. b) Aquellos establecimientos que funcionando, no cuenten con autorizacion de funcionamiento o no hayan iniciado los tramites respectivos para la obtencion del mismo. c) Establecimientos que incumplan normas municipales vigentes y requieran reparaciones y obras. d) Establecimientos que permitan el ingreso o expendan licor a menores de edad en establecimientos exclusivamente para adultos. e) Establecimientos que constituyan peligro o produzcan humos, olores, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o MORDAZA perjudiciales para la salud. f) Otras infracciones que determine la Escala de Multas. Articulo 44º.- Seran sancionados con Clausura Definitiva: a) Aquellos establecimientos que reincidan por MORDAZA vez, en el plazo de un ano, en una misma infraccion que MORDAZA generado la sancion de multa o clausura temporal. b) Locales que favorezcan la prostitucion clandestina. c) Locales que pese a tener conocimiento de la improcedencia en su gestion de licencia de funcionamiento, continuan ejerciendo actividad comercial.

CAPITULO V DE LA SUSPENSION Y/O CANCELACION DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO
Articulo 50º.- La clausura temporal o definitiva, lleva consigo la sancion no pecuniaria de la suspension o retiro de la licencia o autorizacion municipal, que consiste en la revocatoria temporal o definitiva del permiso otorgado para el desarrollo de una actividad sujeta a control o a la supervision municipal, cuando durante su ejercicio se infrinjan prohibiciones emanadas de normas legales expresas o MORDAZA contrarias a los reglamentos expedidos para tal fin, sin perjuicio de la multa respectiva de acuerdo a la Escala de Multas Articulo 51º.- Se encuentran facultados a imponer sancion de Clausura Temporal o Definitiva las Direcciones Generales de Servicios Sociales y Culturales, Comercializacion, Transporte MORDAZA, Proteccion y Seguridad Ciudadana y Proteccion Ambiental.

CAPITULO VI DE LA DEMOLICION
Articulo 52º.- Es la sancion no pecuniaria, impuesta a persona natural o juridica, que consiste en la destruccion total o parcial de construcciones de cualquier indole, no autorizadas por la Municipalidad; o que fueron hechas contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones o cuando exceda las condiciones establecidas en la licencia municipal o aquellas que por su naturaleza atenten contra la seguridad publica, sin perjuicio de la imposicion de la multa respectiva de acuerdo a la Escala de Multas. Articulo 53º.- La sancion de demolicion solo sera impuesta por la Direccion General de Desarrollo MORDAZA mediante Resolucion Directoral, la misma que debera establecer el plazo para la ejecucion de la sancion, que no podra exceder de treinta (30) dias utiles contados a partir de la fecha de notificacion de la Resolucion Directoral. Articulo 54º.- Para efectos de la notificacion de la resolucion de demolicion, debera seguirse el procedimiento establecido en el articulo 28° del presente Reglamento. Articulo 55°.- Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demolicion dentro del plazo establecido, la Direccion General competente remitira lo actuado directamente a la Direccion de Ejecucion Coactiva, quien dispondra la ejecucion forzada de la Resolucion, ejecutandose la sancion en el plazo establecido por la Ley de Ejecucion Coactiva.

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